Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00270207.

La Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), es un conjunto de espacios de alto valor ecológico de ámbito europeo, que tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de los hábitats y especies presentes en la Unión Europea de mayor valor y más amenazados. Esta red, de acuerdo con la citada directiva, está constituida por Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) designadas, estas últimas, en virtud de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves).

La presencia en el espacio natural denominado Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva Hábitats, justificó su inclusión en la lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/234 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por la que se adopta la decimoquinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

En 2015, el LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015) fue declarado ZEC mediante el Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), Cola del Embalse de Bornos (ES6120002), Cola del Embalse de Arcos (ES6120001), Río Guadalmez (ES6130004), Sierra de Santa Eufemia (ES6130003) y Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005) y en ese mismo año fue aprobado su Plan de Gestión por Orden de la entonces Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, el Plan de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación Río Guadalmez y Sierra de Santa Eufemia y el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Corredor Ecológico del Río Guadiamar.

Habiéndose constatado que, en el momento de la clasificación de este espacio como LIC, ciertos terrenos incluidos en el mismo, en concreto parte de la finca Las Lomas situada en el término municipal de Vejer de la Frontera, no presentaban hábitats de interés comunitario, ni hábitats de especies de interés comunitario por los cuales se designó el LIC, que dichos terrenos desde entonces no han alcanzado importancia para albergar otros hábitats de interés comunitario, ni otros hábitats de especies de interés comunitario distintos de los considerados inicialmente y que dichos terrenos no resultan necesarios para la integridad del lugar, se plantea la necesidad de descatalogar parcialmente el LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015).

En este sentido se ha pronunciado Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Sentencia de 13 de septiembre de 2018 (RCA 344/2015), en relación al Procedimiento Ordinario núm. 344/2015, interpuesto por Complejo Agrícola, S.A., contra el Decreto 1/2015, de 13 de enero, y contra la Orden de 17 de marzo de 2015. Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de junio de 2020.

El proceso de descatalogación es conforme a lo dispuesto en la «Guía sobre procedimiento de comunicación de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000» (Versión 1.0, Diciembre 2013), referida en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000, que establece las condiciones que deben concurrir para poder tramitar una modificación de la configuración espacial de un LIC por corrección de errores científicos iniciales demostrables, así como los requisitos que se deben cumplir: documentación a aportar –base de datos, cartografía, informe de cambios e informe que justifique las condiciones anteriores– y acreditación del trámite de información pública.

Existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avala este proceso, como la Sentencia de 19 de octubre de 2017, C-281/16, Comisión/Países Bajos en la que se recoge, en su apartado 33: «De ello se desprende, con arreglo a la jurisprudencia citada en el apartado 29 de la presente sentencia, que poner de manifiesto –basándose en datos científicos– la existencia de un error que haya viciado esa información científica pertinente puede justificar, en su caso, la reducción de la superficie de un LIC».

Por otro lado, y según el apartado 34 de la sentencia citada anteriormente, la no descatalogación parcial del LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015) supondría seguir utilizando en vano recursos para la gestión de un lugar que resulta inútil para la conservación de los hábitats naturales y de las especies. Además, el mantenimiento en la red Natura 2000 de lugares que definitivamente ya no contribuyen a la consecución de dichos objetivos no sería conforme con los requisitos de calidad de esa red, según sentencia de 3 de abril de 2014, Cascina Tre Pini, C-301/12, EU:C:2014:214, apartado 28.

Es, por tanto, objeto de la presente orden, con la finalidad de subsanar el error científico cometido en el momento de realizar la propuesta del LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), proponer la descatalogación parcial del mencionado LIC, excluyendo del mismo parte de la finca Las Lomas situada en el término municipal de Vejer de la Frontera. La superficie que se propone descatalogar son aproximadamente 454 hectáreas, repartidas en dos áreas independientes, una en el extremo noroccidental y otra en el extremo suroccidental de la finca, lo que representa el 1,7% del ámbito territorial actual del LIC, que pasaría a tener una extensión de 26.034 hectáreas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez realizado el trámite de información pública y aprobada la orden, ésta se remitirá al Ministerio competente para su traslado a la Comisión Europea, al objeto de recabar la aceptación por ésta de la propuesta de descatalogación parcial del LIC Acebuchales de la Campiña del Sur de Cádiz (ES6120015).

En caso de ser aceptada la propuesta, se realizarán los cambios que de la misma se derivan en el Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 correspondiente a este LIC, al objeto de que la Comisión Europea pueda integrar dichos cambios en las nuevas actualizaciones de la lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea que lleve a efecto.

En cuanto a la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la presente orden ha sido elaborada por esta Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, informada por los órganos directivos involucrados en razón de su competencia, sometida a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los principios establecidos en la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Aprobar la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015).

Segundo. Ámbito de aplicación.

La propuesta de descatalogación parcial del LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015) comprende el suelo, el subsuelo y los recursos naturales incluidos dentro de los límites de las parcelas que se excluyen, y que se representan en el Anexo I.

La representación gráfica de la delimitación resultante del LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015) conforme a la propuesta de descatalogación parcial, a escala 1:10.000 sobre Ortofotografía color del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2016-2017), queda recogida en el Anexo II.

Tercero. Tramitación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la propuesta de descatalogación parcial aprobada por Orden será trasladada al Ministerio competente en razón de la materia, para que sea remitida a la Comisión Europea para su aceptación. En este supuesto, se realizarán los cambios que de la misma se derivan en el Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 correspondiente a este LIC, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000, al objeto de que la Comisión Europea pueda integrar dichos cambios en las nuevas actualizaciones de la lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea que lleve a efecto.

Cuarto. Efectos

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2022

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Descargar PDF