Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden tres becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2022, se publica la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).

En la citada Resolución de 24 de febrero se convocaron un total de diez becas: tres con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y siete con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla.

Segundo. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023,  convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022 (BOJA 180, de 19 de septiembre de 2022), se publica la adjudicación de dichas becas.

Dicha resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, establece en su resuelvo sexto lo siguiente:

Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Tercero. El día 23 de septiembre de 2022, don Alberto Durán Ortiz, con DNI **3425*** presenta escrito a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que le había sido concedida mediante la citada Resolución de 13 de septiembre de 2022. Con fecha 27 septiembre se emite Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación por la que se acepta dicha renuncia.

Cuarto. El día 25 de septiembre de 2022 don Juan Diego Sánchez Fernández, con DNI **0316*** presenta escrito a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que le había sido concedida mediante la citada Resolución de 13 de septiembre de 2022. Con fecha 27 de septiembre se emite Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación por la que se acepta dicha renuncia.

Quinto. El día 3 de octubre de 2022 doña María Del Carmen Cortés Román, con  DNI **5112*** no se presenta para tomar posesión de la beca ni alega causa justificada para ello. Por otra parte, tampoco presenta el Anexo III de aceptación. Por tanto, de esta forma manifiesta su renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, tal y como se establece en el artículo 21 de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2021. Con fecha 3 de octubre del mismo se emite Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación por la que se acepta dicha renuncia.

Sexto. Según el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, la no presentación, por parte de las personas beneficiarias y de las personas beneficiarias suplentes del Anexo III de aceptación dentro del plazo de diez días hábiles otorgado al efecto en la Resolución de Concesión, supone la renuncia a la beca, por tanto, las personas suplentes que no lo presentan, se entiende que renuncian a la beca. A continuación, se detallan estas personas.

1. Personas beneficiarias suplentes para las becas de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas que no presentan el Anexo III.

Orden en el que aparece en la Resolución de 13 de septiembre Apellidos y nombre DNI
1 BARANDA MENAYO, MARTA **3870***

2. Personas beneficiarias suplentes para las becas Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla que no presentan Anexo III.

Orden en el que aparece en la Resolución de 13 de septiembre Apellidos y nombre DNI
3 BARANDA MENAYO, MARTA **3870***
5 NAVARRO DAMAS, AMELIA **5055***
13 KHITAM EL KENFAOUI, BOUKHARAK **6783***
15 MORENO SERRANO, JOSEFA **5116***

Séptimo. Con el fin de cubrir las vacantes producidas en Bruselas, se contacta con las siguientes personas beneficiarias suplentes de acuerdo con las listas publicadas en la Resolución de Concesión de 13 de septiembre de 2022 y que han presentado el Anexo III  de aceptación, con el resultado siguiente:

1. La suplente núm. 2 con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas doña María Viedma Aguilera, con DNI **4904***, presenta escrito a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.

2. La suplente núm. 3 con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas doña Rocío Ballesta Orta, con DNI **8464***, presenta escrito a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.

3. La suplente núm. 4 con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas doña María Dolores Bandera López, con DNI**4341***, presenta escrito a través del registro de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.

4. La suplente núm. 6 con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas doña Yasmina Saqqaa Acuña, con DNI **8742***, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención de incorporarse a la beca.

5. La suplente núm. 5 con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas doña Carolina Conde García, con DNI **0821***, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, presentado el 27 de septiembre, manifiesta su intención de incorporarse a la beca.

Octavo. Con el fin de cubrir la vacante producida en Sevilla se contacta con la siguiente beneficiaria de la lista, con el resultado siguiente:

1. La suplente núm. 1, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, en Sevilla, doña Inés Satúe Crespo, con DNI ***8460**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención de incorporarse a la beca.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2021, corresponde la adjudicación de las becas a las personas suplentes que correspondan según el orden establecido y que no hayan renunciado posteriormente, así como modificar los listados de suplentes establecidos en la Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022 (BOJA 180, de 19 de septiembre de 2022).

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, establece en su artículo 2.1.1 que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo las relativas a Administración Pública y coordinación de políticas migratorias.

Por su parte, el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, dispone que la Secretaría General de Acción Exterior pasa a denominarse Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación y le atribuye el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, actualmente Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las Becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Tercero. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia, en su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Asimismo, dispone el citado artículo que, en los supuestos previstos en el apartado anterior, en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona beneficiaria suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una resolución con el contenido previsto en el artículo 20, que se notificará a la persona interesada. Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los lugares que se indique en la convocatoria.

Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Séptimo. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el Resuelvo Primero apartado 2 de la Resolución de 24 de febrero de 2022, refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada mediante la citada resolución de convocatoria.

Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al Resuelvo Quinto de la Resolución de Convocatoria de 24 de febrero de 2022, las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en Sevilla, tendrán una duración de once meses con una dotación bruta de 11.844 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 11 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.

Las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas tendrán una duración de once meses con una dotación bruta de 15.637 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 11 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.300 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 1.337 euros.

Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.

Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021 establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:

a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.

b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4 podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.

Undécimo. El artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, relativo al modo de justificación, establece lo siguiente:

1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos tras las mensualidades vencidas.

2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.

Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta Orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

Duodécimo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como los antecedentes de hecho ya expuestos, este Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,

RESUELVE

Primero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, concedida a don Alberto Durán Ortiz, con DNI **3425***, al haber declarado su renuncia a la citada beca y haber sido aceptada su renuncia por Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de 27 de septiembre de 2022.

Segundo. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, concedida a don Juan Diego Sánchez Fernández, DNI **0316***, al haber declarado su renuncia a la citada beca y haber sido aceptada su renuncia por Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de 27 de septiembre de 2022.

Tercero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, concedida a doña María del Carmen Cortés Román, con DNI **5112***, al no haberse incorporado en el centro directivo en el plazo establecido, sin causa justificada y haber sido aceptada su renuncia por Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de 3 de octubre de 2022.

Cuarto. Conceder una beca en la Secretaría General de Acción Exterior Unión Europea y Cooperación, en Sevilla, a doña Inés Satué Crespo, con DNI ***8460**, siguiente persona beneficiaria suplente disponible, según figura en el resuelvo séptimo de la Resolución de 13 de septiembre con el número 1 en el orden de prelación de la lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 17,5.

Quinto. Conceder una beca en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas a doña Yasmina Saqqaa Acuña, con DNI **8742***, siguiente persona beneficiaria suplente disponible de acuerdo con lo señalado en el Antecedente de Hecho séptimo de la presente resolución y según figura en el resuelvo séptimo de la Resolución de 13 de septiembre con el número 5 en el orden de prelación de la lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 12,65.

Sexto. Conceder una beca en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas a doña Carolina Conde García, con DNI **0821***, siguiente persona beneficiaria suplente disponible de acuerdo con lo señalado en el Antecedente de Hecho séptimo de la presente resolución y según figura en el resuelvo séptimo de la Resolución de 13 de septiembre con el número 6 en el orden de prelación de la lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 8,9.

Séptimo: Conceder a las personas adjudicatarias de las becas en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas las siguientes cuantías, con la distribución que se indica:

Cuantía bruta de la dotación de la beca: 15.637 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

a) Una asignación mensual de 1.300 euros.

b) Una asignación de 1.337 euros para gastos de carácter extraordinario.

Igualmente, conceder a la persona adjudicataria de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla las siguientes cuantías, con la distribución que se indica:

Cuantía bruta de la dotación de la beca: 11.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

a) Una asignación mensual de 1.000 euros.

b) Una asignación de 844 euros para gastos de carácter extraordinario.

Octavo: Determinar que la duración de las becas ahora concedidas es de once meses, iniciándose con efectos de 1 de noviembre de 2022 e incorporación el 2 de noviembre (primer día hábil) y finalizará el 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.

Según especifica el artículo 21.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 «En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias y las personas beneficiarias suplentes, mediante el formulario Anexo III de aceptación, incluido en la convocatoria, deberán proceder a:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente orden.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

Las personas anteriormente suplentes y ahora beneficiarias ya han cumplido este requisito declarando su aceptación de la beca con el correspondiente Anexo III en el plazo señalado por la Resolución de concesión de 13 de septiembre de 2022.

Noveno. Declarar que, para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, han resultado, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021 reguladora de estas becas, las siguientes personas beneficiarias suplentes, en el orden de prelación que se indica:

A) PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN EN SEVILLA

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIF/NIE Puntuación de los méritos alegados Puntuación de la entrevista personal Puntuación total
1 AMIROV BELOVA DMITRI **5440*** 9 7,1 16,1
2 POLO GARCÍA, BEATRIZ **0734*** 8 6,3 14,3
3 CARRATALÁ GUIJARRO, MARTA **4194*** 9 4,8 13,8
4 HIDALGO SÁNCHEZ, ADRIÁN **0234*** 6 5,7 11,7
5 MELERO ESCAMILLA, CRISTINA **0208*** 4,5 5,5 10
6 ALCAIDE IGLESIAS MARTA **1663*** 6 2,5 8,5
7 CANO MANRIQUE, CARLOS ALBERTO **1559*** 5,25 2,5 7,75

Décimo. Declarar que, para las becas en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas no existen personas que adquieran la condición de personas beneficiarias suplentes para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.

Undécimo. Declarar el desistimiento de las solicitudes correspondientes a las personas que figuran en los listados dispuestos en el antecedente de hecho sexto de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.g) de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Duodécimo. Aceptar y proceder al archivo de los expedientes de las personas que han presentado su renuncia al procedimiento.

Decimotercero. Notificar esta resolución a las personas adjudicatarias y ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 reguladora de estas becas, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2022.- El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, P.D. (Orden de 13 de diciembre de 2021), el Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, José Enrique Millo Rocher.

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