Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se regula el acceso con bicicletas a la pista de la Dehesa del Camarate del término municipal de Lugros (Granada) dentro del Parque Nacional de Sierra Nevada.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Dehesa del Camarate posee valores naturales y culturales excepcionales, albergando uno de los bosques mixtos mejor conservados de toda Andalucía, y es unos de los rincones más hermosos del Parque Nacional de Sierra Nevada, declarado Zona de Reserva, goza de la máxima protección dentro del Parque Nacional. Por este motivo se ha convertido en un lugar privilegiado para disfrutar de la «otoñada», un espectáculo de colores que atrae cada año a senderistas de muchas procedencias, naturalistas y fotógrafos. Se encuentra en la vertiente norte del macizo, en el término municipal de Lugros (Granada). La abundancia de agua y su orientación han propiciado una biodiversidad extraordinaria. En este auténtico tesoro de joyas botánicas se dan cita numerosas especies de árboles de hoja caduca y arbustos que ofrecen múltiples paisajes diferentes, siendo necesario compatibilizar el disfrute y seguridad del visitante con la conservación de este espacio natural tan emblemático.

Segundo. La Dehesa del Camarate ha ido incrementando la afluencia de visitantes que recibe entre los meses de octubre y diciembre, coincidiendo con el periodo otoñal, especialmente los fines de semana y festivos, constatado tanto por la información facilitada por el aforador piroeléctrico de personas instalado en la zona, como por informes técnicos emitidos por personal del Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada.

Asimismo, durante los últimos años se ha constatado una evolución ascendente del número de usuarios que practican la actividad de cicloturismo y de bicicleta de montaña en la pista forestal que atraviesa la finca de la Dehesa del Camarate que podría causar situaciones de riesgo a los senderistas, especialmente si consideramos las altas velocidades a las que pueden circular durante el recorrido de vuelta provocado por el elevado desnivel que tiene el recorrido (415 metros de desnivel en 5 km de pista, con un porcentaje de pendiente del 8,3%).

En vista de tal situación de riesgo de accidentes para los senderistas, es preciso establecer una limitación de acceso o de uso a la actividad del cicloturismo y de bicicleta de montaña en la pista forestal del Camarate durante el periodo de máxima afluencia de senderistas.

Tercero. Entre los objetivos fundamentales que se persiguen con esta regulación se encuentran:

- El asegurar la conservación del patrimonio, los procesos naturales y paisajes del entorno de la Dehesa del Camarate, y los usos, conocimientos y actividades tradicionales ligados a él, mediante la regulación de la calidad y seguridad de la visita.

- Permitir que la Dehesa del Camarate pueda contribuir a la sensibilización ambiental de la sociedad, respecto a los valores naturales y culturales y la importancia de los parques nacionales como espacios esenciales para la conservación del patrimonio natural y cultural, garantizando una visita compatible con la conservación.

- Garantizar la seguridad de la visita, especialmente en el período de máxima afluencia de visitantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

Segundo. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 13/2022, de 8 de agosto (BOJA extraordinario núm. 27, de 8 de agosto de 2022), dispone en su artículo 1 la organización de la Junta de Andalucía en diversas Consejerías, incluyéndose dentro de las mismas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, mientras que en su artículo 12, modificado por el artículo único, apartado ocho, del Decreto 13/2022, de 8 de agosto, queda recogido que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Tercero. El Decreto 162/2022, de 9 de agosto (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, recoge en su artículo 10 las funciones que desempeñará la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, además de las que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con el apartado 5.4.5.7 del Anexo I, y 5.2.2.b) del Anexo II, del Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada, la actividad de cicloturismo en el Parque Nacional es de libre realización exclusivamente por carreteras y pistas forestales. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5.4.5.6.b) del Anexo I del Decreto 238/2011, de 12 de julio, es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, que determina que, para las actividades de libre realización, las limitaciones de acceso o de uso, así como la determinación de los lugares, fechas y condiciones, se establecerán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

Quinto. La Ley 3/1999, de 11 de enero, declaró el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que supuso la incorporación de los ecosistemas de alta montaña mediterránea en la Red de Parques Nacionales.

Sexto. Corresponde al equipo de gestión del Espacio Natural Sierra Nevada, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, artículo 4, apartados i y l, dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para una eficaz gestión del Espacio Natural y proponer, en su caso, las normas que estime necesarias a tal fin y realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural.

Séptimo. De acuerdo con los apartados 6.2.3.8.1 y 2 del Anexo II del Decreto 238/11, de 12 de julio, desde el área de uso público del Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada, se debe realizar una organización y regulación global del sistema de accesos, con implantación de elementos de control y establecimiento de condiciones de uso para los distintos tipos de usuario, y realizar el seguimiento de parámetros indicativos de los impactos del uso público, respectivamente.

Octavo. De acuerdo con el apartado 6.2.3.7.2 del Anexo II del Decreto 238/11, de 12 de julio, desde el área de uso público del Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada, se tenderá a la eliminación de riesgos ligados a los equipamientos y servicios, así como a los lugares, actitudes y situaciones concretas.

Vistos los hechos y los fundamentos legales, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General, en el ejercicio de sus competencia,

RESUELVE

Primero. Limitar el acceso para la actividad de cicloturismo y de bicicleta de montaña los sábados, domingos y festivos, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 4 de diciembre de 2022, ambos inclusive, desde el Horcajo del Camarate hasta el Tentadero, ubicado en la pista forestal de la Dehesa del Camarate del término municipal de Lugros (Granada) dentro del Parque Nacional de Sierra Nevada, pudiendo acceder regularmente el resto de días de  la semana.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 2022.- El Director General, Enrique Borrallo Romero.

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