Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

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BDNS (654793):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17  de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Por la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con la Orden de 10  de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2  del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.

3. De igual forma, se publican en la presente resolución:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos.

C) Anexo III: Justificación.

Segundo. Objeto.

Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022) y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente resolución las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, de conformidad con la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022).

Quinto. Importe.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a catorce millones de euros (14.000.000 €), de financiación estatal, con cargo al Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.

Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una cuantía máxima de seis mil euros (6.000 €), teniendo en cuenta ademas que el importe máximo de financiación será de quinientos euros (500 €) mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.

2. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a catorce millones de euros, financiación estatal, con cargo al Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, en la partida presupuestaria que a continuación se relaciona y con la distribución provincial que igualmente se indica:

Provincias S0096
1700180000 G/43A/48307/00
Almería 900.000 €
Cádiz 2.100.000 €
Córdoba 1.525.000 €
Granada 1.800.000 €
Huelva 850.000 €
Jaén 925.000 €
Málaga 2.800.000 €
Sevilla 3.100.000 €
TOTAL 14.000.000 €

La subvención media se estima en tres mil quinientos euros (3.500,00 €), por lo que el crédito asignado permitiría resolver aproximadamente unas cuatro mil ayudas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo a lo previsto en el apartado 11.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, las solicitudes podrán presentarse desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, habiéndose publicado previamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.

2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria se publicará en la página web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.

Séptimo. Otros datos.

1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Sevilla, 24 de octubre de 2022.- La Secretaria General de Vivienda, Alicia Martínez Martín.

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