Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00268895.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Profesional de Economistas de Cádiz fueron aprobados por Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 82, de 2 de mayo de 2019). El Colegio Profesional de Economistas de Cádiz ha presentado, el 12 de julio de 2022, la modificación de sus estatutos, que afecta a varios artículos, habiendo sido aprobada en la Junta General el 2 de abril de 2022 e informada por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y el Consejo General de Economistas de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla afecta a los artículos 4, 5, 69, 80, 81, 87, 108 y 111 y suprime la disposición transitoria única. Los cambios introducidos afectan a la regulación de materias tales como el número de vocales de la Junta de Gobierno, la regulación de las reuniones telemáticas de los órganos del colegio profesional, así como la inclusión en el texto estatutario de referencias al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, que no se encontraba creado cuando se aprobaron los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 4, 5, 69, 80, 81, 87, 108 y 111 y la supresión de la disposición transitoria única de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla, sancionados por la Junta General de 2 de abril de 2022, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el párrafo 20 del apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«20) Cualquier otra función que le sea transferida o delegada desde el Consejo General de Economistas o desde el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.»

- Se modifica el apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«4. El Colegio facilitará al Consejo General de Economistas y al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas la información concerniente a las altas, bajas y cualquier otra modificación que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.»

- Se modifica el artículo 69, con la siguiente redacción:

«Artículo 69. Reuniones.

1. La Junta General se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, o de forma mixta, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que celebre la Junta General a distancia o de forma mixta, los asistentes a distancia podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos –considerándose también tales los telefónicos–, y audiovisuales, la identidad de los asistentes o de las personas que los representen, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad o intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán, incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, sea en primera o en segunda convocatoria. En primera convocatoria se exigirá un quórum de asistencia, de presentes o representados, de la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos más tarde que la primera, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o representados y siempre con la asistencia del Decano-Presidente o el Secretario o personas que los sustituyan, que formarán la Mesa de la Junta General.»

- Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 80, con la siguiente redacción:

«e) Ocho vocales.»

- Se modifican las letras b) y e) del párrafo iii del apartado 3 del artículo 81, con la siguiente redacción:

«b) Realizar los informes necesarios para el Consejo General de Economistas o para el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.»

«e) Designar y sustituir a los representantes del Colegio ante el Consejo General de Economistas, ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, o ante cualquier otro órgano público o privado en el que le corresponda al Colegio representación o le sea solicitada.»

- Se añade el apartado 7 al artículo 87, con la siguiente redacción:

«7. La Junta de Gobierno se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, o de forma mixta, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En sesiones que celebre la Junta de Gobierno a distancia o de forma mixta, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos –considerándose también los telefónicos– y audiovisuales, la identidad de los miembros o de las personas que lo suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad o intercomunicación entre todos los miembros del órgano colegiado en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, la audioconferencias y las videoconferencias.»

- Se modifica el apartado 9 del artículo 108, con la siguiente redacción:

«9. Los resultados de las elecciones serán comunicados por la Junta de Gobierno saliente, dentro de los diez días siguientes, al Consejo General de Economistas y al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, incluyendo la composición de la Junta electa y cuantos datos sean legalmente exigidos.»

- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 111, con la siguiente redacción:

«3. Si quedara vacante la totalidad de los cargos de la Junta, no pudiendo convocarse elecciones por no existir el órgano competente para eso, se constituirá por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas una Junta Electoral integrada por miembros del Colegio, la cual convocará elecciones dentro de los 30 días siguientes su designación, para cubrir los cargos vacantes.

4. En caso de que el Colegio de Economistas de Cádiz no realizase actividad colegial alguna ni reuniese a su Junta de Gobierno, o no convocase Junta General cuando corresponda en el plazo de un año, así como cuando no se renovase la Junta de Gobierno tras los cuatro años iniciándose el correspondiente proceso electoral, el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas procederá a convocar Junta General de Colegiados con objeto de nombrar una Junta de Gobierno provisional siempre que se lo haya solicitado un veinticinco por ciento de los colegiados del Colegio. Dicha convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha de celebración del acto electoral y deberá publicarse en el diario de la provincia de mayor tirada. El plazo para presentar candidaturas ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas vencerá siete días naturales antes del acto electoral.»

- Se suprime la disposición transitoria única.

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
Descargar PDF