Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 2252/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Cuota fija.

En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y tipo de uso se indica (IVA no incluido):

CUOTA FIJA IVA EXCLUIDO
Uso doméstico y benéfico
Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm 2,2800 euros/mes
Contadores de 20 mm 3,6481 euros/mes
Contadores de 25 mm 5,7458 euros/mes
Contadores de 30 mm 9,1202 euros/mes
Contadores de 40 mm 14,5923 euros/mes
Contadores de 50 mm 16,7812 euros/mes
Contadores de 65 mm 17,7461 euros/mes
Contadores de 80 mm 18,7883 euros/mes
Contadores de 100 mm 19,9156 euros/mes
Contadores de 150 mm 22,9030 euros/mes
Uso no doméstico
Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm 11,2625 euros/mes
Contadores de 20 mm 18,0200 euros/mes
Contadores de 25 mm 28,3814 euros/mes
Contadores de 30 mm 45,0498 euros/mes
Contadores de 40 mm 72,0796 euros/mes
Contadores de 50 mm 82,8916 euros/mes
Contadores de 65 mm 87,6579 euros/mes
Contadores de 80 mm 92,8060 euros/mes
Contadores de 100 mm 98,3744 euros/mes
Contadores de 150 mm 113,1306 euros/mes

Cuota variable.

Las tarifas a aplicar serán distintas según el uso que se indica (IVA no incluido), son las siguientes:

CUOTA VARIABLE IVA EXCLUIDO
Uso doméstico
Bloque I Hasta 2 m3/mes 0,4133 euros /m3
Bloque II Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes 0,6855 euros/ m3
Bloque III Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes 1,4173 euros/ m3
Bloque IV Más de 18 m3/mes 1,9489 euros/ m3
Uso no doméstico
Bloque I Hasta 35 m3/mes 1,1616 euros/ m3
Bloque II Más de 35 m3/mes 1,4712 euros/ m3
Usos oficiales
Bloque único 0,5640 euros/ m3

Derecho de contratación.

DERECHOS DE CONTRATACIÓN IVA EXCLUIDO
Uso doméstico
Contadores
Hasta 7 mm 68,1134 euros/cont.
De 10 mm 79,3141 euros/cont.
De 13 mm 90,5149 euros/cont.
De 15 mm 97,9822 euros/cont.
De 20 mm 116,6502 euros/cont.
De 25 mm 135,3182 euros/cont.
De 30 mm 153,9862 euros/cont.
De 40 mm 191,3222 euros/cont.
De 50 mm 228,6582 euros/cont.
De 65 mm 284,6623 euros/cont.
De 80 mm 340,6663 euros/cont.
De 100 mm 415,3383 euros/cont.
De 150 mm 602,0184 euros/cont.
Uso no doméstico
Contadores
Hasta 7 mm 91,7074 euros/cont.
De 10 mm 102,9082 euros/cont.
De 13 mm 114,1090 euros/cont.
De 15 mm 121,5762 euros/cont
De 20 mm 140,2442 euros/cont.
De 25 mm 158,9123 euros/cont.
De 30 mm 177,5802 euros/cont.
De 40 mm 214,9162 euros/cont.
De 50 mm 252,2523 euros/cont.
De 65 mm 308,2563 euros/cont.
De 80 mm 364,2603 euros/cont.
De 100 mm 438,9324 euros/cont.
De 150 mm 625,6125 euros/cont.
Uso oficiales
Contadores
Hasta 7 mm 10,4258 euros/cont.
De 10 mm 21,6266 euros/cont.
De 13 mm 32,8274 euros/cont.
De 15 mm 40,2947 euros/cont.
De 20 mm 58,9626 euros/cont.
De 25 mm 77,6307 euros/cont.
De 30 mm 96,2986 euros/cont.
De 40 mm 133,6347 euros/cont.
De 50 mm 170,9707 euros/cont.
De 65 mm 226,9748 euros/cont.
De 80 mm 282,9787 euros/cont.
De 100 mm 357,6508 euros/cont.
De 150 mm 544,3309 euros/cont.

Derechos de reconexión de suministros.

El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:

DERECHOS DE RECONEXIÓN IVA EXCLUIDO
De 7 mm 25,5067 euros/reconexión
De 10 mm 46,4994 euros/reconexión
De 13 mm en adelante 48,2369 euros/reconexión

Fianzas.

FIANZA
7, 10 y 13 mm 28,6491 euros
15 y 20 mm 51,7604 euros
25 mm 81,2289 euros
30 mm 115,5569 euros
40 mm 199,6958 euros
50 mm 275,0620 euros
Más de 50 mm 275,0620 euros

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y sean publicadas en el correspondiente diario oficial.

Derechos de acometida

Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.

Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican (IVA no incluido).

La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 30,1727 €/mm. «B».

«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 97,1047 euros/l/seg.

Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y sean publicadas en el correspondiente diario oficial.

Bonificaciones.

Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:

a) Pensionistas y jubilados.

Para los titulares de los servicios que reunan los requisitos y presenten la documentación indicada en el artículo 6.1 de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota variable por consumo:

- 100% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I.

- 68,75% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.

b) Familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan los requisitos y presenten la documentación indicada en el artículo 6.1 de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota variable por consumo:

- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y Bloque II.

c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.

A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que cumplan los requisitos y presenten la documentación indicada en el artículo 6.1 de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota variable por consumo:

- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I

- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.

d) Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.

A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica que cumplan los los requisitos y presenten la documentación indicada en el artículo 6.1.d) de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022), se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota fija por disponibilidad del servicio:

- 50% en la tarifa por la cuota fija.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.

e) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.

En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del cliente en los términos, plazos y condiciones establecidos en el artículo 6.1.e) de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).

f) Procedimiento y aplicación de bonificaciones en los términos establecidos en la Ordenza reguladora.

Supuestos de avería.

1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para la cuota variable a abastecimiento.

2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:

- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el en el párrafo anterior, los consumos de determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso doméstico para los supuestos de uso doméstico y de organismos oficiales, y al primer bloque de sus respectivas tarifas para el uso industrial y otros usos.

Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de ambas cantidades.

3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenaza reguladora de la documentación indicada en el artículo 7, apartados 3 y 4, de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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