Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Ecos» de Marbella (Málaga). (PP. 2421/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Majencio Alvear Garijo, como representante de la entidad Proemasa, S.A., titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Ecos», con domicilio en Urbanización Elviria, s/n, de Marbella (Málaga), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan, por la reducción de dos unidades de educación primaria y la ampliación de una unidad de educación secundaria obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 29009612, tienen autorización para impartir ocho unidades de educación primaria, cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales).

Resultando que en el expediente de autorización ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12  de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Ecos», código 29009612 y domicilio en Urbanización Elviria, s/n, de Marbella (Málaga), cuyo titular es Proemasa, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación primaria: 6 unidades.

Puestos escolares: 150.

b) Educación secundaria obligatoria: 5 unidades.

Puestos escolares: 150.

c) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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