Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 28/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Acuerdo de 25 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027.

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La Constitución Española consagró la autonomía de las Universidades, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableció que la actividad de la Universidad, y su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Igualmente, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, reconoce la autonomía económica y financiera de las Universidades desde el punto de vista de la gestión y la administración de sus propios recursos, garantizando que dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 3 incluye entre los principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz, la coordinación, que permita el fortalecimiento del conjunto de las Universidades andaluzas, respetando la propia identidad de cada una de ellas.

El mismo Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en su artículo 68, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, la coordinación de las Universidades andaluzas. La coordinación de las Universidades andaluzas sirve a los siguientes objetivos y fines según el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades:

1. La planificación del sistema universitario andaluz.

2. La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.

3. El establecimiento de criterios y directrices para la creación y reconocimiento de Universidades, así como para la creación, modificación y supresión de centros y estudios universitarios.

4. La adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad.

5. La adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio a las demandas sociales.

6. La movilidad de profesores, personal investigador y estudiantado.

7. La información recíproca entre las Universidades en sus distintos ámbitos de actuación y, especialmente, en aquellas actividades que hayan de realizarse conjuntamente o que afecten a más de una Universidad.

8. La promoción de actividades conjuntas en los diferentes campos de la docencia, la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.

9. El impulso de criterios y directrices para la consecución de unas políticas homogéneas sobre acceso de estudiantes, plantillas, negociación colectiva y acción social, aplicables al personal de las Universidades andaluzas, dentro del respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada Universidad.

10. El impulso a la colaboración de las Universidades entre ellas y con otras administraciones y entidades públicas o privadas para la ejecución de programas de interés general.

11. El apoyo a fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras Universidades españolas y extranjeras.

12. La promoción de la colaboración entre las Universidades, administraciones y entidades públicas y privadas para conseguir la adecuada integración de los estudiantes y egresados universitarios dentro del tejido productivo y el mercado laboral.

13. La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria, en los términos del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

14. Cualesquiera otros que tiendan a mejorar la eficacia y eficiencia del sistema universitario andaluz, respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuye a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas. Asimismo, el artículo 5.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a la Secretaría General de Universidades la planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de octubre de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027.

Se aprueba la formulación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027.

La Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 se conforma como el instrumento general de planificación en la Administración de la Junta de Andalucía para las políticas vinculadas con la actividad universitaria, y de manera particular, de los programas desarrollados por sus distintas Consejerías vinculados con la actividad universitaria.

La Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 tiene como fin general y principal contribuir a que nuestras Universidades desarrollen todo su potencial como agentes del desarrollo territorial y social a través del conocimiento, cuyo impacto económico y social debemos potenciar, así como incrementar su competitividad en el marco internacional universitario, especialmente en el de la Unión Europea. Para ello se atenderá a los siguientes objetivos:

1. Ofrecer una visión general del conjunto de políticas que se desarrollan en las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la actividad universitaria.

2. Coordinar esas políticas con el objetivo de seguir mejorando el Sistema Universitario Andaluz, orientándolo hacia la consecución de los nuevos retos que la sociedad y la comunidad universitaria demandan.

3. Establecer el marco general y promover el desarrollo de programas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, vinculados con la actividad universitaria.

4. Profundizar en el desarrollo de las nuevas competencias que puedan emanar de la legislación europea y nacional.

5. Ofrecer, de manera coordinada, al sistema universitario andaluz el conjunto de medidas y programas desarrollados por la Administración de la Junta de Andalucía vinculados con la actividad universitaria y su papel como elemento de transformación social.

6. Impulsar el diseño de políticas que permitan fomentar la internacionalización del Sistema Universitario Andaluz.

7. Adoptar medidas con las que, por un lado se garantice una oferta de titulaciones acorde con las necesidades del estudiantado y del sector productivo andaluz y, por otro, se siga asegurando la calidad docente del Sistema Andaluz de Universidades y mejoren la empleabilidad de nuestro estudiantado en un contexto cambiante como el actual.

8. Establecer un marco general de políticas de personal.

9. Profundizar en políticas públicas que fomenten la excelencia de la investigación en las Universidades andaluzas.

10. Impulsar medidas que permitan la formación, atracción y retención de talento investigador en las Universidades andaluzas.

11. Impulsar políticas que redunden en una mayor colaboración con el tejido empresarial, el sector público y la ciudadanía.

12. Articular medidas que favorezcan la transferencia de conocimiento desde las Universidades andaluzas al conjunto de la sociedad.

13. Coordinar un plan integrado de inversión y explotación de las infraestructuras científicas de las Universidades andaluzas.

14. Poner en marcha las medidas necesarias que permitan el impulso del emprendimiento basado en el conocimiento y las tecnologías generado en las Universidades andaluzas.

15. Diseñar medidas que den respuesta a las demandas de los estudiantes universitarios andaluces.

Tercero. Contenido de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027.

La Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Un análisis del contexto de los programas y del conjunto de medidas desarrolladas por la Administración de la Junta de Andalucía, vinculadas con la actividad universitaria.

b) Un diagnóstico de la situación actual, tanto desde una perspectiva interna como externa, que permita conocer la situación de partida del Sistema Universitario Andaluz y sus potencialidades.

c) La definición de los objetivos estratégicos a alcanzar durante el periodo de vigencia de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027.

d) El establecimiento de los ejes prioritarios de actuación en los que se integrarán las medidas y programas concretos que la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará en el marco temporal de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 para alcanzar los objetivos previamente propuestos.

e) La definición de las líneas de trabajo y de las actuaciones a acometer en el marco temporal de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 para alcanzar los objetivos planteados.

f) El desarrollo de cada una de las medidas y programas que se definen en la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, estableciendo el organismo impulsor, los resultados esperados, así como las fases de ejecución, incluyendo las unidades responsables de su ejecución material y los indicadores básicos de seguimiento.

g) La definición de un modelo de Gobernanza de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, incluyendo los mecanismos de coordinación interdepartamental necesarios para su correcta ejecución.

h) El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, identificando sectores prioritarios, indicadores e impacto esperado.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, a través de la Secretaría General de Universidades, será responsable y coordinará la elaboración de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027. El proceso de elaboración y aprobación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 garantizará la participación real y efectiva de las Universidades que componen el sistema universitario andaluz.

El proceso de elaboración será el siguiente:

1. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, a través de la Secretaría General de Universidades, y con el apoyo de la Dirección General de Coordinación Universitaria, elaborará un borrador de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 mediante la creación de grupos de trabajo.

2. Para su elaboración se contará con la colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública, agente responsable del asesoramiento en la elaboración de planes estratégicos de políticas públicas y de la evaluación de dichas políticas.

3. En el proceso de elaboración se contará con la participación de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y de todas las Universidades del Sistema Universitario de Andalucía. Asimismo, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación podrá contar con el asesoramiento de personas expertas y referentes en las distintas materias objeto de la presente Estrategia.

4. Se realizará una consulta pública a toda la comunidad universitaria andaluza, en la que se dará voz a la misma para que pueda valorar y proponer medidas relativas la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027.

5. El borrador de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 será sometido al trámite de información pública, por un periodo no inferior a quince días, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de su participación en el proceso de elaboración de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, el borrador será remitido en trámite de audiencia a las Universidades del Sistema Universitario de Andalucía, así como a los distintos agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Con carácter facultativo, se recabará el informe de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación. Específicamente, se solicitará el preceptivo informe del Consejo Andaluz de Universidades de conformidad con lo previsto en el artículo 80.a) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y el informe del Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía.

8. El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación elevará el texto de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027 al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Universidad, Investigación e Innovación para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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