Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 20 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 31 de de mayo de 2022, por la que se concede a favor de la mercantil Dedun Solar, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción que se citan, en los términos municipales de Alcalá del Río, Guillena y Salteras (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 2359/2022).

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Expediente: 278.265.

REG: 4.072.

Visto el escrito de solicitud formulado por Dedun Solar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 17 de junio de 2020, la sociedad mercantil Dedun Solar, S.L. (B93529782), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Gerena I» de 35,475 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Alcalá del Río, Guillena y Salteras (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 2 de diciembre de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Sevilla número 111, de 17 de mayo de 2021.

- BOJA número 91, de fecha 14 de mayo de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Alcalá del Río.

- Ayuntamiento de Guillena.

- Ayuntamiento de Salteras.

- Red Eléctrica de España (REE).

- Diputación de Sevilla. Carretera SE-3410.

- Edistribución.

- Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental. Nacional 630.

- Seo Birdlife.

- Ecologistas en Acción.

- Consejería Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Unos de los organismos afectados, concretamente del Ayuntamiento de Salteras, a fecha de 29 de noviembre de 2021 emite un informe desfavorable, indicando que el proyecto de la planta solar fotovoltáica es incompatible con los terrenos incluidos dentro del área de cautela de infraestructuras viarias estatales para la futura SE-40. Se le aporta nuevo proyecto de ejecución y a fecha de 26 de abril de 2022 emite informe favorable sobre el proyecto en cuestión.

Tercero. Con fecha de 21 de junio 2021, la sociedad mercantil Dedun Solar, S.L. (B93529782), solicita autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica referida en el párrafo, aportando para ello el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Guillena.

- DDTT de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla. Servicio Carreteras.

- Renovables de Sevilla, S.L.

- Calaspasol Energía 2, S.L.

Al Ayuntamiento de Salteras se le aporta el nuevo proyecto de ejecución y a fecha de 26 de abril de 2022 emite informe favorable sobre el proyecto en cuestión.

Cuarto. Con fecha de 27 de septiembre de 2021, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/SE/670/2020/IG), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Con fecha de 19 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Guillena y con fecha 30 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Alcalá de Río, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Con fecha de 29 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Salteras informa desfavorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Se le aporta nuevo proyecto de ejecución y a fecha de 26 de abril de 2022 informa favorablemente. La peticionaria acorde con la documentación aportada manifiesta su conformidad.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.»

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Dedun Solar, S.L.(B93529782), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Gerena I», con una potencia instalada de 35,475 MW, y ubicada en el término municipal de Guillena, Alcalá del Río y Salteras (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Dedun Solar, S.L. (B93529782).

Domicilio: Paseo de Bolivia, núm. 11, CP 29004 Marbella (Málaga).

Denominación de la instalación: HSF Gererna I.

Términos municipales afectados: Alcalá del Río, Guillena y Salteras (Sevilla).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

- Campo solar fotovoltaico constituido por 76.336 paneles fotovoltaicos bifaciales, de 545 Wpico cada uno, en condiciones STC normalizadas.

- Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal. La estructura con seguidor soportará 52 y 78 módulos fotovoltaicos que se dispondrían en tipología 1P, en fila.

- Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

- Se instalarán 165 inversores de cadena de hasta 215 kVA de potencia máxima y estos agrupados en centros de transformación de 3.150, 2.500 y 1.600 kVA de potencia máxima, del tipo compacto con transformador y protecciones. La potencia total en inversores será de 35.475 kVA y gestionada a través de un controlador de planta o Power Plant Controller.

- La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos compactos de transformador y 4 circuitos de alimentación en media tensión. 2 circuitos serán soterradas en 30 kV que discurren por la planta y que enlaza los conjuntos en la subestación eléctrica GERENAS desde la parcela de Salteras y 2 circuitos de DC serán aéreos en 30 kV que discurren por las poblaciones de Alcalá del Río, Guillena y Salteras hasta alcanzar la subestación Eléctrica Gerenas.

- Linea aérea de DC de 30 kv desde Alcalá del Río hasta SET Gerenas en Salteras:

• Origen: Apoyo núm. 1.

• Final: Apoyo núm. 61, SET Gerenas.

• Tensión: 30 kV, DC.

• Término municipal: Alcalá del Río, Guillena y Salteras.

• Longitud: 10.784 metros.

• Conductor: (Aluminio) LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

- Linea soterrada de conversión aérea/soterrada de DC de 30 kV en apoyo 1 y apoyo 61:

• Origen: Apoyo núm. 1.

• Final: Apoyo núm. 61.

• Tensión: 30 kV, DC.

• Término municipal: Alcalá del Río y Salteras.

• Longitud: Tramo 1 (Apoyo 1): 866 metros Tramo 2 (Apoyo 61): 44 m.

• Conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 400 mm².

- Potencia de módulos FV (pico) de generación: 41,603 MWp.

- Potencia Instalada (inversores) de generación: 35,475 MW (art. 3 RD 413/2014).

- Potencia máxima de evacuación: 45 MW.

- Tensión de evacuación: 220 kV.

- Punto de conexión: SET REE Salteras 220 kV

- Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X:761915,516, Y:4156733,13 H29.

Documento técnico instalación FV: Proyecto técnico, visado n.º 9815/2021 de fecha 11/08/2021 COPITI y anexo visado con fecha 12.1.2022.

Técnico titulado: Don Robin Oliver Friedrich Schöck, colegiado núm. 4459 COPITI.

Presupuesto estimado instalaciones línea aérea 30 kV: 950.117,83 euros, IVA no incluido.

Documento técnico: Proyecto técnico, visado núm. EGR2001154 de fecha 3.10.2020 COIIAOR.

Técnico titulado: Don Agustín Tonda Hita, colegiado núm. 2133 del COIIAOR.

Características técnicas principales de la Subestación Eléctrica «Gerenas» de 30/220 kV:

- Parque de 220 kV:Exterior convencional, simple barra, 2 posición de línea, 1 posición de transformador.

- Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 1 posición de transformador de potencia, 4 posiciones de línea + reserva, 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

- Sistema de control y protección, y puesta a tierra.

- Sistema de medida y comunicaciones.

Características técnicas principales de la Línea aérea de 220 kV:

- Tipo: Aérea, Simple Circuito, 50 Hz.

- Tensión: 220 kV.

- Longitud: 0,105 km.

- Categoría de la línea: Especial.

- Tipo Conductor: Aérea LA-455 (402-AL1/52-ST1A).

- Número apoyos: 1.

- Número vanos: 2.

Presupuesto estimado instalación: 2.049.190,00 euros, IVA no incluido.

Documento técnico: Proyecto técnico, visado núm. 4961/2020 de fecha 8.12.2021.

Técnico titulado: Doña Laura Vaz Herencia, colegiada núm. 9.493 de COGITISE.

Características técnicas principales de la Subestación Colectora «Campofrío» de 220 kV:

- Parque de 220 kV:Exterior convencional, simple barra, 4 posición de línea, 3 transformadores de tensión inductivos para alimentación de servicios auxiliares, 1 Transformador de tensión capacitivo conectado en la fase central a las barras.

• Sistema de control y protección, y puesta a tierra

• Sistema de medida y comunicaciones

Características técnicas principales de la Línea aérea de enlace de 220 kV:

- Tipo: Aérea, Simple Circuito, 50 Hz.

- Tensión: 220 kV.

- Longitud: 0,08 km.

- Categoría de la línea: Especial.

- Tipo Conductor: Aéreo LA-455 (402 – AL1/52-ST1A).

- Número apoyos: 1.

- Número vanos: 2.

Presupuesto estimado instalación: 1.966.020 euros, IVA no incluido.

Documento técnico: Proyecto técnico, visado núm. 270/68 de fecha 19.1.2018 y anexo visado 927/68 del trabajo 270/68 del día 5.12.2018.

Técnico titulado: Doña Laura Vaz Herencia, colegiado núm. 9.493 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 20 de septiembre de 2022.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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