Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al Convenio entre la Fundación Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria (OECCA) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) para establecer las bases de los servicios analíticos que demandará la OECCA a los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas.

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Con fecha 19 de septiembre de 2002 se ha suscrito el Convenio entre la Fundación Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria (OECCA) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) para establecer las bases de los servicios analíticos que demandará la OECCA a los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciónes Enológicas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 23 de septiembre de 2022.- El Director Gerente, José Carlos Alvárez Martín.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN ORGANISMO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y CERTIFICACIÓN AGROALIMENTARIA (OECCA) Y LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA (AGAPA) PARA ESTABLECER LAS BASES DE LOS SERVICIOS ANALÍTICOS QUE DEMANDARÁ LA OECCA A LOS LABORATORIOS AGROALIMENTARIOS Y ESTACIÓNES ENOLÓGICAS

Reunidas

De una parte, el Sr. don Víctor Carrascal García, en nombre y representación de la Fundación Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria (en adelante, OECCA), en su condición de Director de Certificación de la citada Fundación, según consta en el certificado del Secretario del Patronato de OECCA, de fecha 12 de noviembre de 2018, en la sesión del Patronato de 19 de octubre de 2018 se autoriza a la elevación a escritura pública de la autorización –que ya estaba vigente para la Fundación– para que el Director de Certificación de la Fundación firme los acuerdos de certificación por parte de la Fundación OECCA, elevándose dicho acuerdo a Escritura Pública, con fecha 19 de noviembre de 2018, ante el Ilmo. Notario de Jerez de la Frontera y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, don Óscar Alberto Fernández Ayala.

Y de otra, el Sr. don José Carlos Álvarez Martín, Director-Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con CIF Q4100797-B, según se desprende del nombramiento, mediante Decreto 144/2021, de 13 de abril, y en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 16.1.k) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 2.2.a) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, la Agencia) se encuentra adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Segundo. Que los laboratorios tienen la consideración de centros periféricos, concretamente, de centros especializados agrarios, de conformidad con el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, son coordinados por la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto.

Tercero. Que entre las funciones y competencias generales que corresponden a la Agencia, en relación con las asignadas por la Consejería, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por la misma, concretamente, en materia de laboratorios, el artículo 7.c) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, Estatutos de AGAPA), asigna a la Agencia, entre otras funciones, la gestión de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera, en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y de control de la calidad de los recursos pesqueros.

Asimismo, el Plan de Acción Anual de la Agencia, ejercicio 2022, en su apartado 2, establece las actividades a realizar para la consecución de los objetivos y actuaciones de la Agencia, entre los cuales se encuentra el proyecto 22-01-01.01.03.084: Actividades en laboratorios en calidad e higiene de productos agrolimentarios enmarcado en el proyecto operativo 01-01.01 de los objetivos estrategicos 01-01.

Por otra parte, el apartado 1.2.c) del Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el contrato plurianual de gestión de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para el período 2021-2024 establece –entre las líneas de actividades– la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.

En este marco, la Agencia cuenta con una red de Centros dotados con los medios técnicos suficientes y con personal debidamente cualificado, de forma que se garantiza una adecuada capacidad técnica para la realización de los ensayos necesarios para que la entidad Certificadora pueda ejercer las tareas específicas de control de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (IGBE).

Cuarto. Que la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía (en adelante, LCAPA) regula los controles oficiales en materia de calidad agroalimentaria, y en concreto, el artículo 33 de la LCAPA establece que «la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto, de las DOP, IGP, IGBE e IGPVA garantizará los principios de imparcialidad, objetividad y competencia técnica, y podrá ser efectuada por:

a) Un órgano de control propio de la denominación o indicación, acreditado en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya.

b) Un organismo independiente de control.

c) Un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.

d) Un órgano de control de otro consejo regulador, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.

2. Cuando se opte por una de las opciones de control, contempladas en el apartado 1, será a ésta a la que deben acogerse todos los operadores agroalimentarios y pesqueros.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de la existencia de superposición de denominaciones o indicaciones, la Consejería competente en materia agraria y pesquera podrá establecer la compatibilidad entre las diferentes opciones de control, previa audiencia de los operadores y denominaciones afectados.»

Quinto. Que, en virtud del Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, la realización de los análisis e informes que se soliciten, a petición de los particulares o de los Organismos de la Administración, con independencia de la procedencia de los productos o de la radicación de los peticionarios.

Sexto. Que el Laboratorio Agrolimentario y Estación Enológica de Jerez de la Frontera (Cádiz), el Laboratorio Agrolimentario y Estación Enológica de Montilla (Córdoba), el Laboratorio Agroalimentario de Córdoba y el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva (en adelante, Laboratorios), coordinados por la Dirección Gerencia de la AGAPA, son laboratorios designados para Control Oficial y acreditados bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, con acreditaciones núms. 290/LE503, 253/LE508, 298/LE506 y 266/LE504 respectivamente, para aquellas determinaciones analíticas que figuran en sus correspondientes anexos técnicos en vigor.

Séptimo. Que OECCA ha tenido delegadas determinadas tareas de control oficial, mediante Resoluciones de 3 de abril de 2013, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, quedando inscrita en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los alcances de las denominaciones de origen protegidas «Jerez- Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», y la indicación geográfica de bebidas espirituosas «Brandy de Jerez», con números de registro AND-C-13-197, AND-C-13-198, AND-C-13-199, con vigencia hasta el 10 de abril de 2019.

Asimismo, tenía delegadas determinadas tareas de control oficial por Resolución de 27 de septiembre de 2014, de esa misma Dirección General, estando inscrita en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en Ia Comunidad Autónoma de Andalucía, para el alcance «Vino de la Tierra de Cádiz», con número de registro AND-C-14-207 y vigencia hasta el 15 de diciembre de 2020.

Mediante Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la OECCA ha renovado, con carácter indefinido, la delegación de funciones de control oficial para los alcances de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», la indicación geográfica «Brandy de Jerez» y para el alcance Vino de la Tierra de «Cádiz», quedando inscrita en el Registro de organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros, creado mediante el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, para los alcances referidos con el número ROEC/11/001.

Octavo. Que el primer requisito para la delegación de tareas específicas de control en OECCA, es el mantenimiento de la acreditación para Certificación de Productos Agroalimentarios, en base al cumplimiento de la Norma UNE EN ISO/IEC 17065:2012 Evaluación de la conformidad, requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.

Noveno. Que de conformidad con el apartado 6.2.2.3 de la UNE EN ISO/IEC 17065:2012, el organismo de certificación debe tener un contrato legalmente vinculante con el organismo que suministra el servicio contratado externamente, que incluya las disposiciones en materia de confidencialidad y de conflicto de intereses, tal como se específica en el punto c del apartado 6.1.3 de la norma UNE citada.

Décimo. Que de conformidad con el apartado 3.2.2. de la Nota Técnica NT-13 de ENAC, Utilización de Laboratorios por las Entidades de Certificación de Producto, Entidades de Inspección, Proveedores de Programas de Intercomparación y Productores de Materiales de Referencia, en el caso de utilización de ensayos subcontratados no acreditados, OECCA, como Organismo Delegado (acreditación núm. 106/C-PR264), según criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para las actividades de certificación definidas en su anexo técnico, dispone de un sistema documentado que describe de qué manera va a evaluar la competencia técnica de los laboratorios a los que subcontrata ensayos no acreditados que garantiza que dicha competencia se evalúa con carácter previo a la subcontratación.

Por consiguiente y en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, en virtud de la representación que ostentan, suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en establecer las bases de los servicios que OECCA, como organismo independiente de control debidamente acreditado por ENAC, demandará a los Laboratorios arriba referenciados para verificar, en el marco de las tareas de control que tiene delegadas, el cumplimiento de los Pliegos de condiciones de los alcances especificados en el expositivo séptimo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. OECCA será la encargada de la toma, manipulación y transporte de muestras hasta el laboratorio elegido de entre los Laboratorios (en adelante, Laboratorio), entregándolas según las condiciones exigidas por el mismo, en cuanto a cantidad mínima, presentación e identificación, días y horas, u otras.

2. OECCA codificará la muestra para mantener la confidencialidad en todo momento y dicho código será el que aparezca en los informes de ensayo como identificación de la misma.

3. OECCA abonará el importe de los ensayos solicitados. No existirán compromisos u obligaciones económicas a cargo de la Agencia.

4. El Laboratorio, ejecutará –siempre que le sea posible– los ensayos acreditados y solicitados por OECCA conforme a los métodos que figuren en su alcance y reflejará la marca Enac, si procede, en el informe de los mismos.

5. El Laboratorio pondrá a disposición de OECCA, con periodicidad anual, o cuando sufran cambios, la actualización de las incertidumbres de los ensayos que le sean demandados, en aquellos casos en que no venga expresada en el boletín de resultados individual, así como los precios públicos aplicables a los ensayos.

6. El Laboratorio informará a OECCA en caso de que no pueda garantizar su competencia técnica para los ensayos requeridos por alguna circunstancia, como suspensión o pérdida de la acreditación, baja del personal cualificado o cualquier otra.

7. El Laboratorio garantiza su independencia, imparcialidad y confidencialidad conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que le impide tener intereses, vínculos o relaciones profesionales o comerciales con los productores. En cualquier caso, de acuerdo con el punto c) del apartado 6.1.3. de la ISO 17065:2012, el personal del Laboratorio revelará toda situación que conozcan que les pueda presentar a ellos o al organismo de certificación un conflicto de intereses.

8. El Laboratorio, en base al décimo expositivo, permitirá a OECCA la evaluación de la competencia técnica de aquellos ensayos no acreditados por el Laboratorio que sean requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones o Expediente Técnico correspondiente a los alcances acreditados por OECCA, cuando se encuentren entre los alcances de la Carta de Servicios en vigor del Laboratorio. Para ello, el Laboratorio pondrá a disposición de OECCA, cuando lo solicite, los registros concretos de los ensayos no acreditados que pretenda evaluar y permitirá, en su caso, la visita a sus instalaciones de personal de ENAC, únicamente a los efectos de determinar la fiabilidad del sistema documentado a que se refiere el expositivo mencionado y, en ningún caso, para evaluar la competencia técnica del laboratorio para estos ensayos.

Tercera. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, con competencias de vigilancia y control de la ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes del presente convenio.

2. La Comisión de seguimiento estará compuesta por dos miembros:

a) Por parte de la Agencia, la persona titular del Servicio de Coordinación de Laboratorios.

b) Por parte de OECCA, la persona titular de la dirección de certificación.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y Seguimiento del convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio.

c) Actualización de los costes que deriven del convenio.

d) A instancia de alguna de las partes: Mediar y/o intentar conciliar y arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos que pueda suscitarse en aplicación del convenio, resolviendo posibles cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en aplicación de la presente convenio.

e) Informar sobre la prórroga del convenio.

4. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes contados a partir de la fecha de firma de la presente Convenio, y deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes.

Cuarta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios, entrando en vigor dicho día y tendrá una duración de cuatro años prorrogables por acuerdo expreso por otros cuatro, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de extinción del Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Quinta. Extinción e Incumplimientos.

1. El Convenio podrá extinguirse con antelación al plazo establecido, por acuerdo expreso y escrito de las partes o por denuncia de alguna de las partes, ya sea por incumplimiento de alguna de las estipulaciones pactadas o por la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización. Esta decisión que deberá ser comunicada a la otra parte con al menos un mes de antelación sobre el plazo inicialmente previsto para su conclusión, salvo en caso de imposibilidad sobrevenida, en que por su propia naturaleza, la comunicación se producirá en el plazo más breve posible.

2. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento indicada en la cláusula tercera del convenio.

3. El incumplimiento del presente convenio por causas sobrevenidas que impidan al Laboratorio satisfacer el objeto del convenio y por tanto, conduzcan a la extinción del mismo, no dará lugar a indemnización alguna en favor de OECCA.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Confidencialidad y conflicto de intereses.

1. El Laboratorio garantiza su independencia e imparcialidad debido a su carácter público, lo que le impide tener intereses, vínculos o relaciones profesionales, comerciales o personales con los productores.

2. El Laboratorio garantiza la confidencialidad, en cumplimiento de la UNE-EN-ISO 17025 por la que está acreditado.

Y, en prueba de cuanto antecede y de conformidad con todas sus cláusulas, ambas partes firman el presente convenio a la fecha de la firma digital.

Por la Fundación OECCA Por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Fdo.: Víctor Carrascal García. Fdo.: José Carlos Alvarez Martín.
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