Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2022

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Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades locales para el desarrollo de programas socio-educativos de prevención seguimiento y control del absentismo durante el curso 2021-2022.

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a entidades sin ánimo de lucro en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar (apartado e) del artículo único de la citada Orden y el correspondiente Cuadro resumen). La Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2021-22 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021-22 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes. Corresponde a esta línea de subvención, actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, una cuantía total máxima de 120.923,35 euros, desglosada en dos anualidades: 2021, 113.103,35 euros; y 2022, 7.820,00 euros.

Segundo. 1. La Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021-22; se establece para esta línea de subvención a la Delegación Territorial de Sevilla una cuantía que asciende a 120.923,35 €, en las partidas presupuestarias: 120002/0000/G/42F/46100/41/01 y 120018/0000/G/42F/46100/41/S0550. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 10 de septiembre de 2021, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades.

2. Con fecha 10 de septiembre de 2021 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo a lo establecido en el cuadro resumen de la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (págs. 148 y siguientes del BOJA de 17 de mayo de 2011).

3. En el plazo establecido en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), que finalizaba el 5 de agosto 2021, se presentaron un total de 41 solicitudes, de las que 38 entidades fueron requeridas para proceder a la subsanación de su solicitud, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011. Este requerimiento de subsanación fue debidamente publicado en la página web de esta Delegación Territorial el 13 de septiembre de 2021 según lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras para esta línea de subvención, de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

4. Con fecha 7 de octubre de 2021 la Comisión Evaluadora Provincial se reúne para el estudio y análisis de las entidades que han respondido al requerimiento de subsanación: 17  entidades no han respondido al requerimiento de subsanación, 2 no han subsanado correctamente y las otras 19 la comisión las considera subsanadas.

La Comisión Evaluadora, en esta sesión, analiza y valora las 22 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro resumen para esa línea de subvención con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esa reunión.

5. Con fecha 8 de octubre de 2021 se realiza la propuesta provisional de resolución, en base a lo que se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen. En ella figuraban, por un lado, en el Anexo I, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta. Por otro lado, en el Anexo II, se relacionaban las entidades excluidas, declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

6. En esa propuesta provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, y en los términos especificados en el artículo 17 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se concedió, un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales presenten el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021) de Convocatoria para el curso 2021-22.

7. El día 28 de octubre de 2021 se reúne la comisión evaluadora debido a que los Ayuntamientos de Pruna y Salteras enviaron subsanación requerida dentro de la fecha establecida pero no fueron incluidas por incidencias en registro que constan acreditadas y queda reflejado en el acta de la comisión evaluadora del día 28 de octubre de 2021. Tras revisar que las entidades subsanaron correctamente se analizan y valoran las dos solicitudes. Ante esta situación se realiza una nueva propuesta provisional de resolución con los cambios producidos en el Anexo I, concediéndose de nuevo un plazo de 10 días para entregar la documentación y reformular las entidades implicadas.

8. Finalizado el plazo antes señalado, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 16 de noviembre de 2021 y procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las 11 entidades locales beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las entidades locales que no habían presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional, lo habían hecho de forma no correcta o habían renunciado a su solicitud, pasando a ser entidades excluidas del procedimiento.

9. A la vista de la misma, se formuló, tal como se recoge en el artículo 18 de las Bases reguladoras de la Orden citada y el apartado 13 del Cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución como consecuencia del acta de la comisión evaluadora con fecha 16 de noviembre de 2021. En la propuesta definitiva de resolución emitida por la Comisión Evaluadora figuraban en el apartado primero, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas y suplentes, el presupuesto aceptado y la subvención concedida. También figuraban en el apartado segundo, las entidades consideradas como excluidas por haber presentado de modo incorrecto, la reformulación y aportación de documentación según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 15 de abril de 2011. (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1  de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del artículo único de la citada Orden. Así como la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15  de julio de 2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2021-2022 (Resuelve Primero.1. Línea 4), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado por la antes Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ante la aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de 2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, que concluye considerando que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que remite ese precepto».

7. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el Decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

8. Según lo establecido en el artículo 15 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de subvención de entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es la Delegada Territorial de Educación y Deporte, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto,

RESUELVE

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.

Tercero. De acuerdo con lo recogido en la Orden citada, las entidades que figuran en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las Bases reguladoras para esta línea de subvención (pág. 148, del BOJA de 17.5.2011):

- Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.

- Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

- Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.

- Control y seguimiento del cumplimiento de la escolarización obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

- Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de actividades socio-educativas e iniciativas que sean necesarias.

- Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

- Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.

Cuarto. Las distintas entidades locales, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Villaverde del Río.

Proyecto: Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Atención al Alumnado Inmigrante.

Finalidad:

- Desarrollar medidas de acompañamiento escolar, actividades extraescolares y otras que inciden positivamente en la prevención del absentismo escolar.

- Facilitar la asistencia escolar e integración social del alumnado inmigrante para prevenir situaciones de desventaja o exclusión de este colectivo.

- Sensibilizar a las familias mediante campañas de escolarización, especialmente en la etapa de educación infantil.

- Colaborar con los centros docentes de la localidad en la prevención y control del absentismo escolar.

Actividades:

1. Actividades en horario extraescolar.

2. Acciones de sensibilización: escolarización temprana y concienciación.

3. Prevención, control y seguimiento del absentismo.

4. Coordinación con otros agentes locales.

Municipio y Centros de actuación:

Villaverde del Río: CEIP Nuestra Señora de Aguas santas, CEIP Alpesa y IES Pepe Ruiz Vela.

Periodo de ejecución: 1.9.2021-30.6.2022.

Gastos:

- Contratación de un monitor/a polivalente-10 h/semanales, durante 9 meses (de octubre de 2021 a junio de 2022): 6.900 €.

- Material escolar, actividades y material talleres: 550 €.

Presupuesto aceptado: 7.450 €.

Subvención concedida: 6.900 €.

Aportación municipal: 550 €.

Algámitas.

Proyecto: Programa de atención socioeducativa/compensatoria y apoyo escolar para la prevención seguimiento y control del absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante en el curso escolar 2021-2022.

Finalidad:

- Propiciar el proceso socioeducativo de los hijos de familias temporeras en su medio con actuaciones de coordinación e implicación de todas las áreas que prevengan situaciones de absentismo y fracaso escolar.

- Prevenir y apoyar todos los casos de absentismo apoyando a los equipos educativos y realizando seguimiento de los planes de intervención educativo.

- Intervenir en casos de absentismo, sensibilizando, responsabilizando y apoyando a las familias.

- Establecer estrategias y recursos que posibiliten detectar los casos de absentismo y la puesta en marcha de mecanismos que erradiquen el absentismo y el abandono prematuro del sistema educativo.

- Crear un espacio educativo dirigido al alumnado absentista, que permita paliar las carencias y necesidades detectadas en el proceso de escolarización.

- Favorecer la conciliación familiar y laboral de los padres y las madres que tengan que desplazarse por causas laborales.

Actividades:

1. Actuaciones socioeducativas y/o de carácter compensatorio y apoyo-refuerzo.

2. Seguimiento y control de la asistencia escolar.

3. Reuniones municipales en materia de absentismo escolar/ mesas de trabajo.

4. Actividades lúdicas-deportivas y culturales. Ludoteca.

5. Actividades de ocio y tiempo libre (excursiones-salidas- conocimiento del entorno. Reciclaje, cuidado del medioambiente...).

Municipio y centros de actuación:

- Algámitas: CEIP Andalucía Francisco Soria, IES Flavio Irnitano.

Periodo de ejecución: 10.9.2021-24.6.2022.

Gastos:

- Contratación de un monitor/a para el programa de intervención en aulas con el alumnado, a tiempo parcial por un periodo de 4 meses.

• Coste unitario: 750 €.

• Coste total: 3000 €.

Presupuesto aceptado: 3.000 €.

Subvención concedida: 3.000 €.

Fuentes de Andalucía.

Proyecto: Programa de apoyo socio-educativo (PAE) municipal, para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y atención al alumnado inmigrante.

Finalidad: Asegurar la permanencia de los menores en el centro educativo a través del servicio de comedor y ampliación de las actividades en horarios extraescolares de tarde y la conciliación laboral, familiar y personal de las familias. Consta de un taller de refuerzo de aprendizajes, la orientación en la organización de tareas y creación de hábitos de estudios. Y por otra parte, talleres de desarrollo personal que contribuyan a la creación de valores de compañerismo, respeto, tolerancia y hábitos de vida saludable y aprovechamiento del ocio y tiempo libre de una forma óptima.

Se colaborará con los centros educativos en la prevención del absentismo, el seguimiento escolar del alumnado y la intervención sociofamiliar, en las coordinaciones y planes de intervenciones individuales y de grupos.

Actividades:

1. Taller de apoyo educativo.

2. Taller de refuerzo.

3. Taller de día internacional derechos del niño 20 noviembre.

4. Taller de navidad.

5. Taller de la paz.

6. Taller de carnaval: carnavirus.

7. Taller de día de Andalucía.

8. Taller de salud.

9. Taller de escritura creativa.

10. Taller de experiencias: comic.

11. Taller fiesta fin de curso.

Municipio y Centros de actuación:

Fuentes de Andalucía:

- CEIP Santa Teresa de Jesús.

- CEIP Santo Tomás de Aquino.

- IES Alarifes Ruiz Florindo.

Periodo de ejecución: 13 de septiembre de 2021-20 de junio de 2022.

Gastos:

- Contratación de tres monitoras desde septiembre 2021 hasta junio 2022 (10 meses). Las monitoras realizarán los talleres en horarios desde las 13:00 hasta las19:00 horas de lunes a viernes, cada uno con su grupo de referencia. De 10:00 a 12:00 horas de lunes a viernes se realizará las coordinaciones, diseño y preparación de los talleres.

• Coste unitario de cada monitora: 1.100 € - Seguros Sociales: 450 €.

• Coste total de cada monitora: 11.000€ - Seguros Sociales: 4.500 €.

Presupuesto aceptado: 46.500 €.

Subvención concedida: 20.000 €.

Aportación Municipal: 26.500 €.

Montellano.

Proyecto: Programa de Prevención Seguimiento y Control del Absentismo Escolar: «Proyecto Araña».

Finalidad: Prevenir el fracaso escolar y el absentismo como estrategia clave para la aparición de otros situaciones de riesgo social, mediante la intervención en el propio domicilio y fuera de este, con los padres, las madres y los menores, indicando pautas concretas a las familias, sirviendo de modelo a estas y a sus hijos/as, dando a conocer los recursos comunitarios, apoyando el aprendizaje escolar y orientando la solución a sus propios problemas.

Actividades:

1. Actuaciones con los centros educativos.

2. Actuaciones con las familias en el domicilio familiar.

3. Actuaciones con los alumnos.

4. Actuaciones de nuevo con el centro educativo.

5. Actuaciones con los Servicios Sociales.

6. Actuaciones con el Centro de Salud.

7. Actuaciones con la Policía Local.

8. Actuaciones con el Ayuntamiento.

Municipio y Centros de actuación:

Montellano:

- CEIP Santa Teresa.

- CEIP Segundo Centenario.

- IES Castillo de Cote.

- EE PPE Safa.

Periodo de ejecución: 13 de septiembre de 2021-30 de agosto de 2022.

Gastos:

Contratación de educador/a para el desarrollo de las actuaciones en el periodo de

1 de febrero de 2022-31 julio de 2022 (6 meses).

Coste unitario salario: 1.300 €-Coste total salario: 7.800 €.

Coste unitario seguros sociales: 455 €-Coste total seguros sociales: 2.730 €.

Presupuesto aceptado: 10.530 €.

Subvención concedida: 10.530 €.

Salteras.

Proyecto: Acciones socioeducativas para la prevención, control, seguimiento e intervención ante el absentismo escolar en el municipio de Salteras, apoyando la incorporación social de la infancia, adolescencia y juventud de la localidad.

Finalidad: Prevenir las causas del absentismo escolar estableciendo una relación escolar «entre iguales» y con el profesorado dentro de un marco íntegro de confianza en el otro, para ello se pretende entrenar al alumnado con mayores dificultades e indicadores de riesgo social y/o de absentismo en edades tempranas fortaleciendo sus habilidades sociales y personales para mejorar su vida personal y su relación con el centro educativo y su entorno comunitario.

Actividades:

1. Actuaciones en la Fase 1. Organización.

2. Actuaciones en la fase 2. Análisis.

3. Actuaciones en la fase 3. Diagnostico y líneas de actuación.

4. Actuaciones en la fase 4.

- Taller «Tú si que sabes».

- Taller «Tú si que puedes».

Actuaciones en la fase 5. Evaluación.

Municipio y Centros de actuación:

Salteras:

- CEIP Antonio Rodríguez Almodóvar.

- CEIP F. Pérez cerpas.

- IES Pésula.

Periodo de ejecución: 1 de octubre de 2021-30 de junio de 2022.

Gastos:

- Taller «Tú si que sabes»: 6.000 euros.

Gastos de personal: Contratación de un monitor, para conducir la parte dinámica del aula en los períodos comprendidos entre el 1.10.2021 hasta el 30.6.2022. Sesiones de 3 horas diarias durante 4 días a la semana, con un total de dedicación de 12 horas semanales.

Salario: 3.850,56 €+Seguros Sociales: 1.450,08 € = 5.300,64 €.

Gastos material: 699,36 €.

- Taller «Tú si que puedes»: 6.000 euros.

Gastos de personal: Contratación de un monitor, para conducir la parte dinámica del aula en los períodos comprendidos entre el 1.10.2021 hasta el 30.6.2022. Sesiones de 3 horas diarias durante 4 días a la semana, con un total de dedicación de 12 horas semanales.

Salario: 3.850,56 €+Seguros Sociales: 1.450,08 € = 5.300,64 €.

Gastos material: 699,36 €.

Presupuesto aceptado: 12.000 €.

Subvención concedida: 12.000 €.

Badolatosa.

Proyecto: Programa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en Badolatosa y Corcoya.

Finalidad: Permanencia en la localidad de origen de los menores de 3 a 16 años, hijos/as de trabajadores temporeros, mediante la prestación de servicios de alojamiento y manutención, así como la atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de las actividades socioeducativas e iniciativas que sean necesarias.

Actividades:

1. Prestación de servicios especiales encaminados a la manutención y alojamiento por parte de la Entidad Local.

2. Atención del alumnado fuera del horario lectivo.

3. Procedimientos de coordinación y estrategias de colaboración con los Servicios Sociales Comunitarios, para llevar a cabo la mediación Familia-Escuela.

4. Campaña de información y sensibilización sobre el absentismo y abandono escolar temprano para adolescentes y familias.

Municipio y centros de actuación:

Badolatosa.

- CEIP San Plácido.

- IES Vadus Latus.

Corcoya.

- CEIP San Isidro Labardor.

Periodo de ejecución: 1 de octubre de 2021-30 de junio de 2022.

Gastos:

- Alojamiento y cuidado de los menores. 7.907,34 €.

• 1 cuidadora infantil en Badolatosa durante 3 meses.

Salario 1.635,09+Seguros Sociales: 567,36 €-2.202,45 €.

• 1 cuidadora infantil en Badolatosa durante 3 meses.

Salario 1.635,09+Seguros Sociales: 567,36 €-2.202,45 €.

• 1 cuidadora infantil en Corcoya durante 3 meses.

Salario 2.638,38+Seguros Sociales: 864,06 €-3.502,44 €.

- Campaña de Información y Sensibilización en Absentismo y Abandono Escolar. 3.292,33.

• 1 Trabajador/Educador Social durante 3 meses.

Salario 2.266,92+Seguros Sociales: 742,68-3.009,6 €.

• Material Fungible: 283,06 €.

Presupuesto aceptado: 11.200 €.

Subvención concedida: 11.200 €.

La Algaba.

Proyecto: «Formamos un equipo, no te quedes fuera».

Finalidad: Detectar y prevenir el absentismo escolar desde las primeras etapas educativas, prestando atención al alumnado de transición entre etapas y a los hermanos de menores con historial absentista, sensibilizando a las familias sobre la importancia de la escolarización, desarrollando habilidades personales y sociales en el grado de implicación y responsabilidad, desarrollando aptitudes participativas en los menores hacia el desarrollo comunitario y acompañar a los menores a los distintos recursos y servicios asociados al contexto escolar.

Actividades:

1. Servicio despertador.

2. Programa PYDECA para la dinamización escolar contra el absentismo escolar.

3. Interculturalidad alumnado inmigrante.

Municipio y Centros de actuación:

La Algaba:

- CEIP Giner de los Ríos.

- CEIP Vicente Aleixandre.

- CEIP Purísima Concepción.

- IES Torre de los Guzmanes.

- IES San Isidro Labrador.

Periodo de ejecución: 1 de octubre de 2021-30 de junio de 2022.

Gastos:

- Servicio Despertador. 25.062,66 €.

• 1 trabajador social 25 h/semana durante 9 meses.

Coste Unitario-Salario: 2.114,56+Seguros Sociales: 670,18.

- Programa PYDECA. 2.500€.

• Monitora de Yoga-20 sesiones: 2.000 €.

• Material Fungible: 500 €.

- Interculturalidad Alumnado Inmigrante: 1.100 €.

• Material Talleres Interculturales: 400 €.

• Material Exposición: 700 €.

Presupuesto aceptado: 28.662,66 €.

Subvención concedida: 28.662,66 €.

Villanueva de San Juan.

Proyecto: «Programa de atención socioeducativa/compensatoria y apoyo escolar para la prevención seguimiento y control del absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante en el curso escolar 2021-2022».

Finalidad: Realizar actuaciones que garanticen una escolarización plena y atención de los/as menores en edad escolar del municipio, priorizando la especial atención a aquellos colectivos más vulnerables, hijos-as de familias desfavorecidas socio-culturalmente y de familias emigrantes temporeras, así como la atención del alumnado inmigrante que con motivo de campañas agrícolas se instalase en el municipio.

Actividades:

1. Actuaciones socioeducativa y de apoyo-refuerzo-seguimiento escolar.

2. Seguimiento y control de la asistencia.

3. Reuniones municipales en materia de absentismo escolar/mesas de trabajo.

4. Aula matinal.

5. Actividades de ocio y tiempo libre .

6. Actividades lúdicas-deportivas y culturales.

Municipio y Centros de actuación:

Villanueva de San Juan:

- CEIP Nuestra Señora del Rosario.

- IES Flavio Irnitano.

Periodo de ejecución: 1 de septiembre de 2021-24 de junio de 2022.

Gastos:

- Contratación de un monitor que desarrollará las actuaciones propuestas a tiempo parcial, entre los meses de septiembre 2021 y junio 2022 por un período de 4 meses:

• Coste unitario. Salario: 554,25 €. Seguros Sociales: 195,75 €.

• Coste total. Salario: 2.217 €. Seguros Sociales: 783 €.

Presupuesto aceptado: 3.000 €.

Subvención concedida: 3.000 €.

Herrera.

Proyecto: «Plan estratégico de prevención del absentismo escolar».

Finalidad: Establecer un proceso mediante el cual se faciliten respuestas globalizadas para la prevención y erradicación del absentismo escolar, garantizando la continuidad y regularización de la escolarización en periodo obligatorio, y fomentando a su vez el interés por la formación postobligatoria a nivel de todo el alumnado y positivando los factores de riesgo de la población estudiantil inmigrante.

Actividades:

1. Campaña de sensibilización.

2. Cuentacuentos: «El conejito que no quería ir al colegio».

3. Programa de televisión local: «Una ventana a la escuela».

4. Integración activa: «Un/a herrereño/a más».

5. Escuela de familia: «Paternalidad positiva».

6. Aula de refuerzo escolar.

7. Aula de desarrollo personal y estudio.

8. Aula de apoyo a la lectura.

9. Aula de adaptación lingüística.

Municipio y centros de actuación:

Herrera.

- CEIP Nuestra Señora de los Dolores.

- IES Herrera.

Periodo de ejecución: 1 de octubre de 2021-30 de junio de 2022.

Gastos:

- Campaña de sensibilización: 550 €.

• Edición de cartelería: 450 €, Material Fungible: 100 €.

- Cuentacuentos: 750 €.

• 12 sesiones Grupo de Teatro Escampolo: 720 €. Material Fungible: 30 €.

- Programa de televisión local: 300 €.

• Material fungible y audiovisual no inventariable: 200 €. Material repografía: 100 €.

- Integración activa: 510 €.

• Monitor/a (9 h) (42,5 € coste hora) del 11.1.2022 al 27.2.2022: 382,50 €.

• IRPF 15% (9 h) (7,50 € por hora) 67,50 €.

• Material Fungible: 60 €.

- Escuela de familia: 850 €.

• Monitor/a (15 h) (42,5 € coste hora) del 1.2.2022 al 29.4.2022: 637,50 €.

• IRPF 15% (15 h) (7,50 € por hora): 112,50 €.

• Material fungible: 100 €.

- Aula de refuerzo escolar: 2.400 €.

• Monitor/a (120 h) (16,15 € coste hora) del 1.11.2021 al 30.6.2022: 1.938,00 €.

• IRPF 15% (120 h) (2,85 € por hora): 342 €.

• Material fungible: 120 €.

- Aula de desarrollo personal y estudio: 2.400 €.

• Monitor/a (120 h) (16,15 € coste hora) del 1.11.2021 al 30.6.2022: 1.938,00 €.

• IRPF 15% (120 h) (2,85 € por hora): 342 €.

• Material fungible: 120 €.

- Aula de apoyo a la lectura: 2.400 €.

• Monitor/a (120 h) (16,15 € coste hora) del 1.11.2021 al 30.6.2022: 1.938,00 €.

• IRPF 15% (120 h) (2,85 € por hora): 342 €.

• Material fungible: 120 €.

- Aula de adaptación lingüística: 2.400 €.

• Monitor/a (120 h) (16,15 € coste hora) del 1.11.2021 al 30.6.2022: 1.938,00 €.

• IRPF 15% (120 h) (2,85 € por hora): 342 €.

• Material Fungible: 120 €.

Presupuesto aceptado: 12.560 €.

Subvención concedida: 12.560 €.

La Puebla de los Infantes.

Proyecto: «Programa municipal contra el absentismo escolar».

Finalidad: Intervención socioeducativa que desarrollará un/a educador/a de absentismo y que incluye tanto la acción preventiva como el abordaje del absentismo escolar. Tales tareas están relacionadas con el proceso de atención, acompañamiento y formación de familias con una problemática específica y/o en riesgo de exclusión social, colaboración y coordinación con el equipo directivo y profesorado y relación con entidades y otros recursos del entorno social para fomentar la participación de los menores en situaciones de riesgo de absentismo en actividades de carácter socioeducativo y en aquellos programas que incidan en el aprovechamiento del ocio y tiempo libre.

Actividades:

1. Programa Socioeducativo.

- Ámbito psico-socioeducativo.

- Ámbito de ocio y tiempo libre.

2. Otros programas de Servicios Sociales.

- Taller ocupacional.

- Taller de Habilidades Parentales.

Municipio y centros de actuación:

La Puebla de los Infantes:

- CEIP San José de Calasanz.

- IES Celti.

Periodo de ejecución: 4 de octubre de 2021-22 de junio de 2022.

Gastos:

- Programa socioeducativo. Contratación de un Educador en periodo 4.10.2021- 4.6.2022 (6 meses): 5.850 €.

• Coste unitario. Salario: 554 €. Seguros Sociales: 117,28 €.

• Coste total. Salario: 4.432 €. Seguros Sociales: 1.418 €.

Presupuesto aceptado: 5.850 €.

Subvención concedida: 5.000 €.

Aportación municipal: 850 €.

El Cuervo.

Proyecto: «Programa de acompañamiento al estudiante inmigrante y atención a menores absentistas».

Finalidad: Mejorar el rendimiento académico que pueden presentar algunos alumnos y alumnas y con ello rebajar el número de alumnos/as que abandonan los estudios. El programa pretende realizar un trabajo más individualizado con estos jóvenes, desarrollando habilidades sociales, la inteligencia emocional, técnicas de estudios y creatividad, para que tengan la posibilidad de desarrollar sus capacidades y formarse. La intención del proyecto es la de hacer entender al alumnado que con esfuerzo y algunas técnicas pueden cambiar su futuro.

Actividades:

1. Mesa de Absentismo Escolar.

2. Coordinación con Centros Educativos.

3. Intervenciones Socioeducativas con las Familias.

4. Acciones de Refuerzo Educativo.

5. Aula de Tratamiento Individualizado (ATI).

Municipio y centros de actuación:

El Cuervo:

- CEIP El Pinar.

- CEIP Ana Josefa Mateo.

- CEIP Antonio Gala.

- IES Laguna Tollón.

Periodo de ejecución: 1 de diciembre de 2021-12 de junio de 2022.

Gastos:

- Contratación 1 Técnico/a (6 meses y medio de contratación) para realizar las diferentes actividades.

• Coste unitario: Sueldo mensual: 1.164,62 €. Seguros sociales: 373,84 €.

• Coste total. Sueldo mensual: 7.570,02 €. Seguros sociales: 2.429,98 €.

- Clases de refuerzo educativo: 1.250 €.

- Coordinación con los centros educativos: 1.250 €.

- Intervención Socio-educativa con las familias: 1.250 €.

- Dinamización de la Mesa Local: 1.250 €.

- Aula de tratamiento individualizado: 5000 €.

Presupuesto aceptado: 10.000 €.

Subvención concedida: 8.070,69 €.

Aportación municipal: 1.929,31 €.

Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Sexto. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades beneficiarias de esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Séptimo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida hasta el 31 de agosto de 2022, en un único libramiento por el total de la subvención concedida en un único libramiento por el total de la subvención concedida a las entidades beneficiarias de una cuantía inferior a 6.000 €, una vez publicada la resolución.

En el caso de una cuantía igual o superior a 6.000 €, se realizará en dos pagos: un primero por un importe de hasta el 50% de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución y un segundo pago-liquidación por el importe restante, una vez efectuada la justificación del primer libramiento en los seis meses siguientes tras su abono.

Noveno. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a las partidas presupuestarias: 120002/0000/G/42F/46100/41/01 y 120018/0000/G/42F/46100/41/S0550, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 120.923,35 euros, de la cual se adjudican 109.563,30 euros (100%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.

Décimo. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General dela Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Orden citada.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Décimo primero. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), que convoca estas ayudas para el curso 2021-22 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una vez identificada la persona a contratar e inmediatamente antes de la formalización del contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Décimo segundo. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo tercero. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Décimo cuarto. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Décimo quinto. Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y en los apartados 24 y 26 de su Cuadro Resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación, hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.000 €  con un único pago y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.000 € el plazo previsto de justificación es de seis meses tras el abono del primer pago, que supone el 50% de la cantidad subvencionada, y de tres meses tras el abono del segundo pago, que equivale al 50% de la cantidad subvencionada, y en cualquier caso, nunca después del 31 de agosto del año académico subvencionado, tal y como se recoge con carácter general en el apartado 26.b) del Cuadro resumen de esta línea de subvención.

Con carácter adicional y para mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de un certificado de la intervención de la entidad local, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Esta cuenta justificativa estará integrada por:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Décimo sexto. Como se señala en el artículo 28 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se producirá reintegro:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada cuadro resumen. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo séptimo. Asimismo, según se recoge en el Artículo 23 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó,bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Sevilla, 20 de diciembre de 2021.- La Delegada, María José Eslava Nieto.

ANEXO I

BENEFICIARIAS PROVISIONALES Y SUPLENTES

Línea de subvención: Absentismo escolar-Entidades Locales.

Curso 2021-2022.

LOCALIDAD CIF IMPORTE
SOLICITADO
ADJUDICADO 2021 2022
1 VILLAVERDE DEL RÍO P4110100G 6.900 € 100% 3450 €
3450 € 2 ALGÁMITAS P4100800D 3.000 € 100% 3000 €
- 3 FUENTES DE ANDALUCÍA P4104200C 20.000 € 100% 10000 €
10000 € 4 MONTELLANO P4106400G 10.530 € 100% 5265 €
5265 € 5 SALTERAS P4108500B 12.000€ 100% 6000 €
6000 € 6 BADOLATOSA P4101400B 11.200 € 100 % 5600 €
5600 € 7 LA ALGABA P4100700F 28.662,66 € 100% 14331,33 €
14331,33 € 8 VILLANUEVA DE SAN JUAN P4110000I 3.000 € 100% 3000 €
- 9 HERRERA P4105000F 12.560 € 100% 6280 €
6280 € 10 LA PUEBLA DE LOS INFANTES P4107800G 5.000 € 100% 5000 €
- 11 EL CUERVO P4110400A 10.000 € 80,70% 4035,34 €
4035,35 € 12 EL SAUCEJO P4109000B 15.184,64€ SUPLENTE -
- 13 PRUNA P4107600A 6.000 € SUPLENTE -
- 14 CASARICHE P4102600F 6.910,02 € SUPLENTE -
- 15 SANTIPONCE P4108900D 13.379,04 SUPLENTE -
- 16 CAÑADA DEL ROSAL P4110300C 9.500 € SUPLENTE -
- 17 LAS CABEZAS DE SAN JUAN P4102000I 8.975,30 € SUPLENTE -
- 18 VILLANUEVA DEL ARISCAL P47007537E 13.572,47 € SUPLENTE -
- 19 LA RODA DE
ANDALUCÍA
P4108200I 5910,16 € SUPLENTE -
- 20 LA LUISIANA P4105600C 7000 € SUPLENTE -
- 21 ESTEPA P4104100E 8253 € SUPLENTE -
- 22 LA CAMPANA P4102200E 11.200 € SUPLENTE -
- 23 PEÑAFLOR P4107400F 7320€ SUPLENTE -
- 24 UMBRETE P4109400D 5400 € SUPLENTE -
-

EXCLUIDAS

Línea de subvención: Absentismo escolar-Entidades Locales.

Curso 2021-2022.

LOCALIDAD CIF MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN
1 AGUADULCE P4100100I
NO SUBSANAN 2 ALMENSILLA P4101000J
NO SUBSANAN 3 AZNALCOLLAR P4101300D
NO SUBSANAN 4 BORMUJOS P4101700E
NO SUBSANAN 5 CANTILLANA P4102300C
SUBSANACIÓN NO CORRECTA 6 CASTILLEJA DE LA CUESTA P4102900J
NO SUBSANAN 7 ÉCIJA P4103900I
SUBSANACIÓN INCOMPLETA 8 EL PALMAR DE TROYA P4100053J
NO SUBSANAN 9 GINES P4104700B
NO SUBSANAN 10 ISLA MAYOR P4110500H
NO SUBSANAN 11 LA PUEBLA DEL RÍO P4107900E
NO SUBSANAN 12 LANTEJUELA P4105200B
NO SUBSANAN 13 LOS MOLARES P4106300I
NO SUBSANAN 14 MARCHENA P410600E
NO SUBSANAN 15 OLIVARES P4106700J
NO SUBSANAN 16 OSUNA P4106800H
NO SUBSANAN 17 PILAS P4107500C
NO SUBSANAN

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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