Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la corrección de errores en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 6 de febrero de 1985 del término municipal de Beas de Segura (Jaén).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la corrección de errores en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 6 de febrero de 1985 del término municipal de Beas de Segura (Jaén). Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 9011. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de: Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la corrección de errores en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 6 de febrero de 1985 del término municipal de Beas de Segura (Jaén) (Anexo I).

ANEXO I

Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la corrección de errores en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 6 de febrero de 1985 del término municipal de Beas de Segura (Jaén)

Visto el documento urbanístico de Normas Subsidiarias Planeamiento aprobadas el 6 de febrero de 1985 que complementaban al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Beas de Segura, aprobado el día 21 de mayo de 1975, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio elevó propuesta de fecha de 10 de febrero de 2021 a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU), relativa a la corrección de un error detectado en las Normas Subsidiarias aprobadas el 6 de febrero de 1985 y que complementan al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Beas de Segura, aprobado el día 21 de mayo de 1975.

Segundo. El citado error material consiste en que las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Beas de Segura, aprobadas el 6 de febrero de 1985, no reconocen en su planimetría como suelo urbano el Polígono Industrial y Ganadero El Cornicabral, estando éste aprobado definitivamente mediante el Plan Parcial de 30 de julio de 1976.

Tercero. El PP y PU El Cornicabral es promovido por el Ayuntamiento de Beas de Segura, se aprueba por la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén del Ministerio de la Vivienda, celebrada el 30 de junio de 1976, es un polígono que está previsto en el anterior planeamiento municipal de Beas de Segura (Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha de 21 de mayo de 1975) y el POTSS recoge expresamente la situación de hecho del polígono industrial y ganadero «El Cornicabral» como una de las instalaciones existentes del tejido industrial de la Sierra de Segura. Así consta en su plano de Ordenación de los usos del territorio, pese a todo ello, el plano de clasificación de suelo de las Normas Subsidiarias no lo recogen con la clasificación exigible de suelo.

Cuarto. Comprobado el error material de hecho en el documento de planeamiento aprobado, procede la rectificación pretendida, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o artiméticos existentes en sus actos».

La doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos, –sirvan de muestra en el ámbito específicamente urbanístico, las Sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009–, exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o trascripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificiación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pue el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección de errores, corresponde al órgano administrativo que dictó el acto administrativo.

El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Aprobar la corrección de error material en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura, aprobadas el 6 de febrero de 1985, en las que se omitió declarar el Polígono Industrial y Ganadero El Cornicabral como Suelo Urbano.

Segundo. Notificar a los interesados y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro de este documento urbanístico estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Tercero. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En Jaén, a 11 de febrero de 2021. El Vicepresidente Tercero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Jesús Manuel Estrella Martínez.

Este instrumento de planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, con el número 9011.

Jaén, 21 de enero de 2022.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.

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