Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Corrección de errores de la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar periódicamente (BOJA núm. 187, de 28.9.2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00269402.

Advertido error material en la publicación de la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar periódicamente (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2022), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

- Uno: En el apartado 1 del artículo tercero, Procedimiento, donde dice:

«Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el apartado primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Movilidad y Transportes antes del día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén referidos. La declaración se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad y transportes, conforme al modelo contenido como Anexo I, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículo 43.1.e) y artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25112.html»

Debe decir:

«Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el apartado primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Movilidad y Transportes antes del día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén referidos. La declaración se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad y transportes, conforme al modelo contenido como Anexo I, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículo 43.1.e) y artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25018.html»

Descargar PDF