Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 03/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Extracto de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BDSN (identif.): Del 650564 al 650575.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en la modalidad de concepción en concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 9 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 113, de 15 de junio de 2022.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las líneas 3, 5.1 y 5.2 de subvenciones las siguientes personas y entidades:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21  de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de la línea 4 de subvenciones las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.

Cuarto. Objeto.

1. Las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

2. Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

3. Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

4. Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria asciende a 133.547.100,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:

Línea de subvenciones 2022 2023 2024 Total
Línea 3 14.800.000,00 € 37.000.000,00 € 22.200.000,00 € 74.000.000,00 €
Línea 4 15.600.000,00 € 26.000.000,00 € 10.400.000,00 € 52.000.000,00 €
Línea 5.1 698.129,00 € 1.163.540,00 € 465.411,00 € 2.327.080,00 €
Línea 5.2 1.044.000,00 € 2.610.010,00 € 1.566.010,00 € 5.220.020,00 €
Todas 32.142.129,00 € 66.773.550,00 € 34.631.421,00 € 133.547.100,00 €

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de las partidas presupuestarias, según el siguiente desglose por líneas de subvenciones, clasificación económica del gasto y provincia:

Línea 3. A empresas privadas (77).

Provincia Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
Almería 1700181252 G/43A/77400/04 MR01020101 2022000930 383.616,00 € 959.040,00 € 575.424,00 € 1.918.080,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/77400/11 MR01020101 2022000930 653.124,00 € 1.632.810,00 € 979.686,00 € 3.265.620,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/77400/14 MR01020101 2022000930 407.148,00 € 1.017.870,00 € 610.722,00 € 2.035.740,00 €
Granada 1700184252 G/43A/77400/18 MR01020101 2022000930 482.628,00 € 1.206.570,00 € 723.942,00 € 2.413.140,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/77400/21 MR01020101 2022000930 275.724,00 € 689.310,00 € 413.586,00 € 1.378.620,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/77400/23 MR01020101 2022000930 328.560,00 € 821.400,00 € 492.840,00 € 1.642.800,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/77400/29 MR01020101 2022000930 888.444,00 € 2.221.110,00 € 1.332.666,00 € 4.442.220,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/77400/41 MR01020101 2022000930 1.020.756,00 € 2.551.890,00 € 1.531.134,00 € 5.103.780,00 €

Línea 3. A familias e instituciones sin fines de lucro (78).

Provincia Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000933 895.104,00 € 2.237.760,00 € 1.342.656,00 € 4.475.520,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000933 1.523.956,00 € 3.809.890,00 € 2.285.934,00 € 7.619.780,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000933 950.012,00 € 2.375.030,00 € 1.425.018,00 € 4.750.060,00 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000933 1.126.132,00 € 2.815.330,00 € 1.689.198,00 € 5.630.660,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000933 643.356,00 € 1.608.390,00 € 965.034,00 € 3.216.780,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000933 766.640,00 € 1.916.600,00 € 1.149.960,00 € 3.833.200,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000933 2.073.036,00 € 5.182.590,00 € 3.109.554,00 € 10.365.180,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000933 2.381.764,00 € 5.954.410,00 € 3.572.646,00 € 11.908.820,00 €

Línea 4. A empresas privadas (77).

Provincia Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
Almería 1700181252 G/43A/77400/04 MR01020101 2022000927 404.352,00 € 673.920,00 € 269.568,00 € 1.347.840,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/77400/11 MR01020101 2022000927 688.428,00 € 1.147.380,00 € 458.952,00 € 2.294.760,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/77400/14 MR01020101 2022000927 429.156,00 € 715.260,00 € 286.104,00 € 1.430.520,00 €
Granada 1700184252 G/43A/77400/18 MR01020101 2022000927 508.716,00 € 847.860,00 € 339.144,00 € 1.695.720,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/77400/21 MR01020101 2022000927 290.628,00 € 484.380,00 € 193.752,00 € 968.760,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/77400/23 MR01020101 2022000927 346.320,00 € 577.200,00 € 230.880,00 € 1.154.400,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/77400/29 MR01020101 2022000927 936.468,00 € 1.560.780,00 € 624.312,00 € 3.121.560,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/77400/41 MR01020101 2022000927 1.075.932,00 € 1.793.220,00 € 717.288,00 € 3.586.440,00 €

Línea 4. A familias e instituciones sin fines de lucro (78).

Provincia Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000924 943.488,00 € 1.572.480,00 € 628.992,00 € 3.144.960,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000924 1.606.332,00 € 2.677.220,00 € 1.070.888,00 € 5.354.440,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000924 1.001.364,00 € 1.668.940,00 € 667.576,00 € 3.337.880,00 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000924 1.187.004,00 € 1.978.340,00 € 791.336,00 € 3.956.680,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000924 678.132,00 € 1.130.220,00 € 452.088,00 € 2.260.440,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000924 808.080,00 € 1.346.800,00 € 538.720,00 € 2.693.600,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000924 2.185.092,00 € 3.641.820,00 € 1.456.728,00 € 7.283.640,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000924 2.510.508,00 € 4.184.180,00 € 1.673.672,00 € 8.368.360,00 €

Línea 5.1. A empresas privadas (77).

Provincia Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
Almería 1700181252 G/43A/77400/04 MR01020101 2022000928 18.096,00 € 30.159,00 € 12.063,00 € 60.318,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/77400/11 MR01020101 2022000928 30.808,00 € 51.347,00 € 20.539,00 € 102.694,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/77400/14 MR01020101 2022000928 19.206,00 € 32.009,00 € 12.803,00 € 64.018,00 €
Granada 1700184252 G/43A/77400/18 MR01020101 2022000928 22.766,00 € 37.943,00 € 15.177,00 € 75.886,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/77400/21 MR01020101 2022000928 13.006,00 € 21.677,00 € 8.671,00 € 43.354,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/77400/23 MR01020101 2022000928 15.498,00 € 25.831,00 € 10.332,00 € 51.661,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/77400/29 MR01020101 2022000928 41.909,00 € 69.847,00 € 27.939,00 € 139.695,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/77400/41 MR01020101 2022000928 48.150,00 € 80.249,00 € 32.099,00 € 160.498,00 €

Línea 5.1. A familias e instituciones sin fines de lucro (78).

Provincia Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000931 42.223,00 € 70.371,00 € 28.148,00 € 140.742,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000931 71.886,00 € 119.810,00 € 47.923,00 € 239.619,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000931 44.813,00 € 74.688,00 € 29.875,00 € 149.376,00 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000931 53.121,00 € 88.534,00 € 35.413,00 € 177.068,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000931 30.348,00 € 50.579,00 € 20.231,00 € 101.158,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000931 36.163,00 € 60.271,00 € 24.108,00 € 120.542,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000931 97.787,00 € 162.977,00 € 65.190,00 € 325.954,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000931 112.349,00 € 187.248,00 € 74.900,00 € 374.497,00 €

Línea 5.2. A empresas privadas (77).

Provincia Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
Almería 1700181252 G/43A/77400/04 MR01020101 2022000925 27.060,00 € 67.651,00 € 40.591,00 € 135.302,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/77400/11 MR01020101 2022000925 46.072,00 € 115.180,00 € 69.108,00 € 230.360,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/77400/14 MR01020101 2022000925 28.720,00 € 71.801,00 € 43.081,00 € 143.602,00 €
Granada 1700184252 G/43A/77400/18 MR01020101 2022000925 34.045,00 € 85.112,00 € 51.068,00 € 170.225,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/77400/21 MR01020101 2022000925 19.450,00 € 48.624,00 € 29.175,00 € 97.249,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/77400/23 MR01020101 2022000925 23.177,00 € 57.942,00 € 34.765,00 € 115.884,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/77400/29 MR01020101 2022000925 62.671,00 € 156.679,00 € 94.008,00 € 313.358,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/77400/41 MR01020101 2022000925 72.005,00 € 180.014,00 € 108.007,00 € 360.026,00 €

Línea 5.2. A familias e instituciones sin fines de lucro (78).

Provincia Partida presupuestaria 2022 2023 2024 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000929 63.141,00 € 157.853,00 € 94.712,00 € 315.706,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000929 107.501,00 € 268.753,00 € 161.252,00 € 537.506,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000929 67.014,00 € 167.537,00 € 100.522,00 € 335.073,00 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000929 79.438,00 € 198.596,00 € 119.158,00 € 397.192,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000929 45.383,00 € 113.457,00 € 68.074,00 € 226.914,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000929 54.079,00 € 135.199,00 € 81.119,00 € 270.397,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000929 146.233,00 € 365.584,00 € 219.351,00 € 731.168,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000929 168.011,00 € 420.028,00 € 252.019,00 € 840.058,00 €

4. La cuantía total máxima fijada en el apartado 2 podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.

7. Considerando las cuantías totales máximas asignadas a las distintas línea de subvenciones se prevé que se financiará para cada una de ellas el siguiente número de actuaciones:

a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio: 7.977 viviendas incluidas en los edificios objeto de actuación, con una subvención media de 9.276,00 euros por vivienda.

b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: 17.333 viviendas objeto de actuación, con una subvención media de 3.000,00 euros por vivienda.

c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación: 8.069 viviendas incluidas en los edificios objeto de actuación, con una subvención media de 288,00 euros por vivienda.

d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación: 5.378 viviendas incluidas en los edificios objeto de actuación, con una subvención media de 970,00 euros por vivienda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalizará el día 30 de junio de 2023, inclusive. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo podrá declararse de forma independiente para cada línea de subvenciones, provincia y partida presupuestaria.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para las solicitudes y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 27 de septiembre de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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