Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz fueron aprobados por Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 100, de 24 de mayo), y puntualmente modificados por la Orden de 9 de octubre de 2012, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 216, de 5 de noviembre). El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz ha presentado la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General extraordinaria de esa corporación profesional el 1 de septiembre de 2022 y la Junta de Gobierno de 3 de octubre de 2022, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

La modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, sancionados en la Junta General extraordinaria de esa corporación profesional el 1 de septiembre de 2022 y la Junta de Gobierno de 3 de  octubre de 2022, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir  del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de octubre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁDIZ

CAPÍTULO I

DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 1. Del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, en adelante denominado COGITI Cádiz, es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, entre ellas respectivamente, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como los Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, el presente Estatuto y Reglamentos que se aprobasen en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Cádiz. Su domicilio radica en la ciudad de Cádiz.

Artículo 3. Fines esenciales.

Son fines esenciales del COGITI Cádiz, en el ámbito de su competencia, la representación institucional exclusiva de la profesión cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la ordenación y tutela del ejercicio de la profesión, la defensa de los derechos e intereses generales de la profesión así como de los intereses profesionales de los colegiados, el control deontológico y la potestad disciplinaria, la formación permanente de los colegiados, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegios y de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y aquellos otros que contemplan los Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del COGITI Cádiz las siguientes:

a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos de interés para los colegiados.

b) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones y una memoria anual que deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año con los contenidos que establezca la normativa vigente y en la que al menos se incluirá la gestión económica y la actuación disciplinaria.

c) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

d) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente de conformidad con lo regulado en el presente Estatuto.

e) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas y sociedades profesionales con el contenido dispuesto en la normativa vigente que deberá estar instalado en soporte digital con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas utilizados por las administraciones públicas.

f) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

g) Facilitar a los órganos judiciales y administraciones públicas la relación de colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.

h) Proponer y en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos establecidos en la normativa vigente.

j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.

k) Fomentar un elevado nivel de la calidad de los servicios que presten los colegiados.

l) Disponer de un servicio para atender a colegiados, consumidores y usuarios para atender a quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados.

m) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial.

n) Disponer de una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los Ingenieros Técnicos Industriales así como sus clientes, para obtención de información y documentación, así como realización de trámites preceptivos incluidos la tramitación de la inscripción, ejercicio, baja, etc., del modo que establezca la normativa vigente como garantía para prestadores y destinatarios de servicios.

ñ) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

o) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados y participar en la elaboración de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.

p) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los solos exclusivos efectos de las tasaciones de costas y de jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan, a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

q) Sus acuerdos, decisiones y recomendaciones observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. En todo caso los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones serán solo los que se establezcan por ley. Tampoco se podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria, salvo las previstas en la legislación vigente al respecto.

r) En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

Artículo 5. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

1. Se requiere para la incorporación al Colegio haber obtenido el correspondiente título de Graduado en Ingeniería cuya titulación habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial conforme a la Orden CIN 351/2009, de 9 de febrero; el correspondiente título de Perito o Ingeniero Técnico Industrial expedido, homologado o reconocido por el Estado, o bien para los solicitantes establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, cumplir los requisitos que en cada momento determine la legislación aplicable.

2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación. De acuerdo con la normativa interna y comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación no podrá exigírseles comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas a aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados y no se encuentren cubiertas por la cuota colegial y a los profesionales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

3. Solo a efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, se deberán arbitrar los oportunos mecanismos de comunicación entre los colegios profesionales.

4. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

5. La colegiación será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión cuando así lo disponga la legislación estatal.

6. Son miembros de la organización colegial:

a) Los profesionales que, ostentando la titulación requerida y reuniendo los requisitos señalados estatutariamente para su incorporación al COGITI Cádiz, previa solicitud expresa y justificada, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única electrónicamente y a distancia, sean admitidos como colegiados.

b) Aquellos que hayan sido objeto de la distinción de colegiado de Honor en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial. Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 6. Incorporación de Graduados, Peritos o Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

1. Podrán incorporarse al Colegio de Cádiz los colegiados procedentes de otros Colegios, acreditando su pertenencia, ejercicio y levantamiento de las cargas colegiales.

2. Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

3. Los demás requisitos para la colegiación serán los que se determinen en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Artículo 7. Acreditación de la condición de colegiado.

1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

2. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.

Las causas de denegación suspensión y pérdida de la condición de colegiado son las que se establecen en la legislación vigente; en los estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y en el presente Estatuto y normas de funcionamiento en desarrollo de éstos y en concreto por:

a) Por baja voluntaria comunicada por escrito.

b) Por fallecimiento.

c) Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión, según acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por conducta constitutiva de delito.

d) Por dejar de satisfacer cinco cuotas ordinarias o extraordinarias o cualquier otra carga económica establecida por el Colegio, en la forma que reglamentariamente se establezca, previo acuerdo de la Junta de Gobierno dando audiencia a los interesados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio aprobada en expediente disciplinario.

CAPÍTULO II

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 9. Derechos de los colegiados.

Además de los que establece el Estatuto de los Colegios Oficiales y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y la legislación vigente en materia de colegios profesionales, actualmente la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, son derechos de los colegiados:

a) Obtener el amparo colegial para velar por el mantenimiento de su dignidad profesional frente a terceros.

b) Participar en las actividades que promueva el Colegio, así como utilizar las instalaciones colegiales.

c) Solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada en el ejercicio de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo estime procedente.

d) Recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.

e) Ser informados acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad a que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.

f) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.

g) Participar en la formación profesional continuada que se promueva al respecto.

h) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.

i) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo 10. Deberes de los colegiados.

Además de los deberes que imponen los Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y la legislación vigente en materia de colegios profesionales, actualmente la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y las demás normas que regulan la profesión, los colegiados tienen los siguientes:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen.

b) Someter a visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los términos establecidos por la normativa vigente reguladora de los colegios profesionales.

c) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.

d) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio.

e) Cumplir el presente Estatuto, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

f) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

g) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.

h) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo de un mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.

i) El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a las vigentes leyes de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 11. Encargos profesionales.

1. Salvo que se deduzca algo distinto de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en los Estatutos Generales.

4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 12. Honorarios profesionales.

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal. Sus condiciones de cobro por el Colegio Profesional son las reguladas en el presente Estatuto.

Artículo 13. Cobro de honorarios.

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono y en las condiciones que se determinen por la Junta de Gobierno.

Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, éste deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.

Artículo 14. Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, viniendo obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que realice, en los casos y con las cuantías que exija una norma con rango de ley.

Artículo 15. De los visados.

1. El colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o en los supuestos determinados legalmente.

2. El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El colegio debe hacer públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

3. En ningún caso el colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

4. El visado comprobará, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 14, en los casos y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.

d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso, Mutualidad alternativa procedente, comprobación que se realizará anualmente a través de la habilitación profesional.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

5. El visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en el que resulte responsable el autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16. Principios rectores y órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno, al menos el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Interventor, la Junta de Gobierno y la Junta General.

Artículo 17. Del Decano.

Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que les atribuye los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Artículo 18. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio cuyos miembros deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

2. Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor y seis vocales como mínimo numerados ordinalmente. Su elección y renovación se realizará de conformidad con lo regulado en el Capítulo IV del presente Estatuto.

3. En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de ocho.

Artículo 19. Del Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 20. Del Secretario.

Corresponde al Secretario del Colegio las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.

c) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

d) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.

e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

f) Tener a su cargo el archivo, la ventanilla única y el sello del Colegio.

g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

h) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de la Junta General y de Gobierno y de los demás libros de obligada llevanza en el colegio.

i) Elaborar la memoria anual, que deberá someter a la aprobación de la Junta de General, en el primer semestre de cada año.

j) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 21. Del Vicesecretario.

Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 22. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin, firmará recibos y recibirá cobros.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjunta y mancomunadamente con la firma autorizada del Decano o Vicedecano.

d) Controlar y optimizar los intereses y rentas del capital.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, derechos de visado y demás cobros, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

Artículo 23. Del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Autorizar los procedimientos de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales y como mínimo en cualquier caso los cierres trimestrales, para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual.

d) Dar a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.

f) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 24. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.

b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en este Estatuto y de su desarrollo Reglamentario.

c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 25. Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante permanente de su titulares.

En caso de vacante permanente, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:

La del Decano, por el Vicedecano; la del Vicedecano, por el Vocal primero; la del Secretario, por el Vicesecretario, la del Tesorero e Interventor, por un Vocal. Los cargos que quedaran libres, podrán ser cubiertos también con carácter provisional, a propuesta del Decano y previa aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 26. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa no competa a la Junta General, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida en los artículos 5, 6 y 8 del presente Estatuto.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de este Estatuto.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

n) Convocar los Congresos de la Ingeniería Técnica Industrial de Cádiz.

ñ) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y otras coberturas de los colegiados.

o) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue y crear Delegaciones de conformidad con lo regulado en el presente Estatuto.

p) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.

q) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.

r) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

s) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.

t) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

u) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.

v) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.

w) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos Generales y este Estatuto.

Artículo 27. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada dos meses y será convocada por el Decano o a petición del 20% de sus miembros.

2. El orden del día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con setenta y dos horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, siendo uno de estos medios el sistema de correo electrónico.

Para poder adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, deberán estar presentes todos sus miembros y acordar por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.

3. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.

5. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con antelación al menos de 24 horas a la celebración de la sesión de que se trate, pudiendo adjuntarse por correo electrónico con la convocatoria.

6. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.

Una vez notificado el acuerdo, se procederá a la cobertura provisional de la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de este Estatuto.

7. Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta de Gobierno como mínimo, en dicha convocatoria, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

Artículo 28. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

1. Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.

2. Estará compuesta por el Decano, el Secretario y Tesorero o Interventor.

3. De los acuerdos adoptados, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión próxima, para su ratificación, si procede.

Artículo 29. De la Junta General.

1. La Junta General es el órgano plenario y superior de gobierno del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, se reunirá con carácter ordinario según lo que dispone los Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial dentro del primer trimestre de cada año pudiendo prorrogarse por acuerdo de la Junta de Gobierno hasta final del segundo trimestre y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Decano o de más del quince por ciento de colegiados.

2. Las Juntas Generales se convocarán con una antelación mínima de un mes, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano haya de reducirse el plazo, nunca inferior a siete días naturales, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.

La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web y se notificará a los interesados por medios telemáticos o por correo ordinario.

La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará numerado el orden del día. Si la convocatoria, o alguno de los puntos a tratar, fueren a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

3. Para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora más tarde, en la que bastará para la valida constitución de la Junta General la presencia del Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

4. Desde la fecha de la convocatoria y hasta un día antes de su celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del orden del día.

5. En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del quince por ciento de colegiados.

La propia Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

6. Del contenido de la Junta General se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario.

Corresponde al órgano plenario:

a) La elaboración del presente Estatuto.

b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del órgano de dirección.

c) La aprobación de la cuota colegial periódica y la de incorporación al Colegio.

d) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuya el presente Estatuto.

e) Aquellas que se determinan en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

7. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo los quórum especiales que se establezcan en el presente Estatuto.

8. El Decano presidirá la Junta General, moderará la misma y establecerá el turno de intervenciones, pudiendo en su caso retirar la palabra a cualquier asistente.

9. El sistema de aprobación de actas se configura de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las actas se remitirán en plazo no superior a quince días naturales a todos los miembros integrantes del Colegio (en las actas de Juntas Generales), de la Junta de Gobierno (en las actas de Junta de Gobierno) y de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno (en las actas de la Comisión Permanente), que dispondrán de plazo hasta la celebración de la siguiente Junta de de la misma clase, para formular ante el Sr. Secretario, en su caso las oportunas propuestas de rectificación.

b) En la siguiente Junta de la misma clase, salvo que expresamente se solicite por algún miembro de la misma, no será necesaria la lectura del acta anterior, quedando aprobada en ese acto. Si se hubiera recibido alguna propuesta de rectificación, se debatirá en ese momento y se aprobará por mayoría de sus integrantes el texto definitivo.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 30. Convocatoria y plazos.

1. La elección para la renovación periódica de los miembros de la Junta de Gobierno será cada cuatro años, por su totalidad.

2. Tendrá lugar dentro del primer trimestre del año que corresponda por finalización del mandato, en el domicilio social del Colegio. La convocatoria se acordará y dará a conocer con 45 días naturales de antelación como mínimo a la fecha de la elección. En la convocatoria se expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretará los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:

a) El plazo para elección y constitución Junta Electoral.

b) El plazo para exposición del censo electoral y reclamaciones al mismo.

c) El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de las mismas y de reclamaciones a la proclamación.

d) El plazo para presentación de reclamaciones al censo.

e) El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.

f) El plazo para solicitar el voto por correo.

g) El plazo para la propaganda electoral de las candidaturas proclamadas.

3. Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales.

Artículo 31. Electores. Requisitos.

Serán electores los colegiados que lo sean en la fecha de la convocatoria y se encuentren en el pleno goce de los derechos corporativos, al corriente de sus obligaciones colegiales y figuren inscritos en el Censo Electoral, que, al efecto, se exponga en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 32. Elegibles. Requisitos.

Serán elegibles, quienes reuniendo la condición de elector, lleven incorporados a un Colegio, ininterrumpidamente el tiempo indicado en el artículo siguiente, en la fecha de la convocatoria de las elecciones y se encuentren en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

Artículo 33. Candidaturas. Requisitos.

Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados que además de ostentar la cualidad de elegible, reúnan, al día de la convocatoria, las siguientes condiciones:

a) Llevar incorporados a un Colegio un mínimo de diez años, en cualquiera de sus modalidades, para los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor.

b) Para los vocales, regirán las mismas condiciones pero el plazo se reducirá a cinco años. No obstante se permite que como máximo un vocal no le sea aplicable esta condición de antigüedad.

c) En ambos casos será necesario justificar la antigüedad mediante Certificado emitido por cualquier Colegio de España.

d) A efectos de comunicaciones, notificaciones, recursos, etc., se considerará a la persona que se presenta al cargo de Decano, como la persona designada a efectos de notificaciones de admisión o rechazo, etc. Esta misma persona será la encargada de presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.

e) Este plazo se aplicará en la antigüedad en la colegiación, por lo que ningún colegiado podrá optar a estos cargos sin llevar colegiado ininterrumpidamente en algún Colegio de España, la antigüedad requerida.

f) La candidatura habrá de ser completa, figurando en ellas los candidatos a todos los cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado así como el cargo para el que se presenta.

g) La candidatura deberá ir avalada por un mínimo de 50 electores que no sean candidatos, sin tener en cuenta por tanto a ninguno de los candidatos.

h) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, la falta de firma de los candidatos, el incumplimiento del requisito de que las candidaturas se presenten completas y la falta de presentación del certificado de antigüedad, son defectos esenciales insubsanables, lo que dará lugar al rechazo de la candidatura completa.

i) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el Colegio de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, relacionando los nombres, número de colegiado y cargo al que se presenta, el cual irá firmada por cada uno de los candidatos en prueba de conformidad, acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado. Esta presentación irá acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales y certificados de antigüedad.

j) El Colegio podrá establecer un modelo de escrito que cumpla con este requisito. Ningún elector podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar en más de una candidatura. Su incumplimiento dará lugar al rechazo de la candidatura completa.

k) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado que además forme parte de la plantilla del Colegio.

l) Igualmente no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados que en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de gobierno de cualquier otro Colegio Profesional.

m) La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años.

Artículo 34. Admisión o rechazo candidaturas. Recursos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no se ajusten a lo prevenido.

2. Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente al candidato a Decano, a quien se considerará representante de toda la candidatura, dentro de los tres días naturales siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, en nombre de toda la candidatura, podrá recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y a través de la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de tres días naturales.

3. La Junta de Gobierno del Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los tres días naturales siguientes a su interposición.

4. El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de 10 días naturales.

5. La Junta Electoral confeccionará la lista de candidaturas que hayan sido proclamados, por admisión o en virtud de recurso, la expondrá en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que hubiere de tener lugar la elección.

6. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

7. Si solo se presentara una candidatura, ésta quedaría proclamada automáticamente electa, no teniendo lugar la celebración de elecciones. En este caso la Junta Electoral dará por finalizado el proceso y se disolverá.

8. Si no se presentara ninguna candidatura, terminado el plazo, se procederá a convocar nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando la Junta de Gobierno en funciones hasta que estas hayan tenido lugar.

Artículo 35. Junta Electoral. Constitución.

1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una Junta Electoral que estará formada por tres miembros, colegiados no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, siendo uno de ellos el Presidente, que será el de más antigüedad en la colegiación y dos vocales, todos ellos designados al azar, en sesión publica de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes podrán renunciar por causa justificada, siendo en este caso sustituidos por el colegiado inmediato siguiente en orden ascendente según listado ordenado alfabéticamente. El vocal de menor edad, actuará de Secretario.

2. Además de los tres miembros, también formará parte de la Junta Electoral, el Asesor Jurídico del Colegio, quien asistirá con voz pero sin voto a las reuniones que se celebren.

3. Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios del Colegio.

4. En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de calidad de su Presidente.

5. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión pública de la Junta de Gobierno, levantándose acta de dicha constitución.

Artículo 36. Competencia de la Junta Electoral.

Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes facultades:

a) Hacer cumplir el proceso electoral.

b) Admitir y proclamar las candidaturas.

c) Resolver las reclamaciones al censo.

d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo, diligenciando sus incidencias en el oportuno Libro Registro.

e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal, diligenciando los mismos.

f) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de estas normas.

Artículo 37. Interventores. Función.

1. Cada candidatura podrá solicitar a la Junta Electoral, presentada al menos 10 días naturales antes de la fecha de la elección, un interventor si así lo desea.

2. Será función de los Interventores, las siguientes:

a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten al presente Estatuto.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de todas las candidaturas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente a la terminación del acto.

Artículo 38. De la Mesa Electoral.

1. La Junta Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

2. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria, levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de la candidatura electa.

3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de las elecciones.

Artículo 39. De las Votaciones.

1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.

2. La votación se hará por candidaturas completas.

3. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

4. El Presidente de la Mesa Electoral tendrá, dentro del recinto o sala donde se celebre la elección, autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la legalidad.

5. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de la votación, y los electores, se acercaran uno a uno a las urnas, manifestando su nombre y apellidos, con exhibición del documento nacional de identidad o carné de colegiado o cualquier otro documento o circunstancia que lo acreditase, suficientemente como tal, a juicio de la Mesa.

6. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto, al Presidente de la Mesa, el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del colegiado en la lista numerada de electores, por el orden en que lo efectúen.

7. Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada ésta no estuviere incluido en el Censo Electoral, no podrá emitir su voto.

8. Los componentes de las Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate, decidirá el Presidente de la Mesa.

9. Cada elector votará a una sola candidatura única y completa. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, según modelo establecido por la Junta Electoral, en la que constará claramente la candidatura presentada con todos los nombres, apellidos y cargo.

10. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no permitiéndose el paso al local a nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán los miembros de la Mesa y los Interventores.

11. Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a desprecintar la urna con los votos remitidos a la Junta Electoral por correo e introducirá los sobres correspondientes a los mismos en la urna de votación, previa comprobación de que no lo hubieren hecho personalmente, invalidándose en este caso el voto por correo.

12. La urna de votación estará precintada y con las firmas de los componentes de la Mesa e Interventores sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

Artículo 40. Del voto por correo.

Los colegiados que lo deseen, podrán emitir su voto, personalmente o por correo, en éste último caso, previa solicitud, (siempre que se garantice su autenticidad mediante clave personal suministrada y registrada por la Junta Electoral), dirigida a la Junta Electoral dentro del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la siguiente normativa:

a) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de las candidaturas proclamadas.

b) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:

1.º Un sobre de mayor tamaño, con sello (exclusivamente confeccionado para cada elección) de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la misma, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.

2.º Un sobre de menor tamaño.

3.º Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas presentadas y admitidas.

4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.

5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.

c) El sobre de mayor tamaño contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:

1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por ambas caras.

2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en las oficinas del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la elección.

En el anverso llevará impresa la palabra «ELECCIONES» y, en el reverso, también impreso, las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector; domicilio, distrito postal y población, número de colegiado y, en su caso, numero de clave suministrada por la Junta Electoral.

e) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de Entrada de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a introducirlos en la urna de votación general.

f) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento de cualquier indicación, excepto la impresa de «CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN».

Artículo 41. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

1. Una vez finalizada la votación personal, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de la urna destinada a la custodia del voto por correo y seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño y, con los datos que figuren en el interior del mismo, verificará si el votante está inscrito en el Censo Electoral, comprobará si no ha ejercido el voto personal –en cuyo caso quedará anulado el voto por correo– para, finalmente, proceder a depositar en la urna de votación general, el sobre de menor tamaño cerrado, conteniendo la papeleta del voto, el cual se abrirá en el momento de realizar el escrutinio, anotándose el nombre y apellidos del votante, en la lista numerada de electores con voto emitido, en el orden que se efectúe.

2. Serán nulas y no se computarán a ningún efecto, las papeletas que:

a) No se ajusten al modelo determinado por la Junta Electoral, así como las que siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.

b) Aquellas que contengan votos a favor de candidaturas no proclamadas.

c) Las que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.

d) En las que figure alguna candidatura cuya proclamación no hubiera sido aprobada debidamente por la Junta Electoral.

e) En las que figure integrante en la candidatura debidamente proclamado para un cargo distinto de aquél para el que sea votado.

f) En las que figure algún nombre que hubiera sido proclamado en distinta candidatura.

g) Los votos por correo que no hubieran llegado en el plazo señalado.

h) El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo la elección, el cual se considerará como voto «en blanco».

3. La Mesa proclamará electa la candidatura que hubiera obtenido mayor número  de votos.

4. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el de impugnación de los resultados de la elección.

5. La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas, salvo que no afecte al resultado de la elección. En caso de invalidarla, la Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible y como máximo, dentro del plazo de cincuenta días naturales.

6. Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmaran todos los componentes de la Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubiesen formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.

7. El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral, adquiera firmeza.

8. Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

9. En caso de empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta días naturales siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entretanto en funciones, los anteriores titulares de dichos cargos. También continuarán en funciones la propia Junta Electoral.

10. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Libro Registro voto por correo.

c) Lista de electores.

d) Lista de votantes.

e) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.

f) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas.

11. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las impugnaciones que se hubiesen presentado ante la Mesa, ésta proclamará la candidatura electa, que tomarán posesión de sus cargos en un plazo máximo de 30 días naturales.

12. Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en la página web y el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en el Boletín informativo o circular a los colegiados.

13. El Colegio publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva Junta de Gobierno ante los Organismos que proceda.

Artículo 42. Impugnación resultado elecciones.

1. Los electores podrán impugnar el resultado de la elección mediante la interposición de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, que es el órgano competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días naturales, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

2. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

3. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, a partir del día siguiente al que de forma oficial y pública se dé a conocer el resultado de la elección a través de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

6. La resolución del Consejo Andaluz será susceptible de recurso jurisdiccional contencioso-administrativo.

CAPÍTULO V

DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 43. De la moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10 por 100) de los colegiados, o el quince por ciento (15 por 100) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurrido seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días (30) naturales siguientes al de la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20 por 100) al menos de los colegiados, o el veinticinco por ciento (25 por 100) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

CAPÍTULO VI

DE LAS DELEGACIONES

Artículo 44. De las Delegaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer o anular por acuerdo de su Junta de Gobierno Delegaciones en aquellas ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales. La creación o disolución de Delegaciones requerirá el voto favorable de la mayoría de 2/3 de los miembros de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VII

DEONTOLOGÍA

Artículo 45. Deontología.

Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico aprobado por el Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales y demás normativa que le afecte.

CAPÍTULO VIII

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 46. De los recursos económicos.

1. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.

2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado.

3. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.

4. Constituyen recursos económicos ordinarios:

a) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

b) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.

c) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

d) Los derechos de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación.

5. Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la consideración de ordinarios, y, en especial:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.

c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

Artículo 47. Del Presupuesto.

1. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

2. Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

3. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.

Artículo 48. De la Contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49. Competencia.

El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar a los colegiados que incurran en infracción en el orden profesional y colegial.

Artículo 50. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo.

2. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan al presunto infractor. Si por los mismos hechos se encuentra en trámite un proceso penal, durante la vigencia del mismo y hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. Reanudada la tramitación, la resolución que se dicte respetará la fundamentación motivada que contenga el pronunciamiento judicial. Se podrá acordar como medida cautelar por el órgano competente, la suspensión provisional tanto del ejercicio de la profesión como corporativo del colegiado afectado sometido a procesamiento o inculpación en proceso penal, mientras dure la tramitación del mismo.

3. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

4. Actuaciones previas.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de persona interesada, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo –a dicho efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil– la Junta de Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o no la apertura del expediente disciplinario.

5. Formas de iniciación.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.

Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales, siendo de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.

6. Iniciación.

La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Designación de Instructor y en su caso, de Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Será de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y Secretario del expediente por analogía, las normas contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) No podrá recaer el nombramiento de Instructor sobre personas que forman parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

e) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso, se procederá directamente a resolver el procedimiento, con imposición de la sanción que proceda.

f) Medidas de carácter provisional que, iniciado el expediente el órgano competente para resolverlo, adopte para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio para ello.

Las medidas de carácter provisional deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto y podrán consistir en la suspensión del ejercicio profesional.

g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor con traslado de cuantas acciones existan al respecto y se notificará en su caso al denunciante y a los interesados entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

7. Instrucción.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación a los mismos de iniciación del procedimiento para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de sanción.

8. Prueba.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

El acuerdo que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la practica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiese propuesto aquellos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77. 3 del cuerpo legal antes citado.

La práctica de las pruebas se realizarán de conformidad con el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Propuesta de resolución.

Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución de conformidad con el contenido del artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Audiencia.

La propuesta de resolución se notificará los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman pertinentes ante el instructor del procedimiento.

La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento en unión de todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

11. Resolución.

a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.

c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.

d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluirá la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, el colegiado o colegiados responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Las disposiciones cautelares estarán sujetas a las limitaciones que dispone el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las medidas de carácter provisional.

12. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 51. Infracciones.

1. Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya determinado un juez en sentencia firme.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.

c) El incumplimiento del artículo 14 de estos Estatutos.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos del Consejo General, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicios para la profesión o para el regular funcionamiento del Consejo General.

f) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

g) Las tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), e) y f) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este Estatuto.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los Colegios.

c) El incumplimiento del artículo 10 del presente Estatuto.

d) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción muy grave.

e) La competencia desleal.

f) La realización de trabajos profesionales que por su índole, o fondo resulten contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores y usuarios.

g) El incumplimiento de las obligaciones económicas del Colegio con el Consejo General.

h) Desatender los requerimientos de información efectuados por el Consejo General en todo aquello que sea preceptivo conforme a la Legislación y a estos Estatutos.

i) Las tipificadas como leves en las letras a), b), c) y d) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.

3. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan infracción de superior entidad.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las desconsideraciones u ofensa leve a los miembros de los órganos de Gobierno de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a la organización colegial.

f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno de cualquiera de las entidades de la organización colegial, de las normas estatutarias o de los acuerdos válidamente adoptados por las mismas, salvo que constituyan infracción de mayor gravedad.

g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial.

Artículo 52. Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la amonestación pública con constancia en acta de la Junta de Gobierno; la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales de uno a seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales de seis meses a dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos de uno a cinco años y la expulsión del Colegio.

Artículo 53. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 54. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo Andaluz, al Consejo General y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuese por infracción grave a los dos años.

c) Si fuese por infracción muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación al Colegio, hasta transcurridos cinco años.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 55. Régimen jurídico de los actos y acuerdos.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo previsto por sus normas reguladoras.

3. La resolución de los recursos deberá producirse en el plazo de tres meses, teniendo el silencio efecto desestimatorio. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

4. Supletoriamente regirán las disposiciones reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 56. Régimen de Honores y Distinciones.

Para distinguir a los Colegiados, Instituciones y demás personas que se hagan acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el Reglamento sobre Honores y Distinciones.

CAPÍTULO XII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE ESTATUTO

Artículo 57. Modificación del Estatuto.

1. La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General, requerirá el acuerdo adoptado por mayoría de votos a instancia de la Junta de Gobierno solicitado por mayoría absoluta de sus miembros o de un número de colegiados que represente al menos el 10% del censo colegial.

2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días naturales de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez elaborados los mismos se seguirá el trámite establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía para su aprobación definitiva e inscripción.

CAPÍTULO XIII

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN DEL COLEGIO

Artículo 58. De la segregación y fusión del colegio.

Tanto la segregación del Colegio como su fusión con otro, siempre que no contravenga alguna norma al respecto, se producirá mediante acuerdo de las dos terceras partes del total de los Colegiados, tomado en Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y refrendada mediante Decreto de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales.

CAPÍTULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 59. De la disolución del colegio.

1. La disolución del colegio se producirá mediante acuerdo de las tres cuartas partes del total de los Colegiados, tomado en Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y refrendada mediante Decreto de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales.

2. La liquidación de su patrimonio deberá ser acordado en la misma Junta General Extraordinaria, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de los Colegiados.

CAPÍTULO XV

DEL RÉGIMEN SUPLETORIO

Artículo 60. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente título, regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. Desarrollo e interpretación del Estatuto.

Corresponde al COGITI Cádiz, el desarrollo e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para renovación de la Junta de Gobierno.

A fin de conciliar el obligado e ineludible respeto a los derechos adquiridos de los miembros de la Junta de Gobierno que tomaron posesión de sus cargos en enero de dos mil veintiuno con el sistema de renovación total y simultánea que se instaura en este Estatuto, las primeras elecciones a celebrar tras la aprobación del presente Estatuto, lo serán para la renovación simultánea de la totalidad de la Junta de Gobierno y tendrán lugar en el primer trimestre del año dos mil veinticinco, prorrogándose por consiguiente el mandato de los actuales miembros de la Junta de Gobierno hasta la toma de posesión de quienes resulten elegidos en dichas primeras elecciones, siempre que opten por continuar en el ejercicio de sus cargos hasta la fecha indicada la mayoría absoluta de sus miembros. La mencionada opción debe ejercitarse mediante consentimiento expreso manifestado por escrito.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 24  de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

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