Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de empleo temporal, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, al amparo de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de julio de 2022, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2021, y con sujeción al Reglamento de Selección, contratación y nombramiento del PAS de la Universidad de Cádiz, al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 3 de mayo de 2022, por el que se aprueba la modificación del Plan de Estabilización y Consolidación de empleo público del PAS, que incluye los criterios generales que se aplicarán en las convocatorias de los procesos selectivos en el marco de dicho Plan y a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo por el procedimiento de consolidación de empleo temporal en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, mediante turno libre y por sistema de concurso, según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 27 de septiembre de 2022.- El Rector, P.S. (Resolución UCA/R66REC/2022, de 6.4.2022), la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, una plaza de personal laboral fijo de administración y servicios en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio relacionada en el Anexo I.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Estabilización y Consolidación de empleo público del PAS de la Universidad de Cádiz, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022.

1.3. El sistema selectivo será el concurso, que consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las valoraciones y puntuaciones especificadas en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4. La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=330

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

c) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz https://personal.uca.es/convocatoria-pas, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

d) Resguardo acreditativo del abono de las tasas de participación en el proceso, que serán de 15 €. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando el código «PS C TAL tipo D E21 + nombre del aspirante».

La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, quedarán eximidas del pago de las tasas de participación mediante justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud o certificación de discapacidad.

3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente convocatoria. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Las tasas de participación serán reintegradas, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en las bases 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.7. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.9. El Tribunal que actúe tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.10. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del concurso.

El Tribunal valorará de acuerdo con el baremo de la convocatoria que se adjunta en el Anexo I.

Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la puntuación total del concurso.

7. Resultados.

7.1. Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

7.2. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

7.3. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado 7.2, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presente convocatoria no constituirá bolsa de trabajo.

Conforme al apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, por el que se aprueba la modificación del Plan extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal 2021 del PAS, que incluye los Criterios generales que se aplicarán en las convocatorias de los procesos selectivos en el marco de dicho Plan, como consecuencia de los distintos procesos selectivos de estabilización y consolidación no se constituirán bolsas de trabajo ni se integrará a los aspirantes en bolsas de trabajo ya existentes, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la Universidad en materia de bolsas de trabajo.

9. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria.

Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es).

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar de Laboratorio tipo D.

Categoría: Técnico Auxiliar de Laboratorio.

Unidad Administrativa: Administración del Campus de Puerto Real.

Localidad: Puerto Real.

Destino habitual: Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y Construcciones Navales.

Turno: Mañana, excepto durante el periodo de impartición de prácticas docentes según lo establecido en el artículo 27.2 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

ANEXO II

VALORACIÓN DE MÉRITOS

1. Experiencia profesional.

Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo, según lo establecido en la RPT, dentro del área funcional y categoría profesional de la plaza convocada, o equivalente, conforme a los criterios específicos que pueda establecer el Tribunal, según lo establecido a continuación:

a. Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,75/365 puntos por día de servicios prestados.

b. Por servicios prestados en otras Universidades Públicas: 0,30/365 puntos por día de servicios prestados.

c. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,15/365 puntos por día de servicios prestados.

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y un certificado de servicios previos de la Administración correspondiente.

El período máximo que se podrá valorar será de 8 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

2. Superación de ejercicios de procesos selectivos.

Se valorará la superación de ejercicios de la fase de oposición en convocatorias de procesos selectivos de turno libre para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria, celebrado por la Universidad de Cádiz, según lo establecido a continuación:

a. Por superación de un ejercicio: 0,33 puntos.

b. Por superación de dos ejercicios: 0,67 puntos.

c. Por superación de tres o más ejercicios: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

3. Formación.

Se valorará la formación en las funciones específicas de la categoría objeto de convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones generales, obteniendo 0,70 puntos por cada curso realizado.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,50 puntos.

4. Titulación académica.

Por estar en posesión de titulación académica oficial superior a la exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional 1,50 puntos.

La puntuación global de la suma de los méritos de los apartados 2, 3 y 4 no podrá superar los 4 puntos.

Criterio de desempate.

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del baremo anterior, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

• En primer lugar, se utilizará el criterio de la mayor puntuación en el apartado «experiencia profesional», en caso de mantenerse, mayor puntuación en los apartados 1.a, 1.b, 1.c, 2, 3 y 4, en dicho orden.

• Si persistiera el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más servicios prestados en los apartados 1.a, 1.b y 1.c, en dicho orden.

• De continuar el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más ejercicios superados en el apartado 2, y de persistir, mayor número de cursos de formación recibidos en el apartado 3.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

TRIBUNAL TITULAR

Presidenta: Dña. Mercedes Zájara Espinosa, funcionaria de la escala Técnica de Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

D. José Luis Cueto Áncela, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

D. Juan Manuel Vidal Pérez, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

D. Antonio Jesús Rivera Valdés, personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación.

D. Francisco José Visglerio Varo, personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado medio de apoyo a la Docencia e Investigación.

Secretaria: Dña. Elena María Lucena Sánchez, funcionaria de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidenta: Dña. Candelaria Gallardo Plata, funcionaria de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

D. Cristóbal Corredor Cebrián, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

D. Carlos Corrales Alba, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Dña. Carolina Martín Arrazola, Profesora Titular de la Universidad de Cádiz.

D. Agustín José Carmona Lorente, personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación.

Secretario:

D. Francisco José Gallardo Gallardo, funcionario de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

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