Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022  (submedida 5.1.).

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en el apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 18, apartado 1, letra a), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables».

Las subvenciones reguladas en la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 5 «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas» (submedida 5.1).

Una de las peculiaridades de nuestro clima es su variabilidad meteorológica, con frecuentes períodos de sequía, que afectan de manera muy negativa en el desarrollo de los cultivos y ganaderías, y por tanto, en las cosechas y productos animales obtenidos. El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión ésta que en la actualidad presenta una especial significación si tenemos en cuenta las previsiones relativas al cambio climático. La sequía pone en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producción, lo que conduce a su progresiva descapitalización y a la reducción de su futura viabilidad.

El sector ganadero es especialmente sensible a las situaciones de sequía, pues a la falta de disponibilidad de pastos en cantidad y calidad suficientes, se une la dificultad de garantizar el suministro de agua a los animales, debido a que muchos de los puntos de agua de donde el ganado se abastece normalmente se pueden llegar a secar como consecuencia de sequías prolongadas, lo que obliga a los ganaderos a tener que comprar el agua y trasportarla hasta la explotación, viéndose en la situación de tener que construir instalaciones de almacenamiento. La falta de agua puede generar en algunas explotaciones un problema de bienestar animal y dar lugar a una situación de emergencia por riesgo de muerte masiva de animales.

Esta situación de sequías periódicas que afectan a las explotaciones ganaderas hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo para permitir a los titulares de explotaciones ganaderas acometer las inversiones necesarias para prevenir los efectos de estas, y garantizar el suministro de agua al ganado.

Mediante estas actuaciones definidas en la operación 5.1.1 se fomentarán las inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias que las situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andalucía, y en concreto, en las explotaciones ganaderas (focus área 3B).

Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA número 155, del 13 de agosto de 2019), mediante la cual se estableció un texto articulado como modelo de base reguladora para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estas ayudas comunitarias se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula como hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas ý actuaciones encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración electrónica.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad, para todas las personas solicitantes, de la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, así como de la realización de todas las actuaciones y trámites que conlleva el procedimiento de su concesión, lo que también implica que las notificaciones se reciban únicamente por esta vía.

Para ello, se pone a disposición de las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, una serie de entidades habilitadas reconocidas para que a través de ellas puedan llevar a cabo la presentación electrónica de su solicitud de ayuda, quedando acreditado de esta forma el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

Asimismo, las personas interesadas podrán actuar mediante el representante que hayan designado al efecto, de conformidad con el artículo 5.1 del mismo texto legal.

En la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.

La Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme se dispone en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a los titulares de explotaciones ganaderas para el establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener los posibles desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes (medida 5, submedida 5.1, operación 5.1.1).

2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado previsto en el Anexo I de la Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA número 155, del 13 de agosto de 2019), así como un cuadro-resumen con sus disposiciones específicas.

Disposición final primera. Interpretación y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para la interpretación o cumplimiento de las presentes bases reguladoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

DISPOSICIONES COMUNES para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural  de Andalucía 2014-2022 (Submedida 5.1)

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente subvención el establecido en el apartado 1 del cuadro resumen.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente, a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración General del Estado.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

e) Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

g) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

h) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

i) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) núm. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) núm. 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) núm. 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

j) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

n) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

ñ) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2014-2022.

o) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos.

p) Orden de 25 de abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones normativas específicas indicadas en el apartado 3 del cuadro resumen.

Artículo 4. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen, que reúnan los requisitos indicados en el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen.

Cuando se prevea expresamente en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiara. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período que se establezca en el apartado 4.b) del cuadro resumen.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

j) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

l) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado 4.c) del cuadro resumen.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

7. No obstante, en el apartado 4.d) del cuadro resumen se podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los apartados tres y cuatro anteriores, solo cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

a) Que la posibilidad de dicha excepción esté prevista en la normativa que resulte aplicable.

b) Que en el preámbulo de esta orden quede suficientemente justificado en atención a la naturaleza de la subvención.

c) Que razones de interés público lo justifiquen.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 6.b)1.º del cuadro resumen. En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a cada línea de ayuda, con carácter general, los gastos subvencionables deberán haberse realizado después de haberse presentado la solicitud de ayuda y dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución de concesión, incluidas sus modificaciones, con las siguientes excepciones:

Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, de conformidad con los artículos 45 y 60.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En los apartados 6.h)1.º y 2.º del cuadro resumen se podrán establecer los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles de ser subvencionables.

3. Solamente se considerará gasto realizado en el que se haya en efecto incurrido y realmente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.g) del cuadro resumen respecto a los costes simplificados.

4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en el apartado 6.b)2.º del cuadro resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan en el mismo.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. No serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos contemplados en el artículo 69 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. Cuando se establezca en el apartado 6.b).1.º del cuadro resumen, que los tributos son gastos subvencionables, estos deberán estar efectivamente abonados por la persona o entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos personales o sobre la renta.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 6.b)1.º del cuadro resumen, siempre que no sea recuperable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8. Los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en el apartado 6.c)1.º del cuadro resumen. En cualquier caso, tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.

De acuerdo con el artículo 67, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes indirectos tendrán la consideración de financiación a tipo fijo, y se determinarán aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes. En el apartado 6.c)2.º del cuadro resumen se establecerá el porcentaje de aplicación y la base sobre la que se aplica.

9. Las contribuciones en especie no se considerarán gastos subvencionables, salvo que en el apartado 6.b)1.º del cuadro resumen se establezca la subvencionalidad de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

10. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 6.f) del cuadro resumen.

11. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo establecido en en el apartado 6.d) del cuadro resumen.

12. De conformidad con el artículo 48, apartado 2, inciso e), del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014, para la verificación de la moderación de los costes propuestos se utilizará un sistema de evaluación adecuado. En el apartado 6.e) del cuadro resumen se indicará el sistema de evaluación que debe ser utilizado: costes de referencia, comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación.

Artículo 6. Verificación del no inicio en actuaciones ligadas al terreno.

1. En el caso de actuaciones ligadas al terreno se emitirá, cuando así se señale en el apartado 5 del cuadro resumen, como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda del artículo 34, un informe de verificación del no inicio cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3.

2. En tal caso, en el apartado 5.a) del cuadro resumen se concretará si es posible iniciar las actuaciones antes de la resolución de concesión de la ayuda, qué gastos y, en su caso, las condiciones que deben cumplirse. A tal efecto, la persona solicitante podrá instar mediante petición al órgano competente para la realización del informe de verificación del no inicio. A partir de su expedición, el inicio de la ejecución de la actuación antes de la resolución de concesión se realizará, en todo caso, a riesgo y ventura de la persona solicitante.

3. Para la emisión del informe de verificación del no inicio, el órgano competente efectuará, al menos, una visita al lugar de emplazamiento de la actuación, a fin de verificar que la actuación no se ha iniciado. Este informe será comunicado a la persona solicitante.

4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se determine que las actuaciones ya se habían iniciado, se desestimará la ayuda solicitada correspondiente, al menos, a los gastos en los que se haya incurrido hasta el momento de la verificación del no inicio.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado 6.a) del cuadro resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación con el presupuesto total de las actividades subvencionadas, un importe a tanto alzado, una cuantía máxima, un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, costes simplificados u otras formas o métodos de concreción.

2. En el caso de líneas de subvención que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen de la Unión Europea.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria, ni los límites máximos establecidos en los apartados 6.a) y 7.e) del cuadro resumen.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Cuando se establezca en el apartado 7.a) del cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Sin perjuicio de lo anterior y salvo que en el apartado 7.b) del cuadro resumen se establezca lo contrario, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que no se supere la cuantía y los límites establecidos en el artículo 7.3 de esta orden.

En el apartado 7.c) del cuadro resumen se establecerán, en su caso, los porcentajes de participación en la financiación de estas subvenciones.

4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER 2007-2013.

5. Cuando se establezca en el apartado 7.d) del cuadro resumen, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo en virtud de lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

8. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Artículo 10. Entidades habilitadas.

1. La Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (actual Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural), por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, establece el procedimiento por el que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su ámbito competencial, pueda habilitar específicamente a las entidades con personalidad jurídica que pretendan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las actuaciones para las que se habiliten a las entidades a las que se refiere el apartado anterior, serán las que se determine en la convocatoria del procedimiento de habilitación y en ningún caso implicará el ejercicio de competencias de cualquier tipo atribuidas por ley a las Administraciones Públicas, ni la intervención de las entidades habilitadas en la concesión de ayudas o en la distribución de fondos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la citada Orden de 21 de octubre  de 2019.

3. En caso de que la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago o, en su caso, la tramitación del procedimiento de concesión se realice a través de una entidad habilitada deberá señalarse en el apartado 8 del cuadro resumen.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, salvo que se establezca lo contrario en el apartado 9 del cuadro resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respeten los límites establecidos en la presente base reguladora en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites, así como al principio de moderación de costes.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona o entidad beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d)1.ª de este artículo se podrán presentar por cualquiera de los medios indicados en el artículo 15. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 10.d) del cuadro resumen. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En el apartado 9 del cuadro resumen se establecerá el porcentaje máximo de subcontratación, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003 y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.c) del cuadro resumen.

Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

- El año al que se refiere la convocatoria.

- La operación del PDR que la financia.

- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea de subvenciones y en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), el formulario de solicitud de pago (Anexo III), el formulario de comunicación de devolución voluntaria (Anexo IV), y cualesquiera otros que se exijan en el cuadro resumen.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas obligatorias que proceda efectuar.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.

e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en esta orden. Potestativamente el centro directivo podrá establecer en el apartado 12.a) del cuadro resumen la presentación de la documentación acreditativa de los mismos.

f) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración. No obstante, se podrá establecer en el apartado 12.b) del cuadro resumen la presentación de la documentación necesaria para la aplicación de los criterios objetivos de valoración.

g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

h) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de cualquier Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

i) La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

k) En el caso de líneas de subvención enmarcadas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, una declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de mínimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberlo solicitado y/o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda, los órganos competentes para emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.

2. El formulario de solicitud de ayuda se podrá obtener en la dirección indicada en el apartado 10.a) del cuadro resumen.

3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen.

4. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.e) de este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida, salvo que en el apartado 12.a) del cuadro resumen se disponga la presentación de la documentación.

5. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.f) de este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida, salvo que en el apartado 12.b) del cuadro resumen se disponga la presentación de la documentación.

6. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los mismos quedará acreditada con la titularidad catastral del bien. La Administración comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la persona solicitante se oponga en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1 de este artículo.

Cuando la persona solicitante no figure como titular catastral del inmueble, la titularidad se podrá acreditar mediante nota simple expedida por el Registro de la Propiedad o por cualquier otro medio válido en derecho que se indicará en el apartado 12.d) del cuadro resumen.

En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble distinto al de propiedad, en el apartado 12.d) del cuadro resumen se establecerá el modo y los requisitos para acreditar la titularidad del derecho real. En todo caso, el documento que acredite el régimen de tenencia o uso debe estar en vigor y debidamente liquidado de los impuestos y tasas correspondientes.

7. Cuando la línea de ayuda contemple entre sus requisitos la obtención de permisos o licencias conforme a la normativa vigente en la materia, el órgano competente podrá establecer en el apartado 12.a) del cuadro resumen, la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la petición por parte de la persona solicitante del correspondiente permiso o licencia.

Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud de pago, en el apartado 12.e) del cuadro resumen podrá establecer la presentación por las personas beneficiarias de la documentación acreditativa de estar en posesión del permiso o licencia exigido.

8. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 15. Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, en las direcciones electrónicas y registros indicados en al apartado 10.c) del cuadro resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

3. Cuando así se establezca en al apartado 8.a) del cuadro resumen, las solicitudes se podrán presentar de forma telemática por entidad habilitada por la Consejería competente, en los términos establecidos en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes de ayuda.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), i) y j) del artículo 14.1 de esta orden, y/o no se hubiera presentado la documentación acreditativa de los requisitos o de los criterios objetivos de valoración previstos en los citados apartados e) y f), o esta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley citada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud de ayuda podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 15 de esta orden.

Artículo 17. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que se establezca en el apartado 11.a) del cuadro resumen, que en todo caso deberán ajustarse a los previstos en el documento de criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma establecida en el apartado 11.b) del cuadro resumen.

Artículo 18. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones son los indicados en el apartado 13 del cuadro resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del cuadro resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución se llevará a cabo por una Comisión de Valoración en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 de esta orden.

En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Capítulo II de la Sección 3.ª, la Subsección 1.ª del Título Preliminar de la referida Ley 40/2015.

Artículo 19. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El informe de evaluación previa será remitido al órgano encargado de emitir la propuesta de resolución provisional. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.

4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica que se establezca en el apartado 14 del cuadro resumen y, en su caso, a través de la carpeta ciudadana, el estado de tramitación de este. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 15.2 de esta orden. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Audiencia y reformulación de la solicitud.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta orden, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo II) que se establecerá en la correspondiente convocatoria, las personas interesadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad de la subvención y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada.

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias.

2. En el apartado 12.c) del cuadro resumen se podrá establecer que las personas o entidades beneficiarias provisionales presenten, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, como de los criterios objetivos de valoración, que no hayan sido presentados con anterioridad. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

3. El formulario (Anexo II) y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 15 de esta orden.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente comprobará antes de formular la propuesta definitiva que la ayuda que se propone conceder no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la entidad solicitante en España durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo establecido de 200.000,00 euros.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Cuando así se prevea en al apartado 6.b)2.º del cuadro resumen, la posibilidad de compensar unos gastos con otros.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Cuando proceda, instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) conforme al Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 14 de julio.

f) En su caso, la necesidad de aceptación expresa de la subvención en el supuesto de que así se haya señalado en el apartado 15 del cuadro resumen, con indicación de lo previsto en el artículo 23 de esta orden.

g) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de conformidad con el artículo 66.1.c).i) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

j) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.

l) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

m) En el caso de las líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente informará al interesado por escrito sobre el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Aceptación definitiva de la subvención.

Cuando se prevea en el apartado 15 del cuadro resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán realizar la aceptación definitiva de la resolución definitiva de concesión en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la citada resolución, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 24. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web que se establezca en el apartado 16 del cuadro resumen, en los términos del artículo 45 de la anteriormente citada Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones personales que proceda cursar se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas interesadas en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 17 del cuadro resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica o la persona interesada esté obligada a recibirlas por esa vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la referenciada Ley 39/2015.

3. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o su puesta a disposición en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, o mediante ambos sistemas, tomándose en ese caso como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

4. En el formulario de solicitud se incluirá un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar una dirección de correo electrónico o el dispositivo en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

Asimismo, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas o entidades incluidas en la publicación, en la dirección electrónica o dispositivo señalado al efecto en el formulario de la solicitud.

Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

c) En el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las circunstancias específicas que se indican en el apartado 18.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 de esta orden.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 18.b) del cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, se determinen en el apartado 18.c) del cuadro resumen.

7. Cuando la ayuda concedida comprenda diferentes partidas de gastos, así como dentro de la misma partida, podrán admitirse compensaciones entre dichos gastos en la justificación de la ayuda concedida, sin necesidad de proceder a solicitar la modificación de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada, no se altere el objeto y finalidad de la ayuda y siempre que, en la resolución de concesión, se identifiquen los gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados por la propia persona o entidad solicitante. El porcentaje máximo de compensación será el que se establezca en el apartado 6.b)2.º del cuadro resumen.

Artículo 27. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este artículo, o, en su caso, durante el plazo indicado en el apartado 19.b) del cuadro resumen.

En el supuesto en el que exista un compromiso de mantenimiento de una inversión afecta a una determinada finalidad durante un periodo de tiempo, el plazo de 4 años citado en el párrafo anterior comenzará a computarse desde la finalización del plazo de afección.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y cuando proceda por la Administración General del Estado. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en al apartado 19.a) del cuadro resumen.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 del presente orden dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.

l) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, en el plazo referido en el apartado 19.b) del cuadro resumen.

m) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

n) En el caso de las líneas de subvención que se rijan por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de mínimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

ñ) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 19.c) del cuadro resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 33, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 28. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante escrito que se ajustará al formulario (Anexo III) que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el apartado 20.a) del cuadro resumen se establecerá el plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada.

4. La justificación revestirá la forma que se señale en el apartado 20.c) del cuadro resumen conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa establecida en el apartado 12.e) del cuadro resumen.

Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse la documentación específica que se indique en el apartado 12.e) del cuadro resumen.

6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Siempre que en el apartado 20.b) del cuadro resumen se haya señalado su admisibilidad, podrán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.

Artículo 29. Reducciones.

1. En caso de incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 63 del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles tras los controles administrativos. El órgano competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona o entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión).

b) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. En ese caso, se deberá conceder trámite de audiencia a las personas beneficiarias.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona o entidad beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona o entidad beneficiaria no es responsable de ello.

Las reducciones mencionadas en el párrafo anterior se aplicarán de forma análoga a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

3. El incumplimiento de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la subvención, calculándose el importe de la reducción sobre la base del importe establecido en la letra b) del apartado 2 del cuadro resumen. La graduación de estos incumplimientos será la recogida en el apartado 21 del cuadro resumen.

De conformidad con el artículo 35.5 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, cuando el incumplimiento sea calificado como grave, la ayuda será denegada o retirada en su totalidad, y en su caso se reintegrará la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

4. La no admisión de un documento presentado por la persona o entidad beneficiaria porque se detecte manipulación o existencia de contradicción respecto a la información que conste en la Administración, y que tras el preceptivo trámite a la persona o entidad beneficiaria ésta no haya podido presentar información que descarte la manipulación o aclare satisfactoriamente la contradicción, será considerada, a los efectos de la aplicación de reducciones y sanciones, como presentación de declaraciones o documentos falsos con objeto de recibir la ayuda, siéndole aplicable lo establecido en el artículo 35.6 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

5. En el caso de que se detecte que la persona beneficiaria no ha facilitado por negligencia la información necesaria le será de aplicación lo indicado en el artículo 35.5 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

6. Las reducciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación aplicable, y las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar.

Artículo 30. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones se efectuará en la forma o formas indicadas en el apartado 22.a) del cuadro resumen.

2. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la ejecución de las actuaciones y previa presentación del escrito de solicitud del pago y de justificación, junto a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas y la ejecución del gasto total de las mismas establecida en el apartado 12.e) del cuadro resumen.

3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión.

Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al organismo pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.

4. Cuando la forma de ayuda consista en la bonificación de intereses de préstamos, en los apartados 22.a) y 22.b) del cuadro resumen se deberá explicitar la forma de pago y el calendario de pago.

5. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente ejecutada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, una vez aplicadas en su caso las reducciones y exclusiones, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. En el apartado 22.c) del cuadro resumen se podrán establecer requisitos previos al pago.

7. En el apartado 22.d) del cuadro resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 31. Pagos parciales.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se indique en la resolución de concesión, se podrán realizar pagos parciales, abonándose por cuantías equivalentes a las actuaciones ejecutadas y justificadas.

2. Una actuación podrá incluirse en una solicitud de pago parcial siempre que se refiera a una fase o parte de la operación con entidad suficiente, debiendo suponer, como mínimo, el 25 por ciento calculado en importe de subvención sobre el importe concedido, o gasto justificado sobre el gasto total subvencionado. El porcentaje mínimo de ejecución se establecerá en el apartado 22.a)3.º del cuadro resumen.

3. El procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago parcial será igual al de la solicitud de pago, incluida la aplicación de las correspondientes reducciones, penalizaciones y exclusiones, y su consideración para la ejecución de los controles sobre el terreno.

4. Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo de ejecución corresponderá la recuperación del importe del pago parcial abonado.

Artículo 32. Anticipos.

1. En el caso de medidas de inversiones, cuando así se prevea en el apartado 22.a)2.º del cuadro resumen, las personas o entidades beneficiarias de las medidas de inversiones podrán solicitar el pago de un anticipo de un 50 por ciento como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe anticipado.

Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero de este apartado, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya justificado por parte de la persona o entidad beneficiaria la utilización del importe anticipado según el apartado 3 de este artículo.

A estos efectos, la propia solvencia de la Administración constituye la mencionada garantía equivalente, cuando ese compromiso de abono esté soportado en cualquier documento, otorgado por órgano y/o autoridad competente, donde se incluya una referencia expresa al compromiso de reintegro al organismo pagador del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo, según lo establecido en el artículo 63.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. La garantía se cancelará cuando tras el control administrativo de la solicitud de pago el importe admisible supere el importe del anticipo.

4. En el caso que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la formalización del contrato, y el límite del importe de anticipo se determinará teniendo en cuenta la baja derivada del procedimiento.

5. La secuencia del pago anticipado será la establecida en el apartado 22.b) del cuadro resumen.

Artículo 33. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 26 de estas bases reguladoras.

1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, así como los igualmente previstos en la en al apartado 23.a) del cuadro resumen y en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

2.2. Será causa de reintegro el incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 27 de estas bases reguladoras, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles a los que se refiere los apartados 7 y 8 del artículo 9 de las mismas.

Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se establecerán en el apartado 23.b) del cuadro resumen. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de la orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 23.c) del cuadro resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de marzo.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al organismo pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.

2.5. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del referido Decreto Legislativo 1/2010.

Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos en el artículo 22.1 del citado Decreto Legislativo 1/2010, se añade la recuperación por deducción prevista en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.

El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del antes citado Decreto Legislativo 1/2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.

El organismo pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cinco euros. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del referido Decreto Legislativo 1/2010, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

En el supuesto de subvenciones que impliquen la obligación de mantenimiento de una inversión afecta a una determinada finalidad durante un periodo de tiempo, el plazo prescripción comenzará a computarse desde la finalización del plazo de afección.

En los supuestos de subvenciones de justificación previa, el plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del citado Decreto Legislativo 1/2010.

2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 de este artículo y en el artículo 11.3 en el segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.

Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del referido Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno o a posteriori, que se disponen en los artículos 35 y 36 de esta orden, se entregará a la persona o entidad beneficiaria copia del informe de control, tal como dispone el artículo 53.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014.

3. Devolución voluntaria.

3.1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

3.2. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, mediante el formulario (Anexo IV) que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este modelo, que se denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante del ingreso en cualquiera de los direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 15 de la orden.

3.3. En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».

3.4. Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

3.5. No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. Aplazamiento y fraccionamiento.

4.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

4.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

4.3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Artículo 34. Controles administrativos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deba presentar la persona beneficiaria o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adaptadas en caso de discrepancias.

2. Los controles administrativos se llevarán a cabo, sin perjuicio de que se efectúen controles sobre el terreno o controles a posteriori, en los términos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 35. Controles sobre el terreno.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado. En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

2. El porcentaje de control y muestreo de los controles sobre el terreno será el establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

Artículo 36. Controles a posteriori.

Conforme a lo establecido en el artículo 52 del del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 o establecidos en el programa de desarrollo rural.

Artículo 37. Retirada de documentación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes de ayuda y de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente, en cualquier momento, debiendo quedar registro de tal retirada.

2. Cuando se haya informado a la persona beneficiaria de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

3. Las retiradas mencionadas en el apartado primero restituirán a las personas beneficiarias en la situación en que se encontraban antes de la presentación de los documentos en cuestión o de parte de ellos.

Artículo 38. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 24 del cuadro resumen.

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