Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de la mesa de adjudicación concesional de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

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El Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 92 la participación de la mesa de adjudicación concesional en el procedimiento de otorgamiento de una concesión administrativa mediante pública licitación. No obstante, no aborda específicamente la composición de la Mesa de adjudicación concesional.

De conformidad con la disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas se regulan con carácter básico en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, a excepción de la subsección 2.ª, referida a los órganos colegiados de la Administración General del Estado.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 9/2007, de la Administración de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone, regula los órganos colegiados en la Sección 1.ª Capítulo II del Título IV.

Procede, por tanto, establecer la composición de la Mesa de adjudicación concesional como órgano especializado de asistencia al órgano concesional y posibilitar la participación en la gestión de las concesiones administrativas demaniales en la medida en que se haga necesario, conforme a la actual configuración, por lo que procede a la designación de los miembros de Mesa de adjudicación concesional de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de la Administración de la Administración de la Junta de Andalucía, y en virtud del artículo 16.l) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y en uso de las facultades atribuidas por la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. La Mesa de adjudicación concesional en el ámbito de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, constituida con carácter permanente, tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección de Compras y Logística.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Central.

- La persona titular de la Subdirección de Inversiones.

- La persona titular de la Subdirección de Prestaciones.

Secretaría: Funcionario/a, adscrito/a a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

Además de los componentes designados, serán vocales, con voz y voto, de esta Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto de la concesión, que se designe por esta Dirección General, en número no inferior a un tercio de los componentes de las Mesa de adjudicación concesional.

En la composición de las Mesas de adjudicación concesional deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y cuando concurra alguna causa justificada, se seguirá el siguiente régimen de sustituciones:

- La persona titular de la Presidencia será sustituida, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de los Servicios Centrales, por alguno de los titulares de las demás Subdirecciones, o de las Jefaturas de Servicio adscritos a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, del Servicio Andaluz de Salud.

- Los/as Subdirectores/as de los Servicios Centrales que actúen como vocales, por un Jefe/a de Servicio, Sector o de Sección del Centro Directivo al que esté adscrita la respectiva Subdirección.

En los casos anteriores, quienes sustituyan a los miembros titulares de una Mesa de adjudicación concesional tendrán la consideración de suplentes del titular, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Cuando los asuntos a tratar en el orden del día de la Mesa de adjudicación concesional de los Servicios Centrales así lo aconsejen, podrán formar parte de la misma, en su condición de vocales, las personas titulares de las restantes Subdirecciones que no forman parte de su composición, así como representantes de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y Red andaluza de medicina transfusional, tejidos y células, los cuales participarán con voz y voto como vocales de la Mesa.

En el mismo sentido, podrán designarse representantes de dichos Servicios Centrales o de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y Red andaluza de medicina transfusional para que participen con voz y voto en el resto de las Mesas de adjudicación concesional reguladas en la presente resolución, cuando en el orden del día de sus respectivas sesiones figuren expedientes de concesión demanial especialmente relevantes, tanto por su importancia cualitativa para el Servicio Andaluz de Salud o Centro en particular, como por el volumen económico.

A las reuniones de la Mesa de adjudicación concesional podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados cuya participación resulte obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica en función del objeto del contrato, los cuales actuarán con voz y voto. Asimismo, podrá asistir personal técnico especializado, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, que actuarán con voz y sin voto.

Cuarto. Funciones.

La Mesa de adjudicación de la concesión, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones de asesoramiento al órgano de adjudicación concesional, de conformidad con la normativa patrimonial aplicable para la adjudicación de concesiones demaniales.

Quinto. La presente resolución tendrá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2022.- El Director General, José Antonio Miranda Aranda.

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