Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

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Por Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 10 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 221, con fecha 17 de noviembre de 2021, se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el artículo 2.4 y la disposición transitoria cuarta de la Orden de 10 de noviembre de 2021, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para los ejercicios presupuestarios 2022-2023, la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de las siguientes subvenciones:

LÍNEA SUBVENCIONABLE PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
2022 (euros)
ANUALIDAD
2023 (euros)
TOTAL
(euros)
Compensación económica prácticas profesionales no laborales 1000180000G/32D/47301/00 50.000 € 450.000 € 500.000 €

2. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo, esta convocatoria será de aplicación a aquellas prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas impartidas en los centros de formación que se indican en el Anexo III a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria, siendo su plazo máximo de vigencia, a los efectos de presentación de solicitudes, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segundo. Régimen jurídico.

1. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Orden de 10 de noviembre de 2021, el régimen jurídico recogido en la citada orden resultará de aplicación a aquellas acciones formativas que se inicien a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la Resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el empleo por la que se convoquen por primera vez compensaciones económicas por la realización de las prácticas profesionales no laborales y/o becas y ayudas de las reguladas en el Capítulo III de la citada orden.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y demás normativa que sea de aplicación.

Tercero. Objeto y ámbito de aplicación.

Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, y realizadas en centros públicos de dicha Consejería y escuelas de formación del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a la consecución por parte de esas personas de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo y que les permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Cuarto. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar la subvención y resultar entidades beneficiarias, aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas impartidas en los centros de formación que se indican en el Anexo III.

Quinto. Requisitos.

1. Las entidades solicitantes citadas en el resuelve cuarto deben reunir los siguientes requisitos para poder obtener la condición de entidades beneficiarias:

a) Haber suscrito un acuerdo para la realización de las prácticas profesionales no laborales con alguno de los centros de formación contemplados en el Anexo III, conforme al artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

b) En el supuesto contemplado en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, de prácticas no vinculadas a certificados de profesionalidad cuya financiación no haya sido programada y aprobada inicialmente, haber sido autorizadas por el órgano competente correspondiente.

c) Haber llevado a cabo y gestionado las prácticas profesionales no laborales en las condiciones y con el contenido establecido en el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna las siguientes circunstancias:

a) Las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas y jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

c) Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

d) Las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. Las circunstancias a que se refiere el apartado 2, junto con la comprobación del cumplimiento de los requisitos del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se recogerán en una declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.

Sexto. Cuantía.

1. De acuerdo con los artículos 17.1 y 19.3 y el Anexo V de la Orden de 10 de noviembre de 2021, las empresas donde se realicen las prácticas profesionales no laborales podrán percibir una compensación económica por alumno/a y hora. En todo caso, se incluirá en dicha compensación económica el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil frente a terceros.

2. La cuantía máxima subvencionable será el resultado de multiplicar seis euros (6 €) por alumno/a por horas de prácticas profesionales no laborales realizadas.

3. A los efectos del cálculo de la cuantía máxima subvencionable habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 12 y en la disposición transitoria segunda de la Orden de 10 de noviembre de 2021 en relación con las posibles bajas del alumnado y faltas de asistencia. De esta manera, las horas de prácticas profesionales no laborales realizadas deberán ser minoradas con las horas no realizadas como consecuencia de faltas injustificadas y/o bajas del alumnado.

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considerará que han finalizado la acción formativa, aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado el 50 por ciento de las prácticas.

Séptimo. Financiación, fiscalización y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero, ascienden a quinientos mil euros (500.000 €).

4. Esta dotación se distribuye por provincias en función de las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas que se van a impartir en los centros de formación que se indican en el Anexo III, conforme a la siguiente tabla:

PROVINCIA DOTACIÓN
EJERCICIO 2022
DOTACIÓN
EJERCICIO 2023
DOTACIÓN TOTAL
ALMERÍA 0 euros 20.000 euros 20.000 euros
CÁDIZ 10.000 euros 5.000 euros 15.000 euros
CÓRDOBA 15.000 euros 30.000 euros 45.000 euros
GRANADA 0 euros 50.000 euros 50.000 euros
HUELVA 10.000 euros 20.000 euros 30.000 euros
JAÉN 0 euros 200.000 euros 200.000 euros
MÁLAGA 5.000 euros 120.000 euros 125.000 euros
SEVILLA 10.000 euros 5.000 euros 15.000 euros
TOTAL 50.000 euros 450.000 euros 500.000 euros

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad con el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. De acuerdo con el apartado segundo del artículo 120.bis del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el artículo 40 de esa ley, conforme a la distribución por anualidades e importes establecidos en el resuelve primero.

8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

9. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Octavo. Órganos competentes.

1. De acuerdo con los artículos 8.2 y 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las prácticas, como órgano instructor del procedimiento.

2. De conformidad con los artículos 8.2 y 19.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, la competencia para resolver la solicitud corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, a la persona titular Delegación Territorial de Empleo, Empresa, Trabajo Autónomo en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las prácticas, como órgano competente para resolver.

Noveno. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad interesada.

Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha de presentación, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Décimo. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes presentadas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual.

Undécimo. Aprobación de formularios y forma de presentación.

1. Se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud y el de alegaciones y aportación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución y que estarán disponibles en la oficina virtual que se indica en el apartado dos.

2. Los formularios deberán cumplimentarse y presentarse única y exclusivamente telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/

3. Para su presentación electrónica, podrán utilizarse los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Igualmente, se acompaña a esta convocatoria el Anexo III donde se detallan los centros de formación encargados de impartir las acciones formativas vinculadas a las prácticas profesionales no laborales susceptibles de ser subvencionadas.

Duodécimo. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:

a) En el supuesto de entidades que soliciten la compensación económica por posibilitar la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas diferentes acciones formativas, estas deberán presentar una solicitud por cada acción formativa.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización de las prácticas profesionales no laborales de la última persona participante, y en todo caso, dentro del periodo de vigencia indicado en el resuelvo primero.

c) Se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al órgano competente para resolver.

2. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el momento de presentación de la solicitud deberá aportarse:

a) El acuerdo suscrito entre el centro de formación y la empresa regulado en el artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 y demás documentación que lo acompañe según el artículo 15 de la citada orden.

b) La autorización regulada en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, en su caso.

c) Las certificaciones emitidas de la realización de las prácticas establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

d) Declaración responsable del alumnado de que ha realizado el periodo de prácticas profesionales no laborales en la empresa.

Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos de las letras a), b) y c) que ya se encuentren en poder del órgano instructor o hayan sido elaborados por el mismo o bien por el órgano competente para resolver. El órgano instructor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

3. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, en todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas de acuerdo con las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes, y efectuándose de oficio por el órgano instructor las correspondientes comprobaciones.

4. El régimen de protección de datos personales será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

5. Serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aquellas solicitudes que:

a) No se ajusten al formulario incorporado a esta convocatoria.

b) Se presenten fuera de los plazos previstos.

c) Se presenten por entidades que no hayan suscrito un acuerdo para la realización de las prácticas profesionales no laborales con alguno de los centros de formación contemplados en el Anexo III.

d) Se fundamenten en la realización de módulos de formación práctica que se hubieran acogido a las medidas establecidas en el artículo 16.1.a) y d) del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Decimotercero. Subsanación de solicitudes.

1. Según lo establecido en los artículos 24 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. El plazo para subsanar podrá ser ampliado, hasta 5 días más, a petición de la empresa solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten especiales dificultades, de acuerdo con el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia y propuesta definitiva de resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta provisional de resolución, elevándose esta al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 88.7 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión notificándola a las entidades interesadas para que en un plazo de diez días, y utilizando el formulario que figura como Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar o presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

4. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones efectuadas, comprobará la documentación aportada, en su caso, y formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito disponible.

5. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, y concurran de manera acumulativa las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación exigida.

En tal caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.

6. Si antes del vencimiento del plazo las entidades interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Decimoquinto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento realizado.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimosexto. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas (http://www.andaluciajunta.es/notificaciones), para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica.

3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.

4. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

5. La práctica y efectos de las notificaciones electrónicas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Decimoséptimo. Pago.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono de las subvenciones se realizará mediante un pago único por importe del 100% de la resolución de concesión, que se realizará con posterioridad a la resolución de concesión.

2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.

Decimonoveno. Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para cumplir con las determinaciones establecidas tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, debiendo aportar al órgano instructor competente la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.

e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de la dirección de correo electrónico o de los datos indicados por las empresas para la práctica de notificaciones, desde la solicitud de la subvención hasta el momento en que concurra la prescripción, referida al derecho de la Administración a exigir el reintegro, y respecto de las infracciones y sanciones que resulten de aplicación conforme a la normativa que rija la subvención, en su caso.

f) A relacionarse única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

g) Al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes, en las condiciones se establecen en el artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Vigésimo. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular del órgano competente para resolver. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

5. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Vigesimoprimero. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular del órgano competente para resolver.

2. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, corresponderá al órgano instructor.

Vigesimosegundo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo.

3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web:

http://www.chap.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tributos/pagos/pagos.htm

Vigesimotercero. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 20 de octubre de 2022.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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