Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

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La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dedica el Capítulo II a la organización de la Agencia. El artículo 10.1 dispone que «la Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto». Añade el artículo 10.5 que «la creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector».

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, dedica la sección 4.ª del Capítulo V a la estructura administrativa, determinando los órganos en que se articula y las competencias y funciones que corresponden a los mismos, sin perjuicio de un mayor desarrollo de la organización y de las funciones y competencias a través de lo que pueda disponer la Consejería competente en materia de Hacienda y este Consejo Rector.

El citado estatuto contiene tres referencias a la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en función de la cuantía que determine este Consejo Rector:

- Corresponde a la Presidencia de la Agencia resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de importe superior al que determine el Consejo Rector (artículo 12.2.n).

- Corresponde a la Dirección de la Agencia resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector (artículo 15.2.i).

- Corresponderá a las Gerencias Provinciales resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector (artículo 19.2.f).

Por su parte, los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine este Consejo Rector en dos supuestos:

a) En relación con las deudas cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia, cuando el deudor tenga su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En relación con las deudas resultantes de las actuaciones de los órganos de los servicios centrales de la Agencia.

Mediante Resolución de 30 de julio de 2015, este Consejo Rector estableció las cuantías que determinan la competencia de la Presidencia, la Dirección, la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos y las jefaturas de las Gerencias Provinciales, para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas.

En su virtud, de conformidad con los artículos 12.2.n), 15.2.i) y 19.2.f) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, y los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, este Consejo Rector, en su reunión del día 23 de septiembre de 2022,

RESUELVE

Primero. Corresponderá a la Presidencia la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a tres millones de euros (3.000.000 €).

Segundo. Corresponderá a la Dirección la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a trescientos mil euros (300.000 €), salvo que, de conformidad con el apartado anterior, corresponda a la Presidencia.

Tercero. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas que, por su cuantía, no estén comprendidas en los dos apartados anteriores corresponderá al Departamento de Aplicación de los Tributos y a las Gerencias Provinciales de acuerdo con su ámbito funcional y territorial de competencias.

Cuarto. Para determinar la cuantía, se computará el importe de la totalidad de las deudas, cualquiera que sea su naturaleza, a la fecha de la solicitud, respecto de las cuales la Agencia tenga atribuido el ejercicio de las competencias de aplazamiento y fraccionamiento de pago, con independencia del importe pendiente a la fecha de la resolución.

Quinto. Para determinar la cuantía en las solicitudes de reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos previamente concedidos, se computará a los efectos de determinar la competencia, el importe total de las deudas a la fecha de la solicitud de reconsideración.

Sexto. La presente resolución se aplicará a las solicitudes pendientes de resolver a la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Queda sin efecto la Resolución de este Consejo Rector de 30 de julio de 2015.

Sevilla, 30 de septiembre de 2022.- La Presidenta, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.

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