Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de octubre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al convenio de colaboración que se cita, para el desarrollo de actividades vinculadas al Proyecto «SmartFood».

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Con fecha 27 de septiembre de 2022 se ha suscrito el convenio de colaboración entre la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, beneficiaria de la operación «SmartFood» (SMARTFOOD) y doña María Lucía Solas Obras, arrendataria de la Finca la Vega de Úbeda, para el desarrollo de actividades vinculadas al Proyecto «SmartFood».

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 12 de octubre de 2022.- El Director Gerente, José Carlos Álvarez Martín.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA, BENEFICIARIA DE LA OPERACIÓN «SmartFood» («SMARTFOOD») Y DOÑA MARÍA LUCÍA SOLAS OBRA, ARRENDATARIA DE LA FINCA LA VEGA DE ÚBEDA, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES VINCULADAS AL PROYECTO «SmartFood»

En Sevilla, a la fecha de firma digital

REUNIDOS

De una parte, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, AGAPA) con CIF núm. Q-4100797B, y en su representación don José Carlos Álvarez Martín, en calidad de Director Gerente de AGAPA, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 144/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021), y en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 16.1.k) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Y de otra parte, doña María Lucía Solas Obra, con DNI ***7110**, en calidad de arrendataria de la parcela 144 del polígono 84 y de la parcela 42 del polígono 87, ambas del término municipal de Úbeda, provincia de Jaén, conocidas en la zona como finca La Vega, con domicilio a efectos de notificaciones en calle María de Molina, 24, Úbeda (Jaén), con código postal 23400.

Las partes reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

Primero. Que la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía es una agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y regulada en los artículos 71 al 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de sus fines institucionales en régimen de autonomía de gestión, tal y como se recoge el artículo 1.2 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucia (en adelante, Estatutos de AGAPA) en cuanto a ser titular de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, así como patrimonio y tesorería propios.

Segundo. Que la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía tiene entre sus competencias, tal y como se encuentra previsto en el artículo 7.f).4.º de los Estatutos de AGAPA la «Creación y transferencia de tecnología en el ámbito de actuación de la Agencia».

Así mismo, en el Contrato Plurianual de Gestión 2021-2024, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 21 de diciembre de 2020, este proyecto se inscribe en el Objetivo Estratégico 2, que consiste en «Diseñar y desarrollar iniciativas innovadoras para potenciar la competitividad y sostenibilidad de la actividad agraria y pesquera y su industria asociada, un desarrollo territorial sostenible e integrador, en el marco de una nueva economía circular», y concretamente dentro del Objetivo Operativo 2.4 que consiste en «Impulsar proyectos de carácter innovador». Este Objetivo Operativo comprende, por su naturaleza y concepción, aquellas iniciativas de carácter innovador que incorporen, además, un componente de transferencia tecnológica.

Así, el Plan Anual de Acción para el ejercicio 2022, incluye, en el marco del citado objetivo, dentro de la actuación «Impulso y coordinación de proyectos acogidos a convocatorias europeas» un proyecto denominado, de forma específica, SMARTFOOD LIFEWATCH ERIC, que recogerá todas las tareas relacionadas con el proyecto.

Tercero. Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dentro del Programa Operativo Plurirregional FEDER de España 2014-2020 realizó una convocatoria para la selección de proyectos cofinanciados por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (fondo que tiene como lema «Una manera de hacer Europa»), para actuaciones relacionadas con Lifewatch ERIC dentro del eje prioritario 01 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» cuyo objetivo era la creación de infraestructura tecnológica relacionada con ámbitos específicos del estudio y la gestión de la biodiversidad.

Cuarto. Con fecha 19 de julio de 2019 el proyecto SmartFood fue presentado por AGAPA como beneficiario principal y en representación de un consorcio en el que la Universidad de Córdoba es uno de los socios.

Quinto. Que con fecha 6 de octubre de 2020 el Ministerio de Ciencia e Innovación, notificó a AGAPA que después de la evaluación realizada por la Comisión de Selección, reunida el 16 de julio de 2020, se informaba favorablemente la propuesta y se certificaba y explicaba el interés de la propuesta para esta infraestructura de ámbito internacional y determinaba los servicios que podrían proporcionar las instalaciones incluidas en la propuesta.

Sexto. Se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (como entidad que anticipa la financiación y asigna los fondos FEDER) y la AGAPA como beneficiario, teniendo como referencia los términos recogidos en el correspondiente Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA). Se adjunta, como Anexo I, el DECA firmado regulador de la ayuda, de fecha 1 de junio de 2021, así como la propuesta presentada.

Séptimo. «SMARTFOOD» es un proyecto que contempla diversas actuaciones entre las que se contemplan la realización de una estrategia de datos a distintos niveles, espacial y terrestre. Para ello está prevista la instalación de una red de sensores en tierra, siendo necesaria la participación de distintas fincas demostrativas que contengan una diversidad de cultivos y de métodos de riego, que nos permita medir los efectos de las distintas prácticas agrícolas sobre la biodiversidad, objetivo principal del proyecto.

Además, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Convenio está excluido de su ámbito de aplicación, regulándose por las disposiciones de carácter general contenidas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Doña María Lucía Solas Obra tiene cedido el arrendamiento de las parcelas rústicas que a continuación se describen, que son propiedad de doña Francisca María del Carmen Obra Cuadra, por cinco años, en virtud del contrato de arrendamiento rústico, de fecha 14 de febrero de 2020.

Las parcelas arrendadas, que son conocidas en la zona como Finca La Vega, son las siguientes (según las Salidas gráficas SIGPAC de fecha 20/07/2022, que reflejan los Datos Identificativos SIGPAC de las parcelas, con información SIGPAC vigente a fecha 13.1.2022):

Provincia T.M. Polígono Parcela Recinto Superficie (HA) Referencia Catastral*
23 92 84 144 1 1,61 23092A084001440000EL
23 92 84 144 2 0,07
23 92 87 42 2 20,32 23092A087000420000EL

* Las referencias catastrales de las parcelas, también, constan en las correspondientes Certificaciones Catastrales (Descriptiva y Gráfica), de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda, de 20 de julio de 2022.

La finca La Vega esta formada por las parcelas arrendadas a doña Francisca María del Carmen Obra Cuadra y proceden de la dotación del antiguo Cortijo La Herradura, término de Úbeda1.

Por todo lo anterior, las entidades firmantes, constitucional y estatutariamente vinculadas por los principios de eficacia y coordinación de la actividad administrativa, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concertar la ejecución y gestión de los objetivos propuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la entidad AGAPA, como beneficiaria del Proyecto «SmartFood» («SMARTFOOD») y doña María Lucía Solas Obra, acuerdan suscribir el presente Convenio en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes actuaciones:

1 En el Registro de la Propiedad de Úbeda núm. 1, se encuentra inscrita la finca de Úbeda núm. 46268, parcela de cereal secano conocida como la número trece de la dotación del Cortijo La Herradura, término de Úbeda, con superficie de diecinueve hectáreas cincuenta y cinco áreas, cincuenta centiáreas, de la que es titular Francisca María del Carmen Obra Cuadra (inscrita al tomo 1556, libro 688, folio 165, alta 2).

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es definir las condiciones generales de colaboración entre AGAPA y doña María Lucía Solas Obra, como arrendataria de la parcela 144 del polígono 84 y de la parcela 42 del polígono 87, todas del término municipal de Úbeda, provincia de Jaén, y conocidas en la zona como finca La Vega, para el desarrollo del proyecto SMARTFOOD, así como a los derechos y obligaciones que ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha aplicación.

Segunda. Alcance y Actuaciones a realizar.

1. El alcance del presente Convenio comprende las medidas demostrativas previstas en el proyecto Smartfood incluyendo las siguientes actuaciones:

- Instalación de una red de sensores fija y/o móvil en las fincas objeto de este convenio que proporcionarán datos que facilitarán la realización de las acciones y el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto así como la toma de decisiones.

2. La AGAPA facilitará a doña María Lucía Solas Obra, como arrendataria de la finca La Vega, toda la información obtenida.

Tercera. Ubicación.

Las actuaciones a las que se refiere el presente convenio se llevarán a cabo en la superficie que constan en el Anexo 1 (Referencias SIGPAC y Catastral), con una superficie de 20,32 ha, sita en el término municipal de Úbeda (Jaén), cuya propiedad ostenta Doña Francisca María del Carmen Obra Cuadra, y que fueron arrendadas por Doña María Lucía Solas Obra, en virtud del contrato de arrendamiento rústico, de fecha 14 de febrero de 2020.

Cuarta. Obligaciones de la entidad AGAPA.

La AGAPA asume las siguientes obligaciones:

1. Ejecución de las medidas contempladas en el presente Convenio con cargo al presupuesto del proyecto SMARTFOOD, cofinanciado con FEDER y desarrollo de las actividades de seguimiento, para lo cual, se compromete a poner los medios materiales y humanos necesarios.

2. Elaboración y presentación de un informe trimestral de los datos recogidos y de las actuaciones realizadas y previstas, esto último deberá ejecutarse de mutuo acuerdo.

3. No interferir con los aprovechamientos en curso de la finca objeto de actuaciones, de mutuo acuerdo con el titular.

4. Avisar a doña María Lucía Solas Obra, como arrendataria de la finca La Vega, con una antelación mínima de una semana de la realización de visitas para la toma de datos.

5. Organizar, de mutuo acuerdo con el titular, acciones de difusión consistentes en la organización de jornadas y visitas a la finca objeto del presente Convenio.

Quinta. Obligaciones del titular.

Doña María Lucía Solas Obra, como arrendataria de la finca La Vega, asume las siguientes obligaciones:

i. Puesta a disposición del terreno para la instalación de los sensores previstos y las antenas y nodos necesarios para la captura y procesamiento de los datos.

ii. Permitir el acceso al personal del proyecto SMARTFOOD para la realización del seguimiento de las medida de los sensores instalados y a los representantes, en su caso de la Comisión Europea en sus funciones de seguimiento y control del proyecto.

iii. Colaborar en la evaluación y seguimiento de las actuaciones de medición que se lleven a cabo en la finca para lo cual se aportarán los datos y la información necesarios al equipo técnico de SMARTFOOD, permitiendo el acceso a la finca para llevar a cabo las visitas de campo necesarias para el seguimiento de las actuaciones.

iv. Colaborar en la organización de las jornadas demostrativas recogidas en el proyecto y dirigidas a propietarios, técnicos, investigadores y demás interesados en el proyecto.

v. Permitir la divulgación de los datos obtenidos y de las conclusiones que se extraigan.

vi. Mantener la actividad objeto del presente convenio en los 5 años siguientes a la finalización del mismo, así como la plena operatividad de las redes e infraestructuras financiadas instaladas en la finca objeto del contrato.

vii. Notificar a la Agencia, en el plazo de 5 días naturales desde que se tenga constancia de lo ocurrido, de cualquier incidencia que se produzca con los sensores, antenas, nodos o cualquier otro elemento que se instale en la finca.

Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad de los datos.

1. En el desarrollo de las actividades previstas en el convenio, la AGAPA garantiza el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD») y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPDGDD»).

2. Asimismo, ambas partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la más absoluta confidencialidad respecto a los datos o a la información que se facilite o se genere dentro del proyecto para la realización de los trabajos previstos, procediendo, cuando resulte preceptivo a su devolución o destrucción y actuando siempre conforme a las instrucciones que a ese respecto la arrendataria reciba de la AGAPA, quedando específicamente prohibida su utilización o comunicación para fines distintos los previstos en el presente convenio.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representantes de cada una de las partes firmantes del mismo, además de un miembro de la Universidad de Córdoba, que asistirá con voz pero sin voto.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

2. Presidencia de la Comisión.

La Presidencia de la comisión corresponde a Agapa. Por invitación de la presidencia, podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se considere oportuno, a propuesta de las partes.

3. Secretaria de la Comisión

Actuará como Secretario uno de los miembros del Comité, elegido por mayoría simple, que se encargará de levantar las actas de las reuniones y de coordinar el trabajo del Comité.

4. Dicha Comisión de Seguimiento podrá solicitar cuanta información estime oportuna, en el marco del Proyecto, para su gestión, control y seguimiento. Asimismo, podrá invitar a la misma, con voz, pero sin voto, a quien consideren necesario derivado de los temas a tratar en cada una de las reuniones.

5. La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de seguimiento, vigilancia y control del convenio previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. En todo caso, una vez firmada la propuesta por la Comisión de Seguimiento, se trasladará a los órganos firmantes del convenio que, como órganos competentes, formalizarán la correspondiente Adenda al convenio.

Entre las tareas propias de dicho Comité, se encuentra la de ir proponiendo actividades o iniciativas conjuntas, en el marco del Proyecto, con la finalidad de crear sinergias y establecer los objetivos comunes del Proyecto.

6. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión extraordinaria. Se entenderá que la Comisión está válidamente constituida, siempre que estén representadas cada una de las partes firmantes del convenio.

7. Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes de las partes intervinientes.

8. En lo expresamente no previsto en el convenio, el régimen jurídico será el que establezca la propia Comisión o, en su defecto, lo dispuesto en la LPACAP, así como en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP.

Octava. Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actuaciones objeto del presente Convenio serán propiedad de AGAPA sin perjuicio del derecho de Doña María Lucía Solas Obra, como arrendataria de la finca La Vega, a conocerlos como parte de los acuerdos entre las partes.

Novena. Extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de su objeto.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. El incumplimiento se considera grave cuando el incumplimiento (de cualquier obligación o compromiso por parte del propietario de la finca o por parte de la Agencia) pudiera provocar un incumplimiento total o parcial del proyecto Smartfood. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización correspondiente por los perjuicios causados.

En todo caso, cuando alguna de las partes detecte un incumplimiento de cualquier obligación o compromiso (sea grave o no) lo notificará a la parte incumplidora, requiriéndole para que cumpla, en el plazo de 20 días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, realizará el oportuno seguimiento para que se de cumplimiento a las obligaciones y compromisos adquiridos.

Si el incumplimiento fuera grave, la Comisión de Seguimiento extremará la vigilancia, para intentar evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, estableciendo mecanismos para su cumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento y este fuera grave, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Para calcular el importe de la indemnización en caso de incumplimiento grave se estará a lo siguiente:

- En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del propietario de la finca, este abonará a la Agencia el importe de toda la infraestructura instalada en la finca. Asimismo, si se notificará a la Agencia el incumplimiento total o parcial del proyecto Smartfood, y este incumplimiento derivara, en todo o en parte, del incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos del propietario de la finca, el propietario deberá resarcir a la Agencia por los daños causados, para lo que la Agencia iniciará un expediente, notificando fehacientemente el daño causado y la posible indemnización. El expediente deberá contar, necesariamente, con el oportuno trámite de audiencia.

- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la AGAPA, la Agencia se hará cargo de los gastos de retirada de la infraestructura instalada en la finca, por si misma o mediante tercero, a instancia del propietario. En este último caso, la Agencia abonará al propietario de la finca los gastos que le haya ocasionado la retirada de la infraestructura instalada, para lo que el propietario de la finca deberá justificar ante la Agencia el importe de los gastos en que hubiera incurrido, aportando documentación acreditativa de los mismos. Una vez justificado los gastos, la Agencia procederá a su abono en el plazo máximo de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. En todo caso, la parte que alegue el caso fortuito o la fuerza mayor deberá justificarlo convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

1. El presente convenio es de naturaleza administrativa y que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La entidad AGAPA dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material regulado en este convenio.

Undécima. Modificación y vigencia del convenio.

1. Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. El convenio tendrá vigencia mientras se ejecute el Proyecto «SmartFood» (desde la fecha de la firma digital hasta la finalización de la ejecución y la justificación del mismo prevista el 30 de junio de 2023). No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la LRJSP, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar, de forma expresa y con una antelación mínima de un mes, su prórroga por un período de hasta un año adicional, sin que se vea modificado el plazo de ejecución previsto del proyecto. Para ello se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. Por otra parte, en caso de caso de ampliarse por algún motivo la fecha de ejecución y justificación prevista para el Proyecto «SmartFood» podría prorrogarse la duración del convenio con los límites establecidos en el artículo 49.h).2 de la LRSJP.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede firman el presente documento en duplicado ejemplar, a la fecha de la firma digital.

Por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
José Carlos Álvarez Martín
Director Gerente
Por la finca La Vega.
María Lucía Solas Obra
Arrendataria de la Finca La Vega (parcela 144 del polígono 84 y parcela 42 del polígono 87 de Úbeda).

ANEXO I

LOCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Consta en el expediente del convenio, las salidas gráficas SIGPAC de las parcelas de fecha 20.7.2022, que reflejan los Datos Identificativos SIGPAC, con información SIGPAC vigente a fecha 13.1.2022, así como las correspondientes Certificaciones Catastrales (Descriptiva y Gráfica) de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda, de 20 de julio de 2022, relativas a las siguientes parcelas rústicas:

Provincia T.M. Polígono Parcela Recinto Superficie (HA) Referencia catastral
23 92 84 144 1 1,61 23092A084001440000EL
23 92 84 144 2 0,07
23 92 87 42 2 20,32 23092A087000420000EL
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