Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Ubrique a Sevilla, en el tramo que va desde el núcleo urbano de Villamartín hasta la carretera A-384, del municipio de Villamartín (Tramo Sur), provincia de Cádiz.

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Expte: VP@656/2017.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ubrique a Sevilla», en el tramo que va desde el núcleo urbano de Villamartín hasta la carretera A-384, del municipio de Villamartín (Tramo Sur), provincia de Cádiz y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La «Cañada Real de Ubrique a Sevilla» fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de febrero de 1956 con una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria 20 m. La diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante de la vía pecuaria.

Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 15 de junio de 2020, a instancia de parte interesada, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ubrique a Sevilla», en el tramo que va desde el núcleo urbano de Villamartín hasta la carretera A-384, del municipio de Villamartín, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 208), de fecha 30 de octubre de 2020, y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, tuvieron lugar el día 1 de diciembre de 2020.

Cuarto. Por Resolución de la extinta Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de fecha 15 de noviembre de 2011, se resuelve ampliar el plaza de instrucción del procedimiento por un periodo de 9 meses más.

Quinto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha segregado e identificado, a través del procedimiento de deslinde, la franja de terreno correspondiente a la vía pecuaria de 20 metros y los terrenos sobrantes del dominio público, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 79), de fecha 28 de abril de 2022.

Séptimo. Durante la instrucción del procedimiento, se han formulado las siguientes alegaciones:

1. Un determinado número de personas interesadas en el procedimiento, cuya identidad consta en el expediente administrativo, formulan idénticas alegaciones cuyo contenido se resume como se indica a continuación.

1. Prescripción y/o usucapión de parte de los terrenos deslindados, de dominio público pertenecientes a la vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla». Solicitan a la vista de la documentación presentada en el trámite de exposición pública, la apertura de la «práctica de la prueba». Error material en el cómputo de las superficies señaladas como parcelas intrusas del dominio público pecuario.

Como primera evidencia, cabe recordar que las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia gozan de la protección dada por el artículo 132 de la Constitución Española, en tanto son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables y por ello el procedimiento administrativo de deslinde, no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral.

A mayor abundamiento, en la documentación aportada por las interesadas, al describir los linderos de sus fincas, recogen la colindancia en su parte trasera con la cañada y de ello se desprende en todo caso, que limitan con la vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Es en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

«(…) no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por sí sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cuál es el lugar de confluencia de una o de otra y, por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por sí sola para delimitar finca y vía pecuaria (...)».

Por último, queda por determinar cuál es la vía jurisdiccional que debe seguirse para la defensa de los derechos prevalentes frente al deslinde administrativo apoyado en un acto previo de clasificación como vía pecuaria. La regla general que debe mantener sin ningún género de dudas después de la entrada en vigor de la Ley 3/1995 es la competencia de la jurisdicción civil. Se trata de acciones civiles como dice el párrafo sexto del artículo 8 de la referida ley, que pretenden un pronunciamiento sobre la propiedad.

Ante la jurisdicción contencioso-administrativa podrá impugnarse el deslinde, pues, cuando existan vicios de procedimiento o cuando de manera notoria el deslinde contravenga la descripción que de la vía pecuaria aparece en el acto de clasificación, pero no por el solo hecho de que el deslinde afecte o conculque derechos preexistentes.

Debe admitirse que por los principios de economía procesal y unidad del ordenamiento jurídico, de manera excepcional es posible invocar en vía contencioso administrativa, como motivo de impugnación del deslinde administrativo, la vulneración de un derecho de propiedad que se haya acreditado como absolutamente notorio e incontrovertido. Cuando se dice «notorio» e «incontrovertido» se refiere a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo pues una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas, requisitos que la vista de la documental presentada no se constata.

De ahí que la eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por tales derechos preexistentes y prevalentes, y no podrá impugnarse sobre la base de los mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, las personas interesadas esgriman las acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos con las consecuencias que en cada caso sean pertinentes.

Respecto a a la solicitud de admisión de la apertura de un período extraordinario de prueba, con base a lo expuesto en los párrafos anteriores, debe ser rechazada en tanto los documentos aportados resultan improcedentes e innecesarios para el fin del procedimiento administrativo de deslinde, el cual en virtud de lo determinado en el artículo 8 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es el acto por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el Acto de Clasificación.

Respecto al error detectado, una vez comprobado por los servicios técnicos de la Consejería, se procede a su rectificación conforme a las manifestadas formuladas al respecto.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 14 de septiembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla», ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha segregado e identificado, a través del procedimiento de deslinde, la franja de terreno correspondiente a la vía pecuaria de 20 metros, los terrenos correspondientes al descansadero y los terrenos sobrantes del dominio público, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial en Sevilla, de 12 de septiembre de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 14 de septiembre de 2022,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ubrique a Sevilla», en el tramo que va desde el núcleo urbano de Villamartín hasta la carretera A-384 (Tramo Sur), del municipio de Villamartín, provincia de Cádiz y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 342,30 m.

Anchura: 20 m.

Descripción registral.

Finca rústica en el término municipal de Villamanrique, provincia de Cádiz, de forma alargada con una dirección predominante de Sur a Norte y una anchura de 20 metros. La longitud deslindada es de 342,30 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Ubrique a Sevilla», en el término municipal de Villamanrique, provincia de Cádiz, y que linda:

En su inicio (Sur): Con la carretera autonómica A-384 (parcela catastral 5219404TF6851N) y la vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla».

En su margen derecha (Oeste): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria de las parcelas catastrales 5219403TF6851N y 5219402TF6851N y con el límite del núcleo urbano de Villamartín.

En su margen izquierda (Este): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria de las parcelas catastrales 4721905TF6842S y 4721906TF6842S.

En su final (Norte): Con la parcela catastral 5022301TF6852S, la vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla» y el núcleo urbano de Villamartín.

Terrenos sobrantes del dominio público:

Los terrenos sobrantes del margen derecho (oeste) lindan con:

Polígono 1 (Sur):

Inicio (Sur): Con la carretera autonómica A-384 (parcela catastral 5219404TF6851N) y la vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla».

Margen derecha (Oeste): Linda con las parcelas catastrales 5219403TF6851N, 5219402TF6851N.

Margen izquierda (Este): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, «Cañada Real de Ubrique a Sevilla».

Final (Norte): Linda con la parcela catastral 5219402TF6851N.

Polígono 2 (Norte):

Inicio (Sur): Linda con la parcela catastral 5219402TF6851N.

Margen derecha (Oeste): Linda con la 5219402TF6851N, 5122312TF6852S, 5122306TF6852S, 5122305TF6852S, 5122303TF6852S, 5122302TF6852S,5122301TF6852S y 5122311TF6852S.

Margen izquierda (Este): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, «Cañada Real de Ubrique a Sevilla».

Final (Norte): Con la vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla» y el núcleo urbano de Villamartín.

Los terrenos sobrantes del margen izquierdo (este) lindan con:

Polígono 3:

Inicio (Sur): Con la carretera autonómica A-384 y la vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla».

Margen derecha (Oeste): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, «Cañada Real de Ubrique a Sevilla».

Margen izquierda (Este): Linda con las parcelas catastrales 4721905TF6842S y 4721906TF6842S.

Final (Norte): Con la vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla» y el núcleo urbano de Villamartín (parcela catastral 5022301TF6852S).

Anchura necesaria:

PUNTO XX Y PUNTO X Y
1I 265074,46 4081723,24 1D 265094,62 4081726,54
2I 264997,78 4081922,68 2D 265015,83 4081931,46
3I 264972,1 4081965,66 3D 264990,23 4081974,3
4I 264946,38 4082035,91 4D 264963,9 4082046,24

Terrenos sobrantes del dominio público del margen derecho (oeste):

Polígono 1 (sur):

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 265094,62 4081726,54 1DD 265121,15 4081730,61
2D 265015,83 4081931,46 2DD 265015,83 4081931,46

Polígono 2 (norte):

PUNTO X Y PUNTO X Y
2D 265015,83 4081931,46 2DD 265015,83 4081931,46
3D 264990,23 4081974,3 3DD 264994,47 4081980,32
4D 264963,9 4082046,24 4DD 264965,23 4082047,03

Terrenos sobrantes del dominio público del margen izquierdo (este):

Polígono 3:

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 265074,46 4081723,24 1II 265042,25 4081719,58
2I 264997,78 4081922,68 2II 264948,18 4081898,98
3I 264972,1 4081965,66 3II 264925,76 4081950,24
4I 264946,38 4082035,91 4II 264900,86 4082007,06

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 14 de septiembre de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.

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