Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Lucena. (PP. 2054/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Lucena que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas. Las tarifas a exigir por la prestación de los servicios de Transporte Urbano son las siguientes:

CONCEPTO EUROS
Billete ordinario (1 viaje) 0,945
Billete familia numerosa (1 viaje) 0,525
Bono ordinario (12 viajes) 9,450
Bono escolar (12 viajes) 7,350

Las tarifas reflejan el Precio Venta a Público, incluyendo el IVA del 10% vigente actualmente. Cualquier variación en el tipo impositivo o la obligación normativa de repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del transporte urbano colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática de esta tarifa.

Bonificaciones. Los usuarios que acrediten ser abonados al Servicio Deportivo Municipal de Lucena disfrutarán de una bonificación del 10% de las tarifas exigidas por la prestación de los servicios de Transporte Urbano.

Exenciones. De acuerdo con lo recogido en el texto de la Ordenanza.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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