Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal», en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su finalización en el sitio «Pozo de la Cañada», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz.

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Expte.: VP@494/2021.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal», en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su finalización en el sitio «Pozo de la Cañada», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Colada del Almarchal», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, está clasificada por la Orden Ministerial de 28 de enero de 1951, modificada por la Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965, con una anchura legal de 50 metros y anchura necesaria de 15 metros.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 25 de junio de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal» en el tramo indicado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 244, de fecha 24 de diciembre de 2021, y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, tuvieron lugar el día 27 de enero de 2022.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 88, de fecha 11 de mayo de 2022.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el informe preceptivo el 9 de septiembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en los artículos 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Almarchal», ubicada en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 50 metros y la anchura necesaria de 15 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público, de carácter patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, de 11 de julio de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 9 de septiembre de 2022,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal», en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su finalización en el sitio «Pozo de la Cañada», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 2.361,40 m.

Anchura: 15 m.

Descripción registral:

Anchura necesaria:

Finca rústica en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma alargada con una dirección predominante de oeste a sureste, anchura de 15 metros y longitud deslindada es de 2.361,40 metros, que en adelante se conocerá como «Colada del Almarchal», en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su final en el sitio Pozo de la Cañada, donde hacia el noreste empieza la «Colada del Alamillo», por el suroeste sale la «Colada del Camarinal de Bolonia», también desde este sitio arranca la «Colada de la Zorrera», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, que linda con:

• En su inicio (oeste): Linda con las parcelas catastrales 11035A00809001, 11035A00809005 y 11035A00809006.

• En su margen derecha (sur): Linda con terrenos sobrantes del margen derecho de esta misma vía pecuaria correspondientes a las parcelas catastrales 11035A00809005, 11035A01200027, 11035A01200028, 11035A01209009, 11035A01200028, 11035A01209006, 11035A01200030, 11035A01209006, 11035A01209007, 11035A01209006 y 11035A01209005.

• En su margen izquierda (norte): Linda con las parcelas catastrales 11035A00809001, 11035A00809006, 11035A00809005, 11035A01200027, 11035A01200077, con los terrenos sobrantes del margen izquierdo de esta misma vía pecuaria (parcelas catastrales 11035A01200077, 11035A01200027, 11035A01209009, 11035A01200028, 11035A01209006, 11035A01500013), con las parcelas catastrales 11035A01500013, 11035A01500018, con los terrenos sobrantes del margen izquierdo de esta misma vía pecuaria (parcelas catastrales 11035A01500018, 11035A01209006, 11035A01209007, 11035A01209006), con las parcelas catastrales 11035A01209006, 11035A01209007, 11035A01209006, 11035A01500019 y 11035A01209006.

• En su final (este): Sitio del Pozo de la Cañada donde hacia el noreste empieza la «Colada del Alamillo» y por el suroeste sale la «Colada del Camarinal de Bolonia», también desde este sitio arranca la «Colada de la Zorrera», lindando con las parcelas catastrales 11035A01209006 y 11035A01209005.

Identificación de los terrenos sobrantes del dominio público: Margen derecho (sur):

Polígono 1 (sur):

• En su inicio (oeste): Linda con las parcelas catastrales 11035A00809005 y 11035A01200027.

• En su margen derecha (sur): Linda con las parcelas catastrales 11035A01200027, 11035A01200028, 11035A01209006, 11035A01200028, 11035A01200030, 11035A01200031, 11035A01209006, 11035A01200031, 11035A01200038 y 11035A01209005.

• En su margen izquierda (norte): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria «Colada del Almarchal».

• En su final (sureste): Sitio del Pozo de la Cañada donde hacia el noreste empieza la «Colada del Alamillo» y por el suroeste sale la «Colada del Camarinal de Bolonia», también desde este sitio arranca la «Colada de la Zorrera», lindando con la parcela catastral 11035A01209005.

Identificación terrenos sobrantes del dominio público del margen izquierdo (norte):

Polígono 2 (noreste):

• En su inicio (este): Linda con la parcela catastral 11035A0120007.

• En su margen derecha (sur): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria «Colada del Almarchal».

• En su margen izquierda (norte): Linda con las parcelas catastrales 11035A01200077, 11035A01200027, 11035A01209009, 11035A01200028, 11035A01209006 y 11035A01500013.

• En su final (oeste): Linda con la parcela catastral 11035A01500013.

Polígono 3 (noroeste):

• En su inicio (este): Linda con la parcela catastral 11035A01500018.

• En su margen derecha (sur): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, «Colada del Almarchal».

• En su margen izquierda (norte): Linda con las parcelas catastrales 11035A01500018, 11035A01209006, 11035A01500018, 11035A01209006, 11035A01209007 y 11035A01209006.

• En su final (oeste): Linda con la parcela catastral 11035A01209006.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la vía pecuaria denominada «Colada del Almarchal», en el tramo comprendido desde la «Cortijada de Almarchal» hasta su final en el sitio «Pozo de la Cañada», donde hacia el noreste empieza la «Colada del Alamillo», por el suroeste sale la «Colada del Camarinal de Bolonia», también desde este sitio arranca la «Colada de la Zorrera», en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, correspondientes con:

Anchura necesaria:

Punto X Y Punto X Y
1D 252.036,910 4.003.244,622 1I 252.040,438 4.003.259,323
2D 252.041,028 4.003.243,069 2I 252.046,885 4.003.256,891
3D 252.046,636 4.003.240,423 3I 252.054,126 4.003.253,475
4D 252.051,251 4.003.237,257 4I 252.060,729 4.003.248,946
5D 252.055,739 4.003.232,979 5I 252.066,524 4.003.243,422
6D 252.065,206 4.003.222,384 6I 252.076,392 4.003.232,377
7D 252.184,259 4.003.089,132 7I 252.196,266 4.003.098,206
8D 252.305,655 4.002.881,068 8I 252.317,055 4.002.891,294
9D 252.432,797 4.002.787,059 9I 252.438,512 4.002.801,488
10D 252.495,610 4.002.779,639 10I 252.490,039 4.002.795,401
11D 252.536,573 4.002.821,570 11I 252.522,967 4.002.829,107
12D 252.551,873 4.002.884,615 12I 252.538,192 4.002.891,847
13D 252.582,435 4.002.918,456 13I 252.573,324 4.002.930,747
14D 252.622,538 4.002.937,314 14I 252.616,582 4.002.951,089
15D 252.659,540 4.002.951,953 15I 252.654,110 4.002.965,937
16D 252.682,005 4.002.960,512 16I 252.678,379 4.002.975,182
17D 252.711,237 4.002.964,056 17I 252.712,158 4.002.979,277
18D 252.752,352 4.002.953,929 18I 252.756,127 4.002.968,447
19D 252.825,784 4.002.933,818 19I 252.829,905 4.002.948,242
20D 252.880,511 4.002.917,527 20I 252.884,756 4.002.931,914
21D 252.914,315 4.002.907,639 21I 252.918,177 4.002.922,138
22D 253.024,492 4.002.881,135 22I 253.029,519 4.002.895,353
23D 253.137,593 4.002.827,558 23I 253.144,235 4.002.841,009
24D 253.195,992 4.002.797,619 24I 253.203,779 4.002.810,484
25D 253.327,463 4.002.704,773 25I 253.336,561 4.002.716,711
26D 253.404,436 4.002.641,558 26I 253.414,108 4.002.653,025
27D 253.493,364 4.002.564,537 27I 253.503,588 4.002.575,526
28D 253.547,943 4.002.509,990 28I 253.558,825 4.002.520,322
29D 253.558,063 4.002.498,754 29I 253.569,647 4.002.508,306
30D 253.562,123 4.002.493,369 30I 253.574,890 4.002.501,351
31D 253.565,186 4.002.487,361 31I 253.578,846 4.002.493,592
32D 253.575,078 4.002.462,903 32I 253.589,480 4.002.467,298
33D 253.578,307 4.002.447,607 33I 253.593,117 4.002.450,076
34D 253.579,116 4.002.441,018 34I 253.594,162 4.002.441,566
35D 253.578,788 4.002.434,388 35I 253.593,738 4.002.433,003
36D 253.574,356 4.002.401,822 36I 253.588,968 4.002.397,953
37D 253.530,933 4.002.293,855 37I 253.545,064 4.002.288,789
38D 253.486,975 4.002.154,775 38I 253.501,294 4.002.150,308
39D 253.482,217 4.002.139,318

Terrenos sobrantes del dominio público del margen derecho (sur):

Polígono 1 (sur):

Punto X Y Punto X Y
1D 252.036,910 4.003.244,622 1DD 252.028,677 4.003.210,320
2D 252.041,028 4.003.243,069 2DD 252.029,238 4.003.210,109
3D 252.046,636 4.003.240,423 3DD 252.156,862 4.003.067,263
4D 252.051,251 4.003.237,257 4DD1 252.288,964 4.002.875,086
4DD2 252.294,204 4.002.868,673
4DD3 252.300,431 4.002.863,213
5D 252.055,739 4.003.232,979 5DD1 252.415,443 4.002.778,126
5DD2 252.422,811 4.002.773,605
5DD3 252.430,849 4.002.770,420
5DD4 252.439,314 4.002.768,667
6D 252.065,206 4.003.222,384 6DD1 252.477,673 4.002.764,136
6DD2 252.486,804 4.002.763,898
6DD3 252.495,826 4.002.765,324
6DD4 252.504,437 4.002.768,368
6DD5 252.512,352 4.002.772,927
6DD6 252.519,305 4.002.778,851
7D 252.184,259 4.003.089,132 7DD1 252.542,858 4.002.802,961
7DD2 252.548,495 4.002.809,869
7DD3 252.552,816 4.002.817,667
7DD4 252.555,682 4.002.826,109
8D 252.305,655 4.002.881,068 8DD 252.567,833 4.002.876,178
9D 252.432,797 4.002.787,059 9DD 252.593,065 4.002.904,117
10D 252.495,610 4.002.779,639 10DD 252.631,670 4.002.922,270
11D 252.536,573 4.002.821,570 11DD 252.708,040 4.002.929,447
12D 252.551,873 4.002.884,615 12DD 252.743,131 4.002.920,165
13D 252.582,435 4.002.918,456 13DD 252.816,167 4.002.900,163
14D 252.622,538 4.002.937,314 14DD 252.870,605 4.002.883,958
15D 252.659,540 4.002.951,953 15DD 252.905,304 4.002.873,809
16D 252.682,005 4.002.960,512 16DD 253.017,770 4.002.846,753
17D 252.711,237 4.002.964,056 17DD 253.139,958 4.002.817,068
18D 252.752,352 4.002.953,929 18DD 253.191,357 4.002.793,050
19D 252.825,784 4.002.933,818 19DD 253.301,664 4.002.717,285
20D 252.880,511 4.002.917,527 20DD 253.349,229 4.002.683,230
21D 252.914,315 4.002.907,639 21DD 253.397,288 4.002.627,915
22D 253.024,492 4.002.881,135 22DD 253.429,713 4.002.590,157
23D 253.137,593 4.002.827,558 23DD 253.468,564 4.002.545,554
24D 253.195,992 4.002.797,619 24DD 253.521,711 4.002.486,818
25D 253.327,463 4.002.704,773 25DD 253.532,494 4.002.474,845
26D 253.404,436 4.002.641,558 26DD 253.541,471 4.002.452,647
27D 253.493,364 4.002.564,537 27DD 253.544,195 4.002.439,746
28D 253.547,943 4.002.509,990 28DD 253.540,262 4.002.410,849
29D 253.558,063 4.002.498,754 29DD 253.497,963 4.002.305,676
30D 253.562,123 4.002.493,369 30DD 253.437,184 4.002.113,377
31D 253.565,186 4.002.487,361
32D 253.575,078 4.002.462,903
33D 253.578,307 4.002.447,607
34D 253.579,116 4.002.441,018
35D 253.578,788 4.002.434,388
36D 253.574,356 4.002.401,822
37D 253.530,933 4.002.293,855
38D 253.486,975 4.002.154,775
39D 253.482,217 4.002.139,318

Terrenos sobrantes del dominio público del margen izquierdo (norte):

Polígono 2 (noreste):

Punto X Y Punto X Y
0,000 252196,266 4003098,206
0,000 252330,168 4002903,409
0,000 252445,180 4002818,322
0,000 252483,539 4002813,791
0,000 252196,266 4003098,206 0,000 252507,093 4002837,901
0,000 252317,055 4002891,294 0,000 252519,243 4002887,969
0,000 252521,850 4002895,813
0,000 252525,712 4002903,119
0,000 252530,726 4002909,690
0,000 252438,512 4002801,488 0,000 252555,958 4002937,629
0,000 252563,289 4002944,284
0,000 252571,788 4002949,364
0,000 252490,039 4002795,401 0,000 252610,393 4002967,517
0,000 252618,496 4002970,503
0,000 252626,992 4002972,051
0,000 252522,967 4002829,107 0,000 252703,362 4002979,228
0,000 252712,158 4002979,277
0,000 252720,826 4002977,785
0,000 252538,192 4002891,847 0,000 252756,127 4002968,447
0,000 252573,324 4002930,747
0,000 252616,582 4002951,089
0,000 252654,110 4002965,937
0,000 252678,379 4002975,182
0,000 252712,158 4002979,277
0,000 252756,127 4002968,447

Polígono 3 (noroeste):

Punto X Y Punto X Y
0,000 253029,519 4002895,353
0,000 253156,607 4002864,478
0,000 253216,263 4002836,601
0,000 253330,375 4002758,223
0,000 253383,117 4002720,461
0,000 253435,127 4002660,599
0,000 253029,519 4002895,353 0,000 253467,531 4002622,865
0,000 253144,235 4002841,009 0,000 253505,956 4002578,751
0,000 253203,779 4002810,484 0,000 253558,825 4002520,322
0,000 253336,561 4002716,711
0,000 253414,108 4002653,025
0,000 253503,588 4002575,526
0,000 253558,825 4002520,322

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 20 de septiembre de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.

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