Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la ampliación del crédito disponible de las ayudas previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 9 de agosto de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER para sufragar los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, cuyo objeto es permitir la gestión e implementación de sus Estrategias de Desarrollo Local a fin de fomentar el desarrollo económico y la generación de empleo en las zonas rurales y que tienen como objetivos horizontales el medio ambiente, la mitigación del cambio climático, la adaptación al mismo y la innovación.

La submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, relativa a los costes de explotación y animación de la Estrategia de Desarrollo Local, contempla dos tipos de operaciones denominadas «Costes de explotación (19.4.1)» y «Animación (19.4.2)».

El tipo de operación 19.4.1 está destinado a apoyar los costes de explotación vinculados y requeridos para la gestión e implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con el artículo 35.1.d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El tipo de operación 19.4.2 está destinado a apoyar los costes derivados de la animación de la Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con el artículo 35.1.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

Por Orden de 29 de septiembre de 2017, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER para sufragar los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden de 9 de agosto de 2017 y con el apartado segundo del resuelvo quinto de la Orden de 29 de septiembre de 2017 de convocatoria, las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con una cuantía máxima total para las ayudas convocadas para los costes de explotación de 39.088.642,25 euros y para los costes de animación de 9.520.242,75 euros.

Una vez comprobada la necesidad de incrementar la financiación de la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, mediante Orden de 26 de noviembre de 2018, se declara la ampliación del crédito disponible de las ayudas previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por importe de 9.835.209,53 euros para costes de explotación y 2.444.274,32 euros para costes de animación.

De acuerdo con el artículo 1 apartado 1 del «Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022», el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que conlleva la incorporación de fondos de transición como medida de cobertura para las anualidades prorrogadas y el incremento de la financiación destinada a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En este contexto, en virtud de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de agosto de 2021, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 11), originando la incorporación de fondos de transición que supone un incremento de la financiación destinada a la submedida 19.4 del citado programa, por un importe total de 8.474.263 euros.

Una vez tramitada la correspondiente modificación presupuestaria, aprobada con fecha 21 de septiembre de 2022 y de acuerdo con lo expuesto, procede incrementar los créditos disponibles establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 9 de agosto de 2017, por un importe total de 8.474.263 euros, de ellos, 7.066.948 euros para costes de explotación y 1.407.315 euros para costes de animación.

Por Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, actualmente Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se podrán actualizar los importes de las ayudas relativas a los costes de explotación y animación, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La declaración del aumento de crédito no lleva aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente, de acuerdo con el resuelvo quinto de la Orden de 29 de septiembre de 2017, apartado tercero.

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Financiación y régimen aplicable.

1. Se amplían en 8.474.263 euros (7.066.948 euros para costes de explotación y 1.407.315 euros para costes de animación) las ayudas reguladas en la Orden de 9 de agosto de 2017 y previstas en la convocatoria efectuada por Orden de 29 de septiembre de 2017, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, relativas a los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, que están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

1300110000 G/48600/71H/00 C16B1941G5 y1300110000 G/48600/71H/00 C16B1942G5.

Importe total de los costes de explotación: 54.467.347 euros.

Importe total de los costes de animación: 13.227.883 euros.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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