Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Campus Formación Granada» de Granada. (PP. 2488/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Encarnación Ruiz Simonet, doña Adela María Oblare Delgado y doña María José Morales Romero, como administradoras solidarias de Campus Formación Granada, S.L., por el que solicitan la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Campus Formación Granada», con domicilio en C/ Santa Rosalía, 32, bajo, de Granada, para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Ortoprótesis y Productos de Apoyo, uno de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, uno de Radioterapia y Dosimetría y uno de Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 772/2014,  de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 832/2014, de 3 de octubre (BOE del 25), por el que se establece el título de técnico superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Campus Formación Granada», código 18015572 y domicilio C/ Santa Rosalía, 32, bajo, de Granada, cuyo titular es Campus Formación Granada, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

b) Ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior:

Ortoprótesis y productos de apoyo (impartidos en doble turno):

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Radioterapia y Dosimetría (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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