Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Jaén y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas académicas externas.

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Con fecha 29 de julio de 2022 se ha sido suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Universidad de Jaén para la realización de prácticas académicas externas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio.

Sevilla, 24 de octubre de 2022.- El Director, Manuel Ignacio Castaño Sousa.

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE PUBLICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Jaén y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de prácticas académicas externas.

En Sevilla y Jaén a fecha de la firma,

INTERVIENEN

De una parte, don Pedro Pérez Higueras, Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Jaén, en virtud de nombramiento efectuado por el Rector de la Universidad de Jaén de fecha 29 de abril de 2019 y con capacidad suficiente para formalizar convenios en materia de prácticas externas, en nombre y representación de la Universidad, a tenor de la delegación de competencias establecida en la Resolución de 7 de mayo de 2019, del Rectorado de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Delegado del Rector, Gerente y Secretaria General de esta Universidad (BOJA núm. 125, de 2 de julio).

De otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con CIF Q9150014J, en adelante Entidad Colaboradora, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 294/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario núm. 3, de 14 de febrero), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del citado Instituto con domicilio social en C/ Leonardo da Vinci, 21, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989,  de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los/las estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segundo. Que para la realización de las prácticas externas las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Tercero. Que el presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de Cooperación Educativa en materia de prácticas basado en la figura establecida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Jaén (aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 7 de abril de 2017, modificada por Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2021), y la Normativa de Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster y otros Trabajos Fin de Título de la Universidad de Jaén (aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 5 de junio de 2017).

Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la realización de prácticas académicas externas curriculares, las cuales se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, incluyendo, en su caso, al Trabajo Fin de Grado o el Trabajo Fin de Máster, en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), por los y las estudiantes matriculados en cualquier enseñanza oficial de Grado o Máster impartida por la Universidad de Jaén.

Segunda. Obligaciones y compromisos del IECA en el marco de este Convenio.

- Determinar las características concretas de la oferta de prácticas que se realizarán en las distintas dependencias del IECA y presentarla a la Universidad de Jaén en los Centros Universitarios responsables de la gestión de las prácticas.

- Comunicar a la Universidad motivadamente la aceptación o el rechazo de la/s persona/s seleccionada/s para las prácticas por el centro donde se imparta la titulación. La admisión de cada estudiante implicará la suscripción de un formulario, según el modelo utilizado por el Centro Universitario responsable de la gestión de las prácticas, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, al IECA, a la modalidad de prácticas, a los datos identificadores de sus tutores, al proyecto formativo, a las características de las prácticas a realizar (lugar, horario, periodo de realización, y régimen de permisos) y a cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

- Designar a la persona que ejercerá las funciones de tutor profesional, la cual tendrá la experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Corresponden a este tutor, las obligaciones indicadas en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en el artículo 26 de la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Jaén, así como las siguientes:

• Acoger a la persona adjudicataria en el IECA y organizar la actividad a desarrollar conforme a la guía docente o al proyecto formativo.

• Remitir al tutor universitario el informe final de prácticas conforme al modelo proporcionado por la Universidad de Jaén, en el que detallará las tareas realizadas por la persona que realizó las prácticas. Dicho informe deberá ir firmado por el tutor profesional y tendrá validez como certificado acreditativo de la realización efectiva del periodo de prácticas.

• Proporcionar al tutor universitario toda la información objetiva que este le requiera como necesaria para evaluar el desempeño de la práctica.

Tercera. Obligaciones y compromisos de la Universidad de Jaén en el marco de este Convenio.

a) Nombrar al tutor universitario, dentro de su profesorado, para que ejerza la tutela de las prácticas de cada estudiante, a fin de realizar las funciones de supervisión y evaluación de las prácticas, de conformidad con la normativa establecida por el Centro al respecto y de forma coordinada con el/la tutor/a profesional.

- Velar para que las personas designadas por el IECA para ejercer la tutela profesional, disfruten de los derechos reconocidos en el artículo 11.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en el artículo 25 de la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Jaén, así como del reconocimiento de dicha labor por medio de un certificado emitido por la Universidad de Jaén donde se recogerán las tareas principales que hayan desempeñado en el programa formativo de prácticas, y el carácter positivo o negativo de la evaluación.

- Remitir al IECA una copia de los seguros que cubren al alumnado, tanto por los daños que sufran como por los que puedan ocasionar a la Administración o a terceros durante el desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Régimen de asistencia, duración y horario de los/las estudiantes que realicen las prácticas.

El régimen de asistencia será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir le regulación que permita a los/las estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los/las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al IECA.

El alumnado en prácticas justificará las ausencias tanto al tutor universitario como al tutor profesional. El régimen de permisos de las personas en prácticas se ajustará al que tenga establecido la Administración para días festivos o no laborables y a lo regulado en la Guía Docente de la asignatura en cada Titulación y la normativa reguladora que al respecto tenga el Centro en cuestión.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca la oferta de prácticas realizada por el IECA, que se ajustará a lo previsto en el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzcan preferentemente antes del fin del curso académico de la titulación solicitada.

El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas recogidas en la oferta de prácticas, reflejadas en el correspondiente anexo. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. El máximo diario de horas en prácticas será de cinco.

Quinta. Rescisión, renuncia y revocación de las prácticas.

Las prácticas podrán ser rescindidas por el IECA, renunciadas por el/la estudiante universitario/a en prácticas o revocadas por la Universidad de Jaén.

La comunicación a la Universidad de Jaén de la rescisión o renuncia de las prácticas se realizará por escrito según los modelos especificados de cada Centro Universitario donde se realizan las prácticas, en el que se deberá motivar las causas. En todo caso se dará audiencia a la otra parte.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas. En el caso de que no se alcanzase un acuerdo por parte de los tutores de las prácticas, el conflicto será elevado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente Convenio para su resolución.

Sexta. Protección de datos de carácter personal y secreto estadístico.

En lo que se refiere a los datos personales de los representantes de los organismos que colaboran o cooperan a través del presente convenio, y de aquellas otras personas que participen en la gestión del mismo, están sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

De igual forma los datos personales que se traten de los estudiantes en prácticas académicas curriculares en el IECA ‒los contenidos en los anexos y cualesquiera otros que sea preciso recabar‒ también son confidenciales y, por lo tanto, sometidos a la protección establecida por la referida normativa, lo que se concreta en la cláusula de protección de datos personales de los referidos anexos.

En lo que se refiere a los datos que los estudiantes necesiten manejar para el desarrollo de sus prácticas, si son de carácter personal no podrán acceder a los mismos en tanto no firmen un compromiso de confidencialidad (Anexo I), y cuando sea información sometida a secreto estadístico, aunque no sea de carácter personal, se tramitará su inscripción en el Registro de Agentes Estadísticos.

En particular, en el caso de que los datos que maneje el alumnado en prácticas se encuentren amparados por el secreto estadístico, este alumnado estará sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio, cuyo funcionamiento se regirá en todo lo no contemplado expresamente en este convenio, por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión estará integrada por 4 miembros, dos en representación de la Universidad de Jaén y dos en representación del IECA.

- Por parte de la Universidad de Jaén, el Director de Secretariado con competencias en prácticas externas y el Director de la Escuela Politécnica Superior de Jaén o personas en quienes deleguen.

- Por parte del IECA, la persona titular del Área de Coordinación, Comunicación y Métodos, que actuará como Presidente y el Jefe/a de Servicio de Estudios, Síntesis y Métodos Estadísticos que actuará como Secretario/a, pudiendo designar suplentes.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:

1. El seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.

2. La propuesta de prórroga de la duración del Convenio a las partes.

3. La propuesta de modificación del contenido del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Octava. Financiación y gastos devengados.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contrapresatación económica alguna para el IECA.

En particular, no derivarán para el IECA obligaciones propias de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa condición la relación que se establece con el alumnado que realice las prácticas.

El IECA no remunerará ni compensará a la persona que realiza las prácticas, no derivándose para el IECA obligaciones de Seguridad Social, sin perjuicio de los compromisos que pueda asumir la UJA para garantizar que la práctica no implique sobrecostes para la persona que la realice.

Novena. Duración y modificación del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años desde el momento de su firma que será prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo unánime adoptado por las partes antes de su finalización. Transcurridos los ocho años de máxima duración, el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Causas de resolución.

En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se define como causas de resolución las siguientes:

- El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- El acuerdo unánime de todos los firmantes.

- El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos que se establecen en las cláusulas del Convenio.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución por acuerdo unánime de los firmantes, este fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Asimismo, será causa de extinción del presente Convenio, la entrada en vigor con posterioridad a su fecha de efectos de cualquier disposición normativa que suponga una modificación de los términos del mismo, siendo obligación de la Universidad la reubicación del alumnado, en todo caso.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo, el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en defecto de los términos recogidos en el mismo la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Jaén, la Normativa de Trabajos Fin de Grado, Fin de Máster y otros Trabajos Fin de Título de la Universidad de Jaén, el Plan de Estudios de que se trate, en el resto de la normativa aplicable y los principios generales del Derecho.

El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio.

D.ª ELENA MANZANERA DÍAZ D. PEDRO PÉREZ HIGUERAS
DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA
Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA
VICERRECTOR DE TRANSFERENCIA 
DEL CONOCIMIENTO, EMPLEABILIDAD 
Y EMPRENDIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD 
DE JAÉN
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