Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de El Palmar de Troya (Sevilla) la vivienda del ordenanza del Instituto de Educación Secundaria «Torre del Águila» de dicho municipio, con destino a sede de la Policía Local del municipio.

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El Ayuntamiento de El Palmar de Troya (Sevilla) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de la vivienda del ordenanza del Instituto de Educación Secundaria «Torre del Águila», sito en la calle Gladiolo, número 3, de dicho municipio, con destino a sede de la Policía Local, por el tiempo en que sea destinada a dicho uso.

La Consejería competente en materia de educación, a la que está adscrito el inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de septiembre de 2022,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de El Palmar de Troya (Sevilla) la vivienda del ordenanza del Instituto de Educación Secundaria «Torre del Águila», sito en la calle Gladiolo, número 3, de dicho municipio, con una superficie total de 80,55 m², constando de dos plantas, siendo la superficie construida de ambas plantas de 50,78 m², para destinarla a sede de la Policía Local del municipio.

La parcela en la que se encuentra el Instituto de Educación Secundaria «Torre del Águila» y la vivienda del ordenanza que se cede consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Utrera, al tomo 2000, libro 776, folio 151, con el número de finca 34448.

Forma parte del inmueble con referencia catastral 0856001TG5005S0001DF.

Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2004034527 y carácter demanial, adscrita a la Consejería competente en materia de educación.

Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure la afectación al destino previsto.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez resuelta la afectación, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resuelta la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a esta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 27 de septiembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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