Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2022

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Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de Mediación Intercultural durante el curso 2021-2022.

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes en materia mediación intercultural de ámbito provincial, (apartado h) del artículo único de la citada orden y el correspondiente Cuadro resumen). La Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2021-22 (Resuelve primero.1.), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021-22 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes. Correspondiendo a esta línea de subvención, mediación cultural de ámbito provincial, una cuantía total máxima de 21.268,97 €.

Segundo. 1. La Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2021-22; se establece para esta línea de subvención a la Delegación Territorial de Sevilla una cuantía que asciende a 21.268,97 €, en la partida presupuestaria 1200020000/G/42F/48100/41 01 y 1200180000/G/42F/48100/41 S0038. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 7 de septiembre de 2021, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para para el desarrollo de programas de mediación intercultural.

2. Con fecha 7 de septiembre de 2021 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro resumen de la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (pág. 148 y siguientes del BOJA de 17 de mayo de 2011).

3. En el plazo establecido en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), que finalizaba el 5 de agosto 2021, se presentaron un total de 4 solicitudes, de las que 4 entidades fueron requeridas para proceder a la subsanación de su solicitud, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011. Este requerimiento de subsanación fu debidamente publicado en la página web de esta Delegación Territorial según lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención, de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

4. Con fecha 4 de octubre de 2021 la Comisión Evaluadora Provincial se reúne para el estudio y análisis de las entidades que han respondido al requerimiento de subsanación: una de las entidades no subsanan correctamente, las otras 3 la comisión las considera subsanadas.

La Comisión Evaluadora, en esta sesión, analiza y valora las 3 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro resumen para esa línea de subvención con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esa reunión.

En esta misma sesión se toma como criterio para este año dar el 100% a las entidades solicitantes comenzando por la primera y hasta el fin de crédito, siendo tres primeras entidades las beneficiarias y una suplente de las correctas.

5. Con fecha 7 de octubre de 2021 se realiza la propuesta provisional de resolución, en base a lo que se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro resumen. En ella figuraban, por un lado, en el Anexo I, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta. Por otro lado, en el Anexo II, se relacionaban las entidades excluidas, declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

6. En esa propuesta provisional de resolución de la Comisión Evaluadora, y en los términos especificados en el artículo 17 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se concedió, un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales presenten el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de Convocatoria para el curso 2021-22.

7. Finalizado el plazo antes señalado, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 29 de octubre de 2021 y procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose dos entidades sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas con la subvención concedida:

Asociación Marroquí para la Integración Fakali.

8. A la vista de la misma, se formuló, tal como se recoge en el artículo 18 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución con fecha 8 de noviembre de 2021. En la propuesta definitiva de resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, figuran en el apartado primero, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas y suplentes, el presupuesto aceptado y la subvención concedida. También figuran en el apartado segundo, las entidades consideradas como excluidas por haber presentado de modo incorrecto, la reformulación y aportación de documentación según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el capítulo 5 de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación y Deporte la puesta en marcha de programa de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.

4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95 de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras líneas, a entidades sin ánimo de lucro de pro inmigrantes en materia de Mediación intercultural (apartado 1.h) del artículo único de la citada orden. Así como la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2021-2022 (Resuelve Primero.1. Línea 8), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de subvención de Mediación Intercultural de ámbito provincial la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es la Delegada Territorial de Educación y Deporte, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto

RESUELVE

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.

Tercero. De acuerdo con lo recogido en la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, las entidades que figuran en el Anexo I desarrollaran sus proyectos con actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, tal como regula el apartado 2.a) del Cuadro resumen de esa línea de subvenciones:

- Colaboración y coordinación entre los centros docentes, los servicios educativos y entidades del entorno para la integración y el seguimiento escolar del alumnado de origen extranjero.

- Colaboración con el profesorado de los centros educativos, aportando información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente con este alumnado.

- Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias inmigrantes en la educación de sus hijos e hijas.

- Actividades educativas extraescolares de sensibilización intercultural para el alumnado y sus familias, ya sean de origen extranjero o de la sociedad de acogida, así como para el profesorado de los centros.

- Cualquier otra actividad de mediación intercultural dirigida al alumnado escolarizado en centros docentes públicos.

Cuarto. Las distintas entidades, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Asociación Marroquí para la Integración.

Proyecto: Sumando Convivencia Restando Conflictos.

Finalidad: implementar un programa integral de mediación intercultural que contribuya a que los escolares procedencia inmigrante se integren al sistema educativo español y que contribuya a generar una buena convivencia dentro de los centros educativos.

Actividades:

1. Servicio de orientación y apoyo al alumnado para su integración socio cultural escuelas.

2. Servicios de orientación y acompañamiento a padres y madres de familia que promuevan integración socio cultural de sus hijos en las escuelas. Se.

3. Mediación y resolución de Conflictos.

4. Formación para la mediación entre los escolares.

5. Sesiones de autocuidado con el alumnado.

6. Actividades que promuevan y fomentan el aprendizaje intercultural y valores.

7. Desarrollar una webinar dirigida a la comunidad educativa para mejorar la formación a escolares que proceden de contextos migratorios y prevención de conflictos.

8. Realizar sesiones de autocuidado con el personal educativo de las escuelas como acción para la prevención de conflictos.

Municipio y centros de actuación: Sevilla-IES San Jerónimo y CEIP Federico García Lorca.

Periodo de ejecución: 1 de noviembre del 2021 al 30 de junio del 2022.

Gastos: Todo el presupuesto es para la contratación de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades anteriores como se desglosa a continuación:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE UNITARIO COSTE TOTAL
Servicio de orientación y apoyo al alumnado para su integración socio cultural escuelas. Contratación de un mediador
social-30 h/mensuales (7 meses)
339,32 2.375,24
Servicios de orientación y acompañamiento a padres y madres defamilia que promuevan integración socio cultural de sus hijos en las escuelas. Contratación de un mediador
social- 30 h/mensuales (7 meses)
339,32 2.375,24
Mediación y resolución de Conflictos. Contratación de un mediador
social-30 h/mensuales(7 meses)
339,32 2.375,24
Formación para la mediación entre los escolares. Contratación de un mediador
social-30 h/mensuales (3 meses)
339,32 1.017,96
Sesiones de autocuidado con el alumnado. Contratación de un mediador social-30 h/mensuales (4 meses) 339,32 1.357,28
Actividades que promuevan y fomentan el aprendizaje intercultural y valores. Contratación de un mediador social (6 meses) 339,32 2.035,92
Desarrollada una webinar dirigida a la comunidad educativa para mejorar la formación a escolares que proceden de contextos migratorios y prevención de conflictos Contratación de un mediador social-30 h/mensuales (2 meses) 339,33 678,66
Realizar sesiones de autocuidado con el personal educativo de las escuelas como acción para la prevención de conflictos Contratación de un mediador social-30 h/mensuales (5 meses) 339,42 1.697,10

Presupuesto aceptado: 13,912,64 €.

Subvención concedida: 13,912,64 €.

Porcentaje: 100%.

Fakali

Proyecto: Proyecto para la Mediación Intercultural-Mosaico.

Finalidad: La iniciativa que se presenta va encaminada a contrarrestar el sentimiento de desarraigo escolar del alumnado de origen extranjero perteneciente a grupos sociales minoritarios en situación de especial vulnerabilidad, estableciendo y articulando distintas medidas dirigidas al fomento de la incorporación social y promoción educativa de este alumnado, y por consiguiente del éxito escolar de estos menores.

Actividades:

1. Estudio de la Realidad de los Destinatarios.

2. Red de Coordinación y Cooperación con la Comunidad Educativa.

3. La Huella de la Educación.

4. Culturiza-T.

5. Dispositivo de Atención mediación Socio-Familiar.

6. Municipio y Centros de Actuación.

- Cantillana.

• IES Cantillana.

• CEIP Nuestra Señora de la Soledad.

• CEIP La Esperanza.

Periodo de ejecución: 1 de octubre de 2021- 9 de julio de 2022.

Gastos: Desglose.

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE UNITARIO COSTE TOTAL
Estudio de la Realidad de los Destinatarios. 1/10/2021-9/1/2021 0 0
Red De Coordinación y Cooperación con la Comunidad Educativa. 10/1/2022-9/7/2022 Contratación de 1 Mediador/a Escolar durante 6 meses, a jornada 23h/sem 300,00 1.800,00
La Huella De La Educación.
10/1/2022-9/7/2022
Contratación de 1 Mediador/a Escolar durante 6 meses, a jornada 23h/sem 300,00 1.800,00
Culturiza-T. 10/1/2022-9/7/2022 Contratación de 1 Mediador/a Escolar durante 6 meses, a jornada 23h/sem 300,00 1.800,00
Copistería y material fungible y consumible Folios, fundas multitaladros, bolígrafos, lápices, reprografía BN y Color) 0,50 156,33
Dispositivo de Atención mediación Socio-familiar. 10/1/2022-9/7/2022 Contratación de 1 Mediador/a Escolar durante 6 meses, a jornada 23h/sem 300,00 1.800,00

Presupuesto aceptado: 7.356,33 €.

Subvención concedida: 7.356,33 €.

Porcentaje: 100%.

Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen.

Sexto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con un plazo máximo para la presentación de la justificación de 30 días a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades, según de apartado 26.b) del Cuadro resumen, y siempre y cuando no supere el plazo de justificación establecido hasta el 30 de septiembre de 2022.

Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el 100% del importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto en según lo dispuesto en el art. 124.4 de la Ley General de Hacienda Pública. Según consta en el apartado 24.a) del Cuadro resumen las razones justificadas para establecer esta forma de pago se fundamentan en que esta convocatoria subvenciona proyectos desarrollados en centros educativos por entidades sin ánimo de lucro. La puesta en marcha de estos programas que facilitan y promueven la interculturalidad, implica la contratación  de mediadores y mediadoras interculturales para desarrollar su trabajo durante todo el curso escolar, con la finalidad de alcanzar los objetivos contemplados en la Ley de Educación de Andalucía en su Título III de Equidad en la Educación.

Octavo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 1200020000/G/42F/48100/41 01 y 1200180000/G/42F/48100/41 S0038, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 21.268,97 euros, de la cual se adjudican 21.268,97 euros (100%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.

Noveno. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General dela Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Décimo. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 135, de 15 de julio de 2021), que convoca estas ayudas para el curso 2021-22 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una vez identificada la persona a contrata e inmediatamente antes de la formalización del contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Decimoprimero. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimosegundo. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Decimotercero. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Decimocuarto. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro resumen según el apartado 26.f).1.º, esto es:

- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las citadas bases reguladoras:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2021-22.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del Cuadro resumen y nunca superior 30 de septiembre de 2022.

Todos los documentos justificativos del gasto serán originales para proceder a su posterior estampillado, como queda establecido en el apartado 26.c).

Decimoquinto. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se producirá reintegro:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada Cuadro resumen. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos,deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimosexto. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Sevilla, 20 de diciembre de 2021.- La Delegada, M.ª José Eslava Nieto.

ANEXO I

LÍNEA DE SUBVENCIÓN: MEDIACIÓN INTERCULTURAL

CURSO 2021-2022

RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SUPLENTES

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CIF IMPORTE
SOLICITADO
SUBVENCIÓN CONCEDIDA PORCENTAJE
1 ASOCIACIÓN MARROQUÍ PARA LA INTEGRACIÓN G92623560 13.912,64 € 13.912,64 €
100% 2 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE MUJERES GITANAS FAKALI
G91274035 7.356,33 € 7.356,33 €
100% 3 ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA G91715003 4.300 € SUPLENTE
- CUANTÍA SUBVENCIÓN 21.268,97

ANEXO II

LÍNEA DE SUBVENCIÓN: MEDIACIÓN INTERCULTURAL

CURSO 2021-2022

RELACIÓN DE ASOCIACIONES EXCLUIDAS

ASOCIACIÓN CIF MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN
1 ASOCIACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO CON EL NORTE DE ÁFRICA (CODENAF) G18438457
NO SUBSANADO CORRECTAMENTE
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