Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Energía, por la que se considera como desistida la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, declaración en concreto de utilidad pública y autorización ambiental unificada del proyecto que se cita, entre los términos municipales de Benahadux (Almería) y El Valle (Granada). (PP. 3457/2021).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de marzo de 2017 tuvo entrada en la antigua Dirección General de Industria, Energía y Minas, actual Dirección General de Energía (en adelante Dirección General), solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración en concreto de utilidad pública y autorización ambiental unificada para llevar a efecto la instalación de energía eléctrica denominada «Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV (aislada a 400 kv), doble circuito, Benahadux (Almería)-Saleres (Granada)», promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., para reforzar la red mallada de transporte.

Segundo. Con fecha 16 de marzo de 2017 esta Dirección General remite copia de la documentación a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, actual Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al estar la actuación promovida incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estando sometida a autorización ambiental unificada, y ser considerada la misma de utilidad e interés general,por lo que procede lo indicado en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Se les solicitó en ese oficio que se indicase si la actuación proyectada incurría en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública y las consultas a efectuar, según artículos 18, 19 y 20 del citado Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Tercero. El 21 de marzo de 2017 se solicita informe previo al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actual Ministerio Transición Ecológica y Reto Demográfico, al objeto de que ésta consigne las posibles afecciones de la instalación proyectada a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulados en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El 21 de marzo de 2021 el Ministerio emite informe favorable.

Cuarto. Con fecha 25 de septiembre de 2017 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, emite un informe indicando que el proyecto es compatible con la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública y las Consultas Ambientales a realizar.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades afectados al objeto de que emitiesen el correspondiente informe. Al mismo tiempo según el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto se realizaron las consultas ambientales a los organismos indicados por el órgano ambiental.

Sexto. Con fecha 27 de noviembre de 2017 se publica en el BOJA el anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de autorización ambiental unificada y con fecha 22 de de diciembre de 2017 y 29 de diciembre de 2017, se publica asimismo este anuncio en los BOP de Granada y Almería respectivamente.

Séptimo. Fuera del plazo establecido en el trámite de información publica, entre mayo y noviembre de 2019, se reciben en las Delegaciones Territoriales de Granada con competencia en energía y medio ambiente respectivamente, así como en las entonces Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas y la de Prevención y Calidad Ambiental, un gran número de alegaciones. Por otro lado, también se reciben varias consultas del Defensor del Pueblo Andaluz respecto a la tramitación de este proyecto.

Octavo. El 14 de octubre de 2021 Red Eléctrica de España, solicita el desistimiento del expediente y el archivo del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Tercero. De acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda persona interesada puede desistir de su solicitud, por cualquier medio que permita su constancia, previendo que la Administración aceptará completamente el desistimiento, declarando concluso el procedimiento.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Admitir el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración en concreto de utilidad pública y autorización ambiental unificada del proyecto de ejecución Línea Aérea de Alta Tensión de 220 kV (aislada a 400 kV), doble circuito, entre el Parque de 220 kV de la Subestación Eléctrica «Benahadux» y la futura Subestación «Saleres» de 220 kV cuyo trazado discurre entre los términos municipales de Benahadux (Almería) y El Valle (Granada), a petición de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Segundo. Declarar concluso el procedimiento administrativo con número de expediente E-20170543, procediendo al archivo de las actuaciones ya efectuadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1  de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2021.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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