Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-, NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2022.
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BDNS (Identif.): 652419.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de la línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca en el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones regulada en la citada orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA (en euros) |
---|---|---|
Subvenciones a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-, NextGenerationEU | 1600180000 G/31R/76000/00/MR08220301 1600180000G/31R/76000/00/MR08220301 2023 |
4.545.482,00 € 3.472.741,00 € Total: 8.018.223,00 € |
Segundo. Población beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades públicas descritas en el Anexo I que se acompaña.
Tercero. Objeto.
El objeto de la línea convocada se describe en el Anexo I que se acompaña.
Cuarto. Bases reguladoras.
Según lo establecido en el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, la orden de referencia establece las condiciones para la concesión de las citadas ayudas.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se describe en el Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por que el se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen aprobado mediante esta Orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha de reformulación del proyecto (Anexo III), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24984.html
Dichos formularios, igualmente disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS): 24984, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
Sevilla.-
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
ANEXO I
Denominación de la Línea: Subvenciones a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea–, NextGenerationEU | |
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PERSONAS BENEFICIARIAS | a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos. b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones. c) Mancomunidades de Municipios. d) Agencias Públicas Administrativas Locales. e) Entidades Locales Autónomas. |
OBJETO | Promover la accesibilidad universal mediante la financiación de proyectos de inversión a entidades locales que tengan como finalidad otorgar soluciones de accesibilidad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en edificaciones, instalaciones y equipamientos y espacios públicos urbanizados en sus términos o ámbitos específicos, permitiendo su uso o prestando servicio a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, estableciéndose una cuantía mínima de 100.000,00 euros, en los términos previstos en el apartados 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea. |
BOJA nº 199 de 17/10/2022