Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 04/10/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 15 de septiembre de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica IFAPA, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

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El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos serán de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se formalizarán por parte de este Instituto contratos laborales en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración será determinada, y por el tiempo necesario para llevar a cabo la ejecución de los programas temporales cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A la vista de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifica la duración determinada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Ser mayor de edad.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud y el autobaremo deberán ajustarse a los formularios disponibles en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.

2. Las solicitudes, se presentarán única y exclusivamente en la página web del IFAPA, en la dirección web indicada, o en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hechos constar en su solicitud y autobaremo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer día y finalizando a las 24:00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.

4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

5. A la solicitud y su correspondiente autobaremo deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.

b) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.

c) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos recogidos en el autobaremo.

Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.

La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

6. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados deberán poseerse al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:

- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.

- Vocales: persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.

A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A este respecto, los participantes en las Comisiones de Selección deberán presentar Declaración de ausencia de conflicto de intereses que obrará en el expediente.

3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el formulario correspondiente. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.

b) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.

La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que estará disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.

3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.

5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Condiciones del contrato.

1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2. La duración de este contrato será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.

3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.

4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, en la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.

5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en todos los trabajos y estudios que se realicen.

6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.

7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del proponente del contrato, pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la duración del mismo, a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.

Sexto. Memoria y evaluación de la actividad desarrollada.

Anualmente y a la finalización del contrato, se realizará una evaluación de la actividad desarrollada por la persona contratada. Las evaluaciones consistirán en la presentación por parte de la persona contratada de un informe-memoria, que se remitirá al Servicio de Investigación e Innovación del IFAPA. Esa memoria deberá venir acompañada de un informe del responsable del proyecto o el proponente de la contratación evaluando la actividad desarrollada por la persona contratada. La comisión de evaluación estará constituida por la persona titular de la Coordinación I+D+F, la persona titular de la Coordinación de las Áreas Temática correspondientes, y la persona titular de la Servicio de Investigación e Innovación del IFAPA. En caso de no superar la evaluación anual, se procederá a la extinción del contrato, dentro del mes siguiente a la comunicación al interesado del resultado de la evaluación por el Servicio correspondiente.

El Servicio de Investigación e Innovación del IFAPA propondrá la extinción del contrato, en función del cumplimiento de las actividades y objetivos previstos en el proyecto al que se asigna.

En el caso en el que la persona contratada no supere la evaluación anual a la que debe someterse y una vez extinguido el contrato, se podrá formalizar uno nuevo, tras la resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.

Séptimo. Financiación.

La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Octavo. Incorporación del personal seleccionado.

En la resolución de adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación de la persona seleccionada, así como la fecha extinción de su contrato.

Noveno. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2022.- La Presidenta, P.S. (Orden de la Consejera de 9.9.2022), la Secretaria General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Consolación Vera Sánchez.

ANEXO I

CONTRATO PROYECTO DE I+D+F FINANCIACIÓN CENTRO IFAPA DURACIÓN DETERMINADA REQUISITOS
TITULACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA FORMACIÓN OTROS REQUISITOS
1 Desarrollo de estrategias de control sostenible para cítricos bajo la amenaza del cambio climático y prevención de la entrada de HBL en la UE (Life Vida for Citrus).
(LIF18-180 VIDA FOR CITRUS)
(LIFE18 CCA/ES/001109)
LIVE + IFAPA
Centro
Las Torres
(Sevilla)
9 meses Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. (*) - Formación en citricultura, poda y reconocimiento e identificación de plagas y enfermedades en cítricos.

(*) Titulaciones equivalentes LOGSE y anteriores se consideran válidas a efectos de la convocatoria.

ANEXO II

BAREMO A APLICAR EN LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

A) Experiencia profesional directamente relacionada con el Proyecto de I+D+F en el que se va a realizar la contratación, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo. Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.

Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:

- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.

- Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.

B) Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 punto por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:

• Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.

• Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.

• Por nota media de Notable: 2 puntos.

- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento directamente relacionada con el Proyecto de I+D+F en el que se va a realizar la contratación, 0,10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.

- Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:

• 0,5 Nivel A2: Elemental.

• 1,0 Nivel B1: Intermedio.

• 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.

• 2,0 Nivel C1: Avanzado.

• 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.

Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

ANEXO III

JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS MÉRITOS

Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran títulos, contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente.

Quedan exceptuadas de lo anterior las publicaciones o comunicaciones científicas escritas en inglés. En el caso de publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto al inglés, la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral actualizada o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del superior jerárquico que especifique las funciones desempeñadas.

Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.

La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.

- Para la formación:

• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber solicitado y tener abonados los derechos de expedición del mismo.

• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.

• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.

• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.

La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

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