Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita en los términos municipales de Alcóntar y Serón. (PP. 2343/2022).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16.4.2020, don Andreas Ilas Wojtek, en representación de Parque Eólico La Colina solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública en concreto para la construcción del Parque Eólico La Colina, situado en los tt.mm. de Alcóntar y Serón (Almería).

Segundo. Según lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, se ha iniciado el trámite de información pública conjunta (procedimiento de autorización ambiental y sustantiva) mediante anuncios en los siguientes diarios oficiales:

- BOP de Almería núm. 184, de 22.9.2020.

- BOJA núm. 181, de 17.9.2020.

- Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Vencido el plazo de exposición pública, no se han recibido alegaciones al proyecto.

Tercero. Se han remitido las separatas a los organismos y empresas de servicios afectadas por el proyecto que ha identificado el promotor, con el resultado que consta en el expediente:

- El Ayuntamiento de Serón emite informe favorable con fecha 18.5.2020.

- El Servicio de Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible ha remitido informe favorable de fecha 22.12.2020.

- Ha sido consultado el Ayuntamiento de Alcóntar con fecha 4.5.2020 sin haber recibido respuesta.

- Respecto a la afección a servidumbres aeronaúticas, el solicitante ha presentado una autorización de 19.10.2020 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que ampara tanto a construcción de los aerogeneradores proyectados inicialmente como al uso de una grúa móvil de 130 m de altura.

Cuarto. La Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería ha emitido Informe Vinculante favorable de fecha 16/06/2022.

Quinto. El 30.6.2022, don Guillaume Marie Xavier Lasserre en representación de Parque Eólico La Colina S.L. ha presentado un modificado del proyecto del parque eólico que recoge el condicionado emitido en el dictamen ambiental, el cual exigía la reducción del num. De aerogeneradores de 5 a 4.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación es competente para resolver en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos esta Delegación en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder a autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la actuación proyectada, consistente en la construcción e implantación de una instalación generadora de energía eléctrica cuyas características se describen a continuación, concediéndose un plazo máximo de dos años para solicitar la puesta en servicio de las instalaciones.

Solicitante: Parque Eólico La Colina, S.L.

CIF: B-87998217.

Domicilio social: Paseo de la Castellana, 259D, Edificio Torre Espacio, planta 14. 28046 Madrid.

FINALIDAD Producción de energía eléctrica Grupo b.2.1. (Eólica interior)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
Denominación PARQUE EÓLICO LA COLINA
Emplazamiento Parajes La Pinatada y «El Correón» del t.m. de Alcóntar y «Cañada Gea» y «La Colonia» del t.m. de Serón
Coordenadas
U.T.M. de los aerogeneradores
(Huso 30)
  X   Y
LC-2 534.831 4.140.064
LC-3 535.227 4.140.132
LC-4 535.588 4.140.297
LC-5 535.670 4.140.821
Potencia máxima a instalar 24 MW
Potencia máxima autorizada de evacuación 24 MW
Aerogeneradores Núm. Aerogeneradores: 4
Rotor Tipo Tripala
Diámetro 170 m
Núm. de palas 3
Altura de buje 115 m
Generador Tipo Asíncrono con rotor enjaulado.
Potencia nominal 6 MW
Velocidad nominal 1.450 r.p.m.
Transformador elevador Potencia 7200 kVA
Tensión 0,69/30 kV.
Emplazamiento En sala cerrada de la parte posterior de la góndola.
Celdas M.T. Configuración según posición en aerogenerador: celda de protección+remonte o celda de remonte+línea+protección
Aislamiento: SF6 – 36 kV.
Líneas de conexión de transformadores elevadores a centro de seccionamiento Núm. de líneas 2
Trazado Subterráneo
Tensión nominal 30 kV
Tipo de conductor y longitud L1: 3 x 240 mm² Al - RHZ1 18/30 kV – 2202 m
3 x 95 mm² Al - RHZ1 18/30 kV – 705 m
L2: 3 x 240 mm² Al - RHZ1 18/30 kV – 1023 m
3 x 95 mm² Al - RHZ1 18/30 kV – 742 m
Canalización bajo tubo hormigonado de PE de 200 mm (2T) y de 50 mm para telecomunicaciones, enterrados en zanja en tramos bajo vial y directamente enterrados en zanja de 1,2 m en tramo bajo terreno agrícola.
Centro de seccionamiento Cuatro celdas de línea (dos celdas para líneas de los PP.EE. Los Balazos y La Colina) y dos celdas de protección + celda de protección para transformador de servicios auxiliares de 25 kVA

Presupuesto de ejecución material: 15.493.027,27 €.

Tercero. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La empresa titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado incluido en la autorización ambiental unificada cuyo expediente es AAU/AL/12/20, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la dirección web siguiente y en la Resolución de 16/6/2022 de la Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible:

https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

7. La caducidad del plazo establecido en la cita autorización ambiental unificada será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, sin perjuicio y con independencia de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Quinto. Notificar la autorización al solicitante y a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Serón.

- Ayuntamiento de Alcóntar.

- Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería (Sv. De Protección Ambiental).

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

y ordenar su publicación en los diarios oficiales Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme al art. 128 del Real Decreto 1955/2000.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 28 de septiembre de 2022.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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