Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 534/2022, de 18 de octubre, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de determinadas construcciones privadas en la calle Luis Vives, de Andújar, Jaén, adosadas a la muralla islámica.

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El origen de la muralla de Andújar, Jaén, se remonta a la época del rey de la taifa zirí de Granada, ’Abd Allāh, en el último cuarto del siglo IX. Aquella muralla se arruinó como consecuencia del terremoto de Constantinopla (1170) que afectó a todo el Magreb y la mayor parte de la península Ibérica, por lo que fue reconstruida por los almohades.

El nuevo recinto amurallado, probablemente de mayor envergadura que el primigenio, es descrito por primera vez por Jimena Jurado en el siglo XVII: «Tiene 1060 pasos de a cinco tercias de ancho en saliente oriental. 150 pasos en el septentrional. 290 en el occidental. En el Meridional 430. Está junto al mismo rio en la ribera septentrional. Tiene en las cuatro esquinas 4 torreones ochavados muy sólidos».

La muralla, construida en dura argamasa tenía un perímetro de 1740 metros, contaba con 48 torreones y, muy probablemente, de seis puertas: Sol, Santa Clara, Alcázar, Córdoba, Arco Grande y Peso la Harina.

De los restos de la muralla que se conservan, el lienzo de la calle Luis Vives es especialmente interesante. Está integrado por un gran paño que recorre la calle, flanqueado por dos torreones originales de la muralla almohade. Está construido por una fábrica de tapial a dos caras, el tapial apisonado, a base de cal, grava y arena, bastante decantada, que recubría un armazón de vigas de madera y que tiene una modulación que varía entre 80 centímetros y 1 metro de altura, menos el último tramo de tapial que coincide con la base del nivel del adarve. Los dos torreones son macizos hasta la altura del paso de ronda.

Es tramo de muralla único, según el arte de construir fortificaciones en el Alto Guadalquivir (poliorcética) y, por tanto, su consolidación y conservación es esencial.

Hoy, aunque oculta parcialmente su visión por construcciones contemporáneas adosadas sin entidad (cocheras) en la calle Luis Vives, se trata de uno de los enclaves más interesantes de Andújar, ya que este lugar ha funcionado como espacio bisagra entre la ciudad intramuros y la extramuros. Además, la visión de este fragmento hace más comprensible la lectura histórica del paisaje urbano de Andújar, sirviendo de capítulo de estudio del resto del recinto amurallado.

Las cocheras adosadas a la muralla constituyen, por tanto, unos elementos que impiden, en los términos previstos en el artículo 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, una adecuada contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, perjudican su conservación y atentan contra los valores o seguridad de dichos bienes.

La construcción o restos del antiguo recinto amurallado medieval, está declarada Bien de Interés Cultural, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El citado bien fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, momento en el que, según documentación que figura en el expediente, remitida en su día por la Delegación de Economía y Hacienda, a través de su Sección de Patrimonio del Estado, los dos torreones y muralla ya estaban afectados por la construcción de las cocheras. El citado bien figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Andújar, con la denominación «DOS TORREONES MACIZOS UNIDOS POR UN MURO (MURALLA) Y RESTOS DE OTRO TORREÓN, INCLUIDO EN OTRA PROPIEDAD CATASTRAL, EL PALACIO DE LOS NIÑOS DE DON GOME», quedando inscrito con los siguientes datos registrales:

- Finca 12.638, titularidad CCAA de Andalucía, superficie 124,06 metros cuadrados.

- En el Inventario General de Bienes Inmuebles de la Junta de Andalucía, está registrado con el número IGDB 2000003764, con carácter de bien demanial, figurando adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

- Desde el punto de vista catastral, la referencia catastral actual es la 7706526VH0170N0001DR, figurando, según consulta realizada a la sede electrónica de la Gerencia Territorial del Catastro, como titular la Junta de Andalucía.

Corresponde al Consejo de Gobierno, según establece el artículo 1.4 Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

Este trámite administrativo es requisito previo para poder realizar la declaración de interés social, de acuerdo al artículo 18.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, preceptúa en su artículo 9 que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 18.2 que, en aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa, se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

En su virtud, a la vista de la Propuesta de declaración de interés social de 6 de septiembre de 2022, formulada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y conforme a lo previsto en los artículos 21.7, 27.22 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 2 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2022,

DISPONGO

Declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de los inmuebles que se relacionan seguidamente, que impiden la contemplación y conservación del lienzo de muralla islámica de Andújar, Jaén, sito en la calle Luis Vives, inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural:

1. Calle Luis Vives (suelo sin edificar), con ref. catastral 7706508VH0170N0001BR. Titular catastral: Don José Agudo Vílchez.

2. Calle Luis Vives 2, suelo, con ref. catastral 7706509VH0170N0001YR. Titular catastral: Don Manuel Martínez Muñoz y doña Francisca Pulido Romero.

3. Calle Luis Vives 4, suelo, con ref. catastral 7706510VH0170N0001AR. Titular catastral: Don Manuel Martínez Muñoz y doña Francisca Pulido Romero.

4. Calle Luis Vives 6, con ref. catastral 7706511VH0170N0001BR. Titular catastral: Doña Ángeles González Rubia y herederos de don Manuel Bellido González.

5. Calle Luis Vives 12, con ref. catastral 7706515VH0170N0001PR. Titular catastral: Don Manuel Gómez Sotoca.

6. Calle Luis Vives 14, con ref. catastral 7706514VH0170N0001QR. Titular catastral: Herederos de don Agustín Bellido Sánchez.

Sevilla, 18 de octubre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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