Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén fueron aprobados por Orden de 17 de octubre de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 216, de 4 de noviembre de 2013), puntualmente modificados mediante la Orden de 24 de octubre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 208, de 28 de octubre de 2016). El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén ha presentado, el 29 de abril de 2022, la modificación estatutaria consistente en la modificación de dos artículos, habiendo sido aprobada en la Junta General de esa corporación profesional, en sus sesiones de 15 de julio de 2021 y 13 de julio de 2022 e informada por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

La modificación de los estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén afecta a los artículos 64 y 98. Los cambios introducidos se refieren a la regulación de los deberes económicos de sus colegiados.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 64 y 98 de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén, sancionados por la Junta General en sus sesiones de 15 de julio de 2021 y 13 de julio de 2022, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el artículo 64, con la siguiente redacción:

«Artículo 64. Deberes económicos.

Todos los Colegiados están obligados a contribuir a las cargas de la corporación en la forma establecida en este Estatuto. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se perderá la condición de colegiado del Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén por la falta de pago de las cuotas ordinarias o las extraordinarias y demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando las cantidades adeudadas más sus intereses legales y los gastos ocasionados.

El número de cuotas impagadas por el que la Junta de Gobierno puede acordar la pérdida de la condición de colegiado es de dos cuotas, que deberán ser satisfechas íntegramente por el colegiado sancionado para la rehabilitación de sus derechos. Dichas cuotas impagadas podrán ser consecutivas o alternas, con independencia del ejercicio económico en el que se produzca el impago.

Si el colegiado sancionado reincide otra vez en el impago de cuotas solo será necesario el impago de una cuota para que la Junta de Gobierno acuerde la pérdida de la condición de colegiado, restableciendo nuevamente sus derechos con el abono total de las cantidades adeudadas.»

- Se modifica el apartado a) del artículo 98, con la siguiente redacción:

«a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o del acuerdo adoptado por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de su obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.»

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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