Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita, en los términos municipales de Albolote, Atarfe y Moclín (Granada). (PP. 2392/2022).

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Vistas las solicitudes formuladas por la empresa Gandasolar 8, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha, se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de octubre de 2020, la mercantil Gandasolar 8, S.L., con NIF B88451646, solicitó la autorización autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa y de construcción del proyecto ejecución de la planta solar fotovoltáica denominada «CSF Cubillas» y su infraestructura de evacuación sita en tt.mm. de Albolote, Atarfe y Moclín en la provincia de Granada.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, documentación medioambiental, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de transporte, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2021, Gandasolar 8, S.L. presenta proyecto modificado junto con la documentación de carácter ambiental y relación de organismos afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 56, de 24.3.2021, y en el BOP núm. 61, de 31.3.2021, así como tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados (Albolote, Atarfe y Moclín) y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Por modificación del proyecto, se procede a realizar un nuevo trámite de información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 148, de 3.8.2021, en el BOP núm. 150, de 6.8.2021, así como tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados (Albolote, Atarfe y Moclín) y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

El plazo de esta última información publica se amplia, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 177, de 14 de septiembre de 2021), y tablón de edictos de los Ayuntamiento afectados, por errores en los enlaces de descarga de la documentación publicada.

Tercero. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones que se han tenido en cuanto a las cuestiones de carácter ambiental en el informe vinculante de autorización ambiental emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada. Y en cuanto al resto de cuestiones, fueron remitidas a Gandasolar 8, S.L., que presentó contestación a las mismas. A modo de resumen se detallan las alegaciones de carácter no ambiental y la respuesta a las mismas dada por la empresa promotora de esta instalación:

- Las alegaciones presentaron en su momento dificultades a la hora de realizar la descarga de la documentación publicada en el Portal Andaluz de la Transparencia, a raíz de lo cual se subsanaron dichos errores y se amplió el periodo de información pública.

- La urbanización Torreverde, S.L., presenta alegaciones oponiéndose al trazado propuesto en el tramo ubicado en la parcela 4 del polígono 9 del municipio de Albolote, que hace inviable el cultivo proyectado y fase de plantación. Esta cuestión está resuelta porque con el proyecto modificado que se presentó con fecha 25 de junio de 2021 esta finca ya no resulta afectada.

- Baluma Solar, S.L., y Boyante Solar, S.L., presentan alegaciones oponiendose al trazado de la línea de evacuación porque afecta a plantas solares que están promoviendo y que resultan afectadas por dicho trazado. Esta cuestión está resuelta porque con el proyecto modificado que se presentó con fecha 25 de junio de 2021, las fincas correspondientes a las plantas fotovoltaicas promovidas por estas dos empresas ya no resultan afectadas.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Albolote, Ayuntamiento de Moclín, Ayuntamiento de Atarfe, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, Endesa Distribución Eléctrica S.L., Red Eléctrica de España, S.A., Enagas, que emitieron contestación que fue remitida al peticionario y aceptada, o transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. El 27 de julio de 2022 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, de fecha 27 de julio de 2022, con núm. expediente AAU/GR/040/20, de autorización ambiental unificada del proyecto de instalación solar fotovoltaica Cubillas e infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Albolote, Atarfe y Moclín en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental VIABLE a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

Sexto. Con fecha 13 de septiembre de 2022, y conforme a lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la empresa promotora presenta escrito firmado por Gandasolar 8, S.L., y Aages Caparacena, S.L., acreditando la existencia de un acuerdo firmado para compartir infraestructuras comunes de evacuación entre las plantas de generación denominadas «CSF Cubillas» y «FV Solar Caparacena 1» promovidas por ambas empresas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Gandasolar 8, S.L., con NIF: B88451646.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación solar fotovoltaica Cubillas e infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Albolote, Atarfe y Moclín en la provincia de Granada.

Características: Planta solar fotovoltaica de 28,40 MVA (34,99 MWp) limitada a 26 MW por capacidad de acceso, formada por 53.846 módulos fotovoltaicos monocristalinos de potencia máxima 650Wp, modelo TSM-DEG21C.20 de Trinasolar o similar, agrupados en cadenas de 30 y de 60 módulos fotovoltaicos en serie sobre seguidores solares, sistema de seguimiento solar de un eje horizontal, cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes, 142 inversores de 200 kVA de potencia, modelo SUN2000-215KT-H3 de HUAWEI de kVA o similar, alimentando a 9 centros de transformación que elevarán la tensión de 800 V a 30 kV, siendo 2 centros de transformación de 6.000 kVA y 7 centros de transformación de 3.000 kVA, 2 circuitos en media tensión a 30 kV directamente enterrado desde los centros de transformación hasta el centro de entrega ubicado en «CSF Cubillas».

Infraestructura de evacuación formada por línea eléctrica de Alta tensión 30 kV simple circuito denominada «CSF Cubillas-SET Promotores Caparacena 400 kV» con origen en «CSF Cubillas» y final en la subestación «SET Promotores Caparacena 400 kV», de 11.335 m de longitud, conductor aéreo 242-AL1/39-ST1A y conductor subterráneo 1x400 mm² Al RH5Z1 18/30 kV + H25.

Posición de transformación en «SET Promotores Caparacena 400 kV» formada por un transformador de potencia (T-1) 400/30 kV de 55 MVA para evacuación de Planta FV Cubillas y Planta FV Solar Caparacena 1 compartida entre Gandasolar 8, S.L., y AAGES Caparacena, S.L.

Presupuesto: 15.355.740,38 € IVA no incluido.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/040/20) de fecha 27.7.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación solar fotovoltaica Cubillas e infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Albolote, Atarfe y Moclín en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 6 de octubre de 2022.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 22), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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