Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 13 de octubre de 2022, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Santísima Trinidad-Sansueña» de Córdoba. (PP. 2615/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Carbonell Peralbo, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, titular del centro docente privado de educación secundaria «Santísima Trinidad-Sansueña», con domicilio en C/ Sansueña, 1, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas y uno de Química y salud ambiental), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14003010, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa y uno de Emergencias sanitarias) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Salud ambiental, que ha sido sustituido por el de Química y salud ambiental mediante el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, y dos de Laboratorio clínico y biomédico).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29  de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre (BOE de 1  de diciembre), por el que se establece el título de técnico en Gestión administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15  de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril (BOE de 10 de mayo), por el que se establece el título de técnico superior en Química y salud ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Santísima Trinidad-Sansueña», código 14003010 y domicilio en C/ Sansueña, 1, de Córdoba, cuyo titular es la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Emergencias sanitarias (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración y finanzas (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Química y salud ambiental (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Laboratorio clínico y biomédico (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de octubre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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