Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 5 de octubre de 2022, por la que se emite decisión favorable para tramitar la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de julio de 2022, se publica en el Boletín Oficial del Estado Anuncio de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga», estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga», sin haberse presentado oposición a su inscripción y, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión contenida en el articulo 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, y una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General, se eleva la correspondiente propuesta de resolución favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es competente para resolver, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

Segundo. Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

Tercero. Procede, por tanto, emitir decisión favorable para continuar con la tramitación de la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga», y hacer pública esta decisión, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones y documento único consolidados, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, publicados en la página web de la Consejería competente en materia agraria.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Quinto. La solicitud de inscripción es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga» y que la misma sea remitida a la Comisión Europea.

Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de condiciones consolidado y del documento único consolidado en que se ha basado esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga» en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad/paginas/denominaciones-calidad-otros-productos.html o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: (https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Otros Productos».

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 5 de octubre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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