Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

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El artículo 1.1 tanto de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, como de los Estatutos de la entonces Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, disponen que la Agencia está adscrita a la Consejería con competencia en materia de economía. Asimismo, el artículo 3.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias en materia de economía que hasta entonces se atribuían a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Por su parte, el artículo 2.5 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos contempla la adscripción de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los términos previstos en la Ley 6/2007, de 26 de junio. Y más específicamente, el artículo 5.5 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, concreta que la Agencia queda adscrita a la Secretaría General de Economía, con las especialidades que se deriven de su régimen jurídico.

Dada la situación de vacancia de la Dirección de la Agencia, y ante la inexistencia de una norma específica que regule la suplencia de la persona titular de dicho órgano en el ejercicio de sus funciones atribuidas por el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, así como por el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del cual los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos y, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependan. Ello, en perfecta consonancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que en la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

En su virtud, resultando especialmente urgente en estos momentos designar la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia en lo atinente al ejercicio de las funciones gerenciales relacionadas con el funcionamiento ordinario del organismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2022,

ACUERDO

Primero. Que la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en relación con las funciones atribuidas por el artículo 10.2, párrafos a), d), f), g), h), i) y j) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, así como por el artículo 6,  párrafos j) y l) de los Estatutos de la Agencia, sea asumida por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.

Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia en relación al ejercicio de la función prevista en el artículo 10.2.e) de la citada Ley 6/2007, de 26 de junio.

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente dicha circunstancia.

Tercero. El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su adopción y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 18 de octubre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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