Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al centro docente privado Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales en Granada. (PP. 2228/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Leonardo Marín Malavé como representante legal de Atlántida Formación, S.L., titular del centro docente privado Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales, con código 18014270, domiciliado en Acequia del Zute, núm. 2, de Granada, para impartir en modalidad a distancia el ciclo de formación profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, el Decreto 37/1996, de 30 de enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales, con código 18014270, domiciliado en Acequia del Zute, núm. 2, de Granada, para que imparta en modalidad a distancia el ciclo de formación profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería según lo dispuesto en el ya citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, con 80 puestos escolares para cada uno de los módulos incluidos en el mismo:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería
Módulos profesionales
5448. Operaciones administrativas y documentación sanitaria.
5449. Técnicas básicas de enfermería.
5450. Higiene del medio hospitalario y limpieza de material.
5451. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente.
5457. Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica.
5453. Relaciones en el equipo de trabajo.
5452. El Sector en la sanidad en Andalucía.
5458. Formación y orientación laboral.
5455. Proyecto integrado.

Teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, los módulos profesionales a continuación relacionados deberán respetar la siguiente planificación:

5452. El Sector en la sanidad en Andalucía (32 horas).

5458. Formación y orientación laboral (32 horas).

5450. Higiene del medio hospitalario y limpieza de material (77 horas).

5448. Operaciones administrativas y documentación sanitaria (32 horas).

5451. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente (32 horas).

5453. Relaciones en el equipo de trabajo (32 horas).

5449. Técnicas básicas de enfermería (112 horas).

5457. Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica (47 horas).

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo con 80 puestos escolares para cada uno de los ciclos autorizados. El seguimiento de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos e intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente . Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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