Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2022

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Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 28 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 27.9.2022, por la que se concede a favor de la mercantil Ares Sostenible, S.L., modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). (PP. 2364/2022).

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Expediente: 282.746.

R.E.G.: 113.955.

Visto el escrito de solicitud formulado por Ares Sostenible, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 10 de noviembre de 2021, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, resuelve conceder a favor de la sociedad Ares Sostenible, S.L. (B-90394172), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación para la generación denominada «Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Marchamorón-Matallana», y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Dicha resolución fue publicada en:

- BOP de la provincia de Sevilla número 284, de 10 de diciembre de 2021.

- BOJA número 229, de fecha 29 de noviembre de 2021.

Segundo. Con fecha de 16 de junio de 2022, la sociedad mercantil Ares Sostenible, S.L., solicita modificación de autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica de referencia, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente, y se hace constar la no existencia de organismos afectados por las modificaciones realizadas en el proyecto. Dicha modificación que se resume a continuación, se circunscribe únicamente a lo indicado, permaneciendo el resto sin ningún tipo de modificación:

- Cambio en la potencia de los transformadores de la subestación Marchamorón, pasando de 160 MVA y 180 MVA, a dos de 225 MVA.

- 2 nuevas posiciones de línea 30 kV en la subestación Marchamorón para las nuevas instalaciones de generación.

Asimismo, el promotor acredita la existencia de acuerdo suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte Don Rodrigo 400 kV, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Con fecha de 9 de agosto de 2022, la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, emite resolución por el que se considera favorablemente como modificación no sustancial los cambios solicitados por la entidad Ares Sostenible, S.L. en su autorización ambiental unificada otorgada para el proyecto de referencia (Expte. AAU/SE/458/2019/M1).

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Ares Sostenible, S.L. (B-90394172), modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación para la generación denominada «Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Marchamorón-Matallana», y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Ares Sostenible, S.L. (B-90394172).

Domicilio: C/ Gabriel Ramos Bejarano, 114, 14014 Córdoba.

Denominación de la instalación: Subestación eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea aérea 220 kV Marchamorón-Matallana.

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Emplazamiento de la subestación: Parcela 5, polígono 22.

Finalidad de la instalación: Evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos), correspondientes a:

Instalación Promotor Expediente
HSF ELVISA ELVISA SOLAR, S.L. 278.317
HSF DON RODRIGO II URSO SOLAR, S.L. 275.563
HSF BIANOR BIANOR SOLAR, S.L. 281.236
HSF GES GESTENIA ENERGÍA, S.L. 275.852
HSF SES SENEN ENERGÍA, S.L. 275.853
HSF AGATHA AGATHA ENERGÍA, S.L. 284.561
HSF ESMERALDA ESMERALDA SOLAR, S.L. 284.564
HSF JADE JADE SOSTENIBLE, S.L. 284.565
HSF ARTEMISA ARTEMISA ENERGÍA, S.L. 284.567
HSF ANUBIS ANUBIS ENERGÍA, S.L. 284.563
HSF AFRODITA AFRODITA SOLAR, S.L. 284.566
HSF HERACLES HERACLES SOLAR, S.L. 284.560
HSF DEMETER DEMETER ENERGÍA, S.L. 284.562

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV:

El alcance de la modificación consiste en un aumento de la potencia de los dos transformadores 30/220 kV, los cuales aumentan a una potencia de 225 MVA cada uno, así como la instalación de dos nuevas celdas prefabricadas de línea 30 kV, el resto de las características permanece invariable.

Sistema de 220 kV en intemperie, esquema de simple barra, compuesto por:

- 1 Posición de línea con salida hacia la SE Matallana.

- 1 Posición de línea proveniente de la SE Atenea.

- 1 Posición de barras con medida de tensión.

- 1 Posición de transformación, formada por un transformador trifásico 30/220 kV 225 MVA en intemperie con regulación en carga.

- 1 Posición de transformación, formada por un transformador trifásico 30/220 kV 225 MVA en intemperie con regulación en carga.

Sistema de 30 kV en celdas prefabricadas en el interior de edificio, esquema simple barra independiente para cada transformador de potencia, compuesto por:

- 2 Celdas de secundario de trasformador de potencia.

- 10 Celdas de salida de línea.

- 5 Celdas de servicios auxiliares.

Servicios Auxiliares, formados por:

- Un transformador seco de 250 kVA, 30/0,4 kV.

- Un grupo electrógeno 25 kVa, 400 V.

- 2 Rectificadores-batería 125 Vcc 100 Ah.

- 2 Convertidores 125/48 Vcc.

Línea Aérea 220 kV Marchamorón-Matallana:

No se produce modificación de las características de esta infraestructura eléctrica.

- Origen: Pórtico SE Marchamorón.

- Final: Pórtico SE Matallana.

- Tensión: 220 kV.

- Categoría: Especial.

- Longitud: 5.380,69 metros.

- Tipo: Aérea, simple circuito dúplex, 337-Al1/44-ST1A (LA-380).

- Frecuencia: 50 Hz.

Tensión de evacuación: 400 kV.

Punto de conexión: SE Don Rodrigo 400 kV (Red Eléctrica de España, SAU).

Documentos técnicos:

Proyecto de Infraestructuras Eléctricas de Evacuación para la generación. Subestación Eléctrica «Marchamorón» 220/30 kV y Línea 220 kV S/C S.E. «Marchamorón»- S.E. «Matallana». Visado núm. 0429/2019-A03 COGITI. Sevilla de 25 de marzo de 2020.

Modificación de Proyecto de Infraestructuras Eléctricas de Evacuación para la generación. Subestación Eléctrica «Marchamorón» 220/30 kV y Línea 220 kV S/C S.E. «Marchamorón»-S.E.»Matallana». Visado núm. 0429/2019-A08 COGITI. Sevilla de 7 de junio de 2022

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Jose M.ª Castro Maqueda, colegiado núm. 12.157 del Cogiti Sevilla.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de septiembre de 2022.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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