Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería tanto en órganos directivos centrales y periféricos como en sus entidades adscritas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Las facultades generales de la gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos directivos y entidades.

2. En relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería:

a) El dictado de las instrucciones de servicio y la dirección de la actividad del personal.

b) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los casos de separación del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo quinto 1.a) respecto al personal destinado en las Delegaciones Territoriales.

c) El establecimiento de los servicios mínimos.

d) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería, la Delegación Territorial de Sevilla y las agencias dependientes de la Consejería en el ámbito de la provincia de Sevilla.

e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública, cuando el personal funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería, al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

g) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a los servicios centrales así como de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

h) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.

3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería, la autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5. En materia de gestión administrativa:

a) La autorización de los expedientes de transferencias de créditos que corresponden a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves.

c) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por las Secretarías Generales y por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, así como por los máximos órganos de gobierno del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

e) Previa instrucción del oportuno expediente por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, la competencia para sancionar las infracciones cuya competencia en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales esté asignada a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:

a) En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

1.° La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2.° La autorización del período anual de vacaciones.

3.° La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.° La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de:

1.º La gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros.

2.º El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en los puntos 1.º, 3.º y 4.º de la letra c) de este apartado 1, con independencia del capítulo presupuestario al que deban imputarse los gastos resultantes.

c) En materia de gestión administrativa:

1.º La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

2.º El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la propia Secretaria General y las Direcciones Generales adscritas a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.º La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación.

4.º Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como transferencias de financiación, de explotación o de capital, y transferencias de asignación nominativa a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General.

5.º El reconocimiento del derecho individual de los miembros ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía a la percepción de dietas e indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, a excepción de lo establecido en el dispositivo cuarto 9.d).

6.º La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por las Direcciones Generales.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las delegaciones comprendidas en los puntos 1.° al 5.° de la letra c) del apartado anterior, se dará cuenta a la Viceconsejería.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo:

a) La competencia para resolver los expedientes de descalificación de Sociedades Cooperativas.

b) La competencia para iniciar de oficio y resolver los expedientes de declaración, revisión y renuncia de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

c) La declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

d) El otorgamiento de la autorización para el uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en el artículo 9 de la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se regula el distintivo de artesanía «Andalucía, Calidad Artesanal».

e) El otorgamiento de la Carta de Maestro o Maestra Artesana, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en el artículo 19 del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano.

f) La competencia para la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, prevista en el artículo 36 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

g) Las competencias atribuidas a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo en el capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación:

a) La Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible, así como el nombramiento de los cuatro representantes de la Consejería competente en materia de empleo en el citado Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos del mencionado Consorcio, aprobados por Orden de 22 de noviembre de 2001.

b) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería:

a) La propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La resolución de permutas del personal funcionario, excepto cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las agencias adscritas a esta Consejería.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las agencias adscritas a esta Consejería.

d) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo lo previsto para las personas titulares de cargos nombrados por decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

f) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda y alojamiento, que proceda de conformidad con la normativa vigente, así como la resolución de concesión de indemnización por traslado de residencia regulada por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

2. En relación con el personal adscrito a los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y graves.

b) La concesión de los permisos y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuido.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

j) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

k) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

l) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

m) La declaración de jubilación en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.

n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La concesión y resolución del complemento de productividad.

o) La prórroga en el servicio activo.

p) La compensación de los servicios extraordinarios.

q) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en ningún otro órgano.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior correspondiente a los expedientes de gastos de todos los capítulos correspondientes al programa «Dirección y Servicios Generales» de la Consejería que tengan relación directa con el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, así como de los gastos derivados de créditos centralizados de capítulo 1 en materia de personal, gastos de bienes y servicios e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el dispositivo segundo 1.b) y en el dispositivo cuarto 3, quinto 2 y octavo 4.

b) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», así como del resto de programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del centro directivo responsable del mismo.

c) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es competencia de la persona titular de la Consejería así como todas aquellas que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar, o en su caso, delegada la competencia para su gestión.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, a excepción de lo dispuesto en los dispositivos cuarto 2 y quinto 5 y sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que celebre la Consejería, a excepción de lo dispuesto en los dispositivos cuarto 9.e), quinto 3 y 11 y octavo 3.

7. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

8. En materia de convenios, las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.

9. En materia de gestión administrativa:

a) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería así como los previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de lo previsto en los dispositivos primero 5.d), segundo 1.c).6.°, cuarto 4 y duodécimo 3 y 4 de la presente disposición y en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas a materias cuya competencia corresponde a la Secretaría General Técnica y en los supuestos no previstos en los dispositivos primero 5.c), segundo 1.c).2.°, segundo 4.b), cuarto 4, quinto 11 y séptimo 1.

c) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto 4.a).

d) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados derivadas de los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto 4.b), ordenando, en su caso, la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativas a materias cuya competencia corresponde a la Secretaría General Técnica.

f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería, correspondiendo el inicio e instrucción de los mismos al centro directivo o Delegación Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

10. En materia de calidad de servicios, la planificación, dirección y control de la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias:

1. En relación con el personal adscrito a sus respectivos centros directivos:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. En sus respectivos ámbitos competenciales, la autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, respecto a los créditos de los programas presupuestarios que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como respecto de los gastos financieros que pudieran derivarse de la ejecución de los mismos, a excepción de las competencias atribuidas en esta materia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el dispositivo tercero 4.a) y a las personas titulares de las Secretarías Generales en el dispositivo segundo 1.b).

4. La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería, interpuestos contra actos dictados por las Delegaciones Territoriales en el ejercicio de sus competencias, así como el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por las Delegaciones Territoriales.

5. En relación con las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a una Dirección General, se delegan en la persona titular de dicha Dirección General las siguientes competencias:

a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

6. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la Dirección General competente.

7. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral:

a) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado mediante Resolución de 30 de julio de 2021.

b) En materia de gestión económica y presupuestaria, las transferencias, tanto corrientes como de capital, a realizar al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo la autorización, compromiso, y reconocimiento de la obligación de los expedientes de gastos resultantes.

8. Con carácter específico, en materia de subvenciones, además de las competencias ya delegadas, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, las competencias que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondían, por atribución o por delegación de las respectivas bases reguladoras, a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito del artículo 10 del citado decreto, y expresamente las siguientes:

a) Las subvenciones de la Línea 1. Programa de Primera experiencia Profesional en las Administraciones públicas, regulada en el capítulo I del título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

b) Las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma, reguladas en el capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

c) Las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas en Andalucía y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

d) Las subvenciones de la Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia, Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar, y Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de Andalucía.

e) Las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de noviembre 2018, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía.

f) Las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de julio 2018, por la que se establece las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de Inserción Laboral en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

g) Las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

9. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio:

a) La competencia para la imposición de sanciones en materia comercial, por infracciones calificadas como graves o muy graves, cuya cuantía sea inferior a 150.000 euros; así como, en su caso, la imposición de las sanciones accesorias a la citada multa, prevista en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, así como la competencia para adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 81 del citado texto refundido en los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

b) La competencia para el nombramiento de los representantes que componen la Comisión de Artesanía de Andalucía prevista en el artículo 19 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en el artículo 5.3 del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

c) La competencia para el nombramiento de los representantes que componen el Consejo Andaluz de Comercio prevista en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, y en el artículo 5.4 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio.

d) El reconocimiento del derecho individual de los miembros ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía del Consejo Andaluz de Comercio y de la Comisión de Artesanía de Andalucía a la percepción de dietas e indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de dichos órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

e) En materia de contratación, se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores de su programa presupuestario, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial.

f) La renovación, revocación y suspensión de la autorización para el uso del distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en los artículos 15 y 16 de la Orden de 23 de enero de 2015.

10. En materia de formación profesional para el empleo, en relación con los procedimientos de acreditación e inscripción de plataformas de teleformación en el Registro Estatal de Entidades de Formación y el Registro Andaluz de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la resolución de los procedimientos de acreditación e inscripción de plataformas de teleformación en los mencionados registros.

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

g) La autorización del período anual de vacaciones.

h) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) El destino provisional de personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

k) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

n) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

ñ) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.

o) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

q) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

r) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

s) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

t) La prórroga en el servicio activo.

u) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

v) La compensación de los servicios extraordinarios.

w) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en ningún otro órgano.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, en su respectivo ámbito provincial y respecto a los créditos descentralizados de los programas de la sección presupuestaria de esta Consejería, para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.

3. En materia de contratación, las facultades que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, en relación con los contratos, ya sean públicos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de los correspondientes expedientes. No obstante, quedan excluidos expresamente de la presente delegación de competencias:

a) Los contratos de arrendamiento cuyo periodo inicial supere los cuatro años.

b) El resto de contratos privados con importe superior a los 500.000 euros.

4. En materia de gestión administrativa:

a) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas relacionados con su ámbito de atribuciones.

b) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados derivadas de los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas relacionados con su ámbito de atribuciones, ordenando, en su caso, la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Las competencias relativas a la concesión directa de subvenciones mediante la formalización de convenios de colaboración con empresas y entidades para la ejecución de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación cuyo ámbito territorial de ejecución comprenda exclusivamente una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se delega la competencia para el seguimiento y justificación de dichas subvenciones, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

6. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a la Delegación Territorial se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

7. Con carácter general, en relación con las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a la Delegación Territorial, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:

a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

8. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la Delegación Territorial.

9. Con carácter específico, además de las competencias ya delegadas, la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación y reintegro de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, correspondían, por atribución o por delegación de las respectivas bases reguladoras, a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de las competencias en materia de fomento del empleo establecidas en el artículo 1.j) y k) del citado decreto, y expresamente las siguientes:

a) Las subvenciones de la Línea 2. Programa Investigo, y Línea 5. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital, reguladas respectivamente en el capítulo II, y en la sección 1.ª del capítulo V del título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

A estos efectos, se considerará competente por razón de territorio la Delegación Territorial de la provincia en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención o, se formalicen las contrataciones incentivadas.

b) Las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

c) Las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora).

d) Las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las Zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.

e) Las subvenciones de la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del empleo (Iniciativa AIRE), reguladas en el capítulo I del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

f) Las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

g) Las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

10. En materia de formación profesional para el empleo, además de las competencias ya delegadas, las siguientes:

a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación y reintegro, así como, en su caso, la declaración de la prescripción del derecho al cobro de estas, de las becas y ayudas dirigidas a las personas que participen en las acciones formativas de formación profesional para el empleo que subvencione la Consejería y que se impartan en su ámbito territorial y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.

b) La formalización y ejecución de convenios de prácticas profesionales no laborales.

c) La resolución de los expedientes de inscripción y/o acreditación de los centros o entidades colaboradoras de su ámbito territorial, en modalidad presencial.

d) La autorización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y de competencias clave, no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades.

e) El seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades, impartidas por las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada a las que se refiere el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. Se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Córdoba las competencias en materia patrimonial y de contratación relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba. En concreto, se delegan las competencias para ejercer todas las facultades que, sobre los bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, así como todas las competencias que la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

12. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Huelva la competencia para la extinción del Convenio de 1 de enero de 1997 suscrito entre la Delegación Provincial de Trabajo e Industria y la Comunidad de Propietarios «Pinos del Mar» de Punta Umbría.

Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la agencia administrativa Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

1. En relación al personal destinado en la agencia, se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la agencia administrativa.

b) La resolución de la permuta de funcionarios dentro del ámbito de la agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

j) La compensación de los servicios extraordinarios.

k) La prórroga de servicios activos.

l) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

m) La autorización del período anual de vacaciones.

n) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

ñ) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.

o) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

p) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

q) El destino provisional de personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

r) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

s) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

t) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

u) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

v) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo se delega la competencia para la aprobación y las sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En materia de contratación y convenios, se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que celebre el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, así como la suscripción de convenios y resoluciones referidas a asuntos propios del organismo.

Séptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de actuación de la Agencia, la competencia para resolver los expedientes de la revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por los máximos órganos de gobierno de la Agencia, excepto los dictados por la Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo la ordenación e instrucción, incluida la propuesta de resolución definitiva y la propuesta de documentación contable que se remite a la Intervención, de los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, correspondientes a las siguientes líneas de subvenciones:

a) Las subvenciones de la Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, reguladas y convocadas mediante Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

b) Las subvenciones dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal, reguladas en el capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, correspondientes a las convocatorias efectuadas por el citado Decreto-ley, y por Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

c) Las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2018, convocadas por Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018.

d) Las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2018, convocadas por Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018.

e) Las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018, convocadas por Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

3. A requerimiento del órgano competente para resolver las líneas de subvenciones relacionadas en el apartado anterior, la emisión de informes necesarios para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse, en los procedimientos instruidos por la Dirección-Gerencia.

Octavo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

1. La celebración de convenios con entidades e instituciones en materias de su competencia.

2. La adopción de las resoluciones de reconocimiento a aquellos de sus miembros que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas del derecho individual a las percepciones económicas que les correspondan por su concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

3. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores que celebren estos organismos.

4. La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, respecto a los créditos de los programas presupuestarios que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, a excepción de las competencias atribuidas en esta materia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el dispositivo tercero 4.

Noveno. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Décimo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Duodécimo. Procedimientos en tramitación.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden, se tramitarán de conformidad con las delegaciones previstas en la misma.

2. En aquellos supuestos en los que la competencia para resolver el recurso de alzada recaiga en la misma persona que dictó la resolución recurrida, se atribuirá dicha competencia de conformidad con el orden de suplencia establecido en el artículo 3 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto.

3. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos o que, en su caso, se interpongan contra actos dictados por delegación en materia de subvenciones, serán resueltos por el órgano delegado, quedando sin efecto las salvedades o excepciones que se hubiesen realizado respecto de esta previsión en las órdenes que hubiesen aprobado las bases reguladoras correspondientes dictadas con anterioridad a que surta efectos lo dispuesto en la presente orden de delegación de competencias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los recursos de reposición interpuestos con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden contra resoluciones de concesión de subvenciones nominativas dictadas por la extinta Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo serán resueltos por la persona titular de la Viceconsejería.

Decimotercero. Revocación de delegaciones.

Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencia de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias relativas a la Consejería y, expresamente:

1. La Orden de 30 de abril de 2019, por la que se delega la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible y se designa las vocalías en representación de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

2. La Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

3. La Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas, en aquellas delegaciones de competencia efectuadas en materia de comercio y artesanía.

4. Resuelvo primero y letras a) y d) del apartado 1 del resuelvo segundo de la Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Se exceptúa de dicha revocación la delegación efectuada en el artículo 1.3 de la Orden de 5 de septiembre 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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