Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2022

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Mancomunidades

Anuncio de 22 de septiembre de 2022, de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, de modificación definitiva de sus Estatutos.

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ANUNCIO DE LA MODIFICACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CáDIZ EN JUNTA GENERAL DE 2 DE JUNIO DE 2022

Que en Junta General de la Mancomunidad celebrada el día dos de junio de 2022, se acordó, entre otros y por unanimidad de los miembros presentes que supera la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, el acuerdo sobre aprobación definitiva de la modificación de sus Estatutos.

De conformidad con lo establecido en el art. 31 de los Estatutos de la Mancomunidad y el art. 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, la Junta General adopta el siguiente, cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO

Primero. No existiendo alegación alguna, aprobar definitivamente la modificación del texto de los Estatutos que rigen esta Mancomunidad y que afecta a la redacción del siguiente artículo:

Artículo 21. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

La Mancomunidad contará con los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, que deberán ser ocupados por funcionarios con habilitación de carácter estatal, a los que corresponderá el ejercicio de las funciones legalmente reservadas conforme a lo dispuesto en la legislación del vigente Régimen Local.

La creación, clasificación y provisión de dichos puestos se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa que regula el régimen jurídico de dicho personal funcionario con habilitación de carácter estatal. Hasta tanto se cubran las referidas plazas vacantes por su titular, se acudirá a cualquier otra forma de provisión de las previstas reglamentariamente al efecto.

Quedando redactados como sigue:

Artículo 21. Secretario, Interventor y Tesorero.

Los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, una vez creados, independiente o acumuladamente en los dos primeros casos, se proveerá entre funcionarios de Habilitación Nacional, conforme determina la legislación vigente. Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por los habilitados nacionales de los municipios que integran la Mancomunidad. Se nombrarán por Decreto de la Presidencia, ratificado posteriormente por la Junta General.

Segundo. Se recoja en el próximo Proyecto de Presupuesto General de la Mancomunidad en el anexo de personal.

Villamartín, 22 de septiembre de 2022.- El Presidente, Carlos J. García Ramírez.

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