Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 03/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Vista por el Servicio de Vivienda la documentación presentada en el presente procedimiento, concurren los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se resolvió conceder ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 20 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), condicionadas al cumplimiento de los requisitos que regulan la citada convocatoria respecto de las personas beneficiarias relacionadas en los Anexos I y II.

Segundo. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se verifican con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la resolución de concesión no implica el cumplimiento de requisitos, y queda, por tanto, condicionada a su posterior revisión.

Tercero. Tal y como recogen las distintas resoluciones de concesión condicionada emitidas, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.

Cuarto. Examinados y verificados el cumplimiento de los requisitos contemplados en la base reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las Bases Reguladoras por las personas incluidas en los anexos de esta resolución.

Quinto. Dado que a los beneficiados relacionados se les reconoció inicialmente el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente a su dictado el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme la base reguladora decimoctava procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido una alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello, la perdida del derecho al cobro respecto de las personas incluidas en los anexos de esta resolución.

Sexto. Tras la Propuesta de Inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro, con fecha 4 y 23 de agosto de 2022 se publicó en el BOJA núm. 149 y núm. 161, respectivamente, acuerdo de inicio y corrección de errores del mismo, concediéndose un plazo de audiencia de 15 días para que las personas incluidas en sus anexos pudieran presentar las alegaciones, documentos o justificaciones que estimaran pertinentes.

Séptimo. Habiendo transcurrido suficientemente el referido plazo, examinada toda la documentación aportada y realizadas las verificaciones oportunas, procede declarar la perdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención respecto de las personas incluidas en el Anexo I, así como la minoración de la subvención inicialmente concedida respecto de las personas incluidas en el Anexo II, por el motivo expresado en los mismos.

Sexto. Con fecha 27 de septiembre de 2022, la jefatura de Servicio de Vivienda de esta Delegación Territorial, vistos los hechos acontecidos, elevó propuesta de resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro respecto de las personas incluidas en los anexo de la presente resolución.

Todo en ello en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Especialmente y en relación con los hechos anteriores, las siguientes BB.RR.

Base reguladora quinta requisitos. 1. Para tener derecho a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud, y mantenerse durante el periodo por el que se conceda:

Base reguladora decimosexta. 3. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho

Base reguladora decimonovena, c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Base reguladora vigésima 3. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo mencionado en el apartado anterior.

Base reguladora vigésimo primera 2. En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las que resten.

Segundo. Es competente para tramitar y resolver el presente procedimiento esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda por delegación, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. De acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la Pérdida del derecho al cobro de la subvención:

«1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.»

Cuarto. El artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a las causas de reintegro de subvenciones que como establece artículo 89 del Real Decreto 887/2006 también son extrapolables como causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida establece que:

«1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: (...).

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. (…).»

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Quinto. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.

Sexto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras  y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Séptimo. Conforme a la base decimonovena de las bases reguladoras relativa a las obligaciones de las personas beneficiarias, Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Octavo. La Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Noveno. El artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece el procedimiento de reintegro de las mismas, de lo que se deduce que el procedimiento a seguir para declarar la perdida del derecho a cobro de la subvención concedida será el mismo estableciendo dicho artículo que:

«1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.»

Una vez instruido el expediente, la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla

RESUELVE

Primero. Declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre):

1. Total, en el caso de las personas incluidas en el Anexo I, por el incumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras, con detalle del motivo de la denegación e importe a barrar.

2. Parcial, en el caso de las personas incluidas en el Anexo II, procediendo a la minoración de la subvención inicialmente concedida, en la cuantía y por el motivo que en cada caso se establece, con indicación del periodo e importe efectivamente concedido.

Segundo. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro será de 12 meses, contados desde la fecha de este acuerdo.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

(http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda)

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo recogido en el fundamento de derecho sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 27 de septiembre de 2022.- La Delegada, Susana Cayuelas Porras.

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