Orden de 27 de julio de 2022, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación secundaria «Laude El Altillo School» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2024/2022).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00266959.
Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Ángel Garrán Barea, como representante de Colegios Laude, S.L.U., titular del centro docente privado de educación secundaria «Laude El Altillo School», con domicilio en C/ Santiago de Chile, s/n, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de aplicaciones web y uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma) y la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Operaciones de laboratorio y uno de Gestión administrativa) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil y uno de Asistencia a la dirección), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 11603646, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria, seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales), dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Operaciones de laboratorio y uno de Gestión administrativa) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil y uno de Asistencia a la dirección).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Laude El Altillo School», con código 11603646 y domicilio en C/ Santiago de Chile, s/n, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es Colegios Laude, S.L.U., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 puestos escolares
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias y tecnología:
Unidades: 4.
Puestos escolares: 140.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 70.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):
Desarrollo de aplicaciones web:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 50.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 50.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2022/23.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de julio de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 191 de 04/10/2022