Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 25/10/2022

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de San Fernando, dimanante de autos núm. 910/2015. (PP. 2205/2022).

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 910/2015. Negociado: C1.

De: Juan Antonio Lechugo de la Rosa.

Procurador: Sr. Francisco Javier Funes Toledo.

Contra: Ana Carolina Baños Comesaña.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento juicio verbal (250.2) 910/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de San Fernando (Cádiz), a instancia de Juan Antonio Lechugo de la Rosa contra Ana Carolina Baños Comesaña, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En San Fernando, a 11 de junio de 2021.

Vistos por mí, doña Rocío Gutiérrez Gil, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de San Fernando, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 910/2015, en el que han sido partes, por un lado, como demandante Juan Antonio Lechugo de la Rosa, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Funes Toledo y asistido del Letrado don Enrique Montiel de Arnáiz y, por otro lado, como demandada Ana Carolina Baños Comesaña, declarada en situación de rebeldía procesal, siendo el objeto del pleito la sobre reclamación de cantidad; vengo a dictar la siguiente resolución.

III. FALLO

Se estima íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Funes Toledo, en nombre y representación de don Juan Antonio Lechugo de la Rosa, y, en su virtud, se condena a doña Ana Carolina Baños Comesaña a abonar al actor la cantidad de 2.996,08 euros, más los intereses legales que procedan y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, indicándoles que la misma es firme y contra ella no cabeinterponer recurso alguno.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana Carolina Baños Comesaña, extiendo y firmo la presente en San Fernando, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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