Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Corrección de errata de la Resolución de 17 de enero 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almogía (Málaga) (Texto Refundido), aprobado según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Junta de Andalucía en fecha 23 de abril de 1997, así como la corrección de errores de las NN.SS. aprobada por la citada Comisión el 1.10.1999 y dos Modificaciones de Elementos (una aprobada el 11.9.2001 y otra 29.10.2002).(BOJA núm. 16, de 25.1.2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00254551.

Advertida errata en la página 737/1, por omisión de texto en la disposición de referencia, a continuación se procede a su publicación íntegra.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almogía fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de abril de 1997. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 128, de 8 de julio de 1997, sin incluir la normativa urbanística.

Asimismo, se aprobó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio  y Urbanismo de Málaga:

- Acuerdo de Corrección de Errores de las NN.SS. aprobada en fecha 1.10.1999, sesión 7/1999.

- Acuerdo de Modificación de Elementos de las NN.SS. relativa a los artículos 247  y 249 de las mismas aprobada en fecha 11.9.2001, sesión 8/2001.

- Acuerdo de Modificación de Elementos de las NN.SS. relativa a la recalificación de 1198 m2s situados junto a C/ Arrabal del Castillo aprobada en sesión 9/2002 en fecha 29.10.2002. Acuerdo publicado en BOP núm. 230, de 2.12.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, normativa vigente a fecha de aprobación del documento, preveía la publicación por los ayuntamientos, del texto de los planes urbanísticos en el boletín oficial correspondiente, no produciendo efectos a terceros hasta dicha publicación.

El Tribunal Supremo unificó su criterio en Sentencia 7 de febrero de 1994 (RJ 1994, 1434) en el sentido de que la exigencia de publicación del texto íntegro, del artículo 70.2 de la LBRL, debía entenderse referida las Normas Urbanísticas de los Planes, y que es de aplicación no sólo a los Planes cuya aprobación definitiva corresponde a los municipios, sino también a los Planes Urbanísticos aprobados definitivamente por las Comunidades Autónomas, extendiendo el ámbito de aplicación del citado artículo a todo el planeamiento municipal, aun cuando sea aprobado por órgano urbanístico no local.

En julio de 2019 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió al Ayuntamiento de Almogía (Málaga) para que procediera a la publicación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almogía, advirtiendo que en caso de no realizarla se llevaría a cabo desde la Delegación Territorial. Transcurridos los tres meses otorgados como plazo en el requerimiento no consta que haya procedido dicha publicación.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en aras del principio de seguridad jurídica,

RESUELVO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de:

- Las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almogía, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 23 de abril de 1997, así como la Corrección de Errores de las NN.SS. aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 1.10.1999 y la Modificación de Elementos de las NN.SS. relativa a los artículos 247 y 249 de las mismas aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en fecha 11.9.2001 y la Modificación de Elementos de las NN.SS. relativa a la recalificación de 11.498 metros cuadrados situados junto a C/ Arrabal del Castillo, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en fecha 29.10.2002; en los términos que se contiene en los siguiente anexos.

Anexo I

RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA DE 23.4.97, RELATIVA AL EXPEDIENTE EM-ALG-2: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ALMOGÍA (TEXTO REFUNDIDO), PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO

ANTECEDENTES

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 13.3.97, adoptó el siguiente acuerdo relativo al asunto de referencia:

«1.º Suspender la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almogía, promovidas por el Ayuntamiento, hasta tanto se subsanen las deficiencias a que se refieren las consideraciones legales anteriores segunda, tercera, cuarta y sexta, del Texto Refundido, delegándose en el Vicepresidente de la Comisión la aprobación del expediente, si procede, una vez realizadas las oportunas correcciones, todo ello en aplicación del art. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento y de los acuerdos anteriores de 29.4.91 y 2.3.95.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento.»

Dichas consideraciones legales se dan aquí por reproducidas.

Con fechas 18.4.97 y 23.4.97 se remite por el Ayuntamiento documentación complementaria al expediente.

CONSIDERACIONES LEGALES

Primera. Con fecha 23.4.97 se emite nuevo informe por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial, que aquí se da por reproducido, en el que se consideran subsanadas las deficiencias advertidas en la segunda consideración legal del acuerdo transcrito.

Segunda. El Ayuntamiento remite el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación, de 22.4.97, en relación con la tercera consideración legal del acuerdo transcrito, que aquí se da por reproducido, y en el que se consideran subsanadas las deficiencias advertidas anteriormente.

Tercera. Con fecha 26.3.97 se remite por la Delegación Provincial de Medio Ambiente la Declaración de Impacto Ambiental a que se refiere la cuarta consideración legal del acuerdo anterior, cuyas conclusiones con las siguientes:

«Considerando que en el expediente se ha observado la tramitación prevista en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, Capítulo V, que regula el procedimiento para planes urbanísticos, y el uso de las atribuciones conferidas en el artÍculo 40 del Reglamento, se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Primero.

Se estiman viables, a los solos efectos ambientales, “las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Almogía”, condicionando a las medidas de corrección, control y desarrollo ambiental contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, aprobado provisionalmente el 27.2.97, y sus Anexos Informativos y Cartografía; que han sido revisados incorporando en la documentación citada la totalidad del condicionado de la Declaración Previa.

Segundo.

- Mediante la aplicación de las prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental del Planeamiento, contenidas en la Cuarta Parte del Estudio de Impacto Ambiental, y el cumplimiento de esta Declaración de Impacto Ambiental, se garantizará el desarrollo ambiental del planeamiento.

- El Seguimiento y Vigilancia Ambiental verificarán que las acciones del proyecto, las afecciones y los impactos al medio, coinciden con lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, y que se están aplicando las medidas protectoras, implantando debidamente las medidas correctoras y cumpliendo adecuadamente su función.

- Se verificará, además, la necesidad del establecimiento de medidas de protección o corrección adicionales, en caso de que se observen discrepancias significativas; debiendo emitirse un informe específico que se dirigirá al órgano sustantivo y al este órgano ambiental, para comprobar la adecuación de las medidas que se deban implantar.

- El Seguimiento y la Vigilancia Ambiental corresponden al órgano con Competencia Sustantiva, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en cualquier momento, podrá solicitar información y efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales.»

Cuarta. El Ayuntamiento remite el informe de la Delegación Provincial de Cultura, de 22.4.97, en relación con la quinta consideración legal del acuerdo transcrito, que se emite en sentido favorable a la aprobación.

Quinta. El Ayuntamiento remite el informe de la Excma. Diputación Provincial, de 21.4.97, en relación con la sexta consideración legal del acuerdo transcrito, que es el siguiente:

«En relación a la aprobación definitiva de las NN.SS. de Almogía respecto de la afección a las carreteras de la red dependiente de la Diputación Provincial de Málaga, nos remitimos a nuestro informe anterior (del que se acompaña fotocopia) en cuanto a las limitaciones a la propiedad privada en el suelo no urbanizable y urbanizable programado.

Al respecto de la UR que afecta a la MA-436, hojas 106 y 107, una vez suprimido el acceso en la intersección de la MA-436 con la C-331, se considera viable un acceso único en el tramo de la carretera MA-436 afectado por la referida UR, quedando su diseño técnico a concretar en el Proyecto de Urbanización para el que habrá de solicitarse la oportuna licencia.»

Sexta. Con fecha 17.4.97 se aprueba por el Pleno Municipal el Texto Refundido ahora presentado, que posteriormente ha sido informado por los distintos órganos sectoriales, según se ha indicado más arriba.

Séptima. A la vista de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29.4.91, 2.3.95 y 13.3.97, por los que se delega la competencia para la aprobación del expediente, tal y como el anterior acuerdo transcrito previo,

RESUELVO

1.º Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almogía (Texto Refundido), promovidas por el Ayuntamiento, en base a las anteriores consideraciones legales, y con las observaciones realizadas en la tercera y quinta de ellas respecto de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, respectivamente, todo ello en aplicación de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29.4.91, 2.3.95 y 13.3.97.

2.º Publicar la resolución en el BOP y notificar al Ayuntamiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, previa comunicación a esta Comisión Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los arts. 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

El Vicepresidente de la Comisión. Fdo.: Carlos Morales Cabrera.

Anexo II

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA EN SU SESIÓN 7/99, CELEBRADA EL 1.10.1999

EM-ALG-2: Expediente de Corrección de Errores de las NN.SS. de Almogía, promovido por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23.4.97 el Vicepresidente de la CPOTU, actuando por delegación de competencias adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente las NN.SS. de planeamiento de Almogía (Texto Refundido).

Con fecha 9 de abril de 1999 en base a la documentación presentada el 31.3 por el Ayuntamiento de Almogía se emite informe técnico en los siguientes términos:

INFORME TÉCNICO

1. ENTRADA DE DOCUMENTOS.

Con fecha 31 de marzo de 1999 y número de registro 12.006 entra en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN.

El objeto del presente expediente es el de subsanar errores apreciados en las NN.SS. de Almogía.

3. INFORME.

Del análisis de los mismos no se aprecia que los mimos sean correcciones de errores de las NNSS ya que son múltiples Modificaciones de Elementos de las mismas, por lo que deberá tramitarse como tal.

4. CONCLUSIÓN.

Se emite informe desfavorable al presente expediente de corrección de errores al no considerarse los mismos como tales.

Con fecha 14.4.99 se remite comunicación al ayuntamiento donde se hace constar que los calificados como «errores» no lo son tales sino pretendidas modificaciones puntuales de elementos por lo que deberá tramitarlas como tales a tenor de lo previsto en el art. 114 y concordantes del R.D.L. 1/92 antes de ser sometidas a la aprobación, en su caso, de la CPOTU.

Con fecha 31.3.99 tiene entrada nueva documentación del Ayuntamiento de Almogía y entre otros acuerdos de pleno en sesión de 18 de marzo de 1999 sobre rectificación de los siguientes errores materiales:

SUELO NO URBANIZABLE.

A.1. SIERRA BLANQUILLA.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de Clasificación de Suelo en los terrenos denominados Sierra Blanquilla.

ESTADO ACTUAL:

Suelo Diseminado (NUC-D1). Entorno del Núcleo Secundario de Sierra Blanquilla.

Ficha técnica: Unidad de Ejecución en Suelo Urbano en Sierra Blanquilla (UE.SB).

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

Suelo No Urbanizable Común.

A.2. VALLADO PARCELAS RÚSTICAS.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Especificar separación de vallado metálico de parcelas enclavadas en Suelo No Urbanizable a carriles públicos.

ESTADO ACTUAL:

No se especifica.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

Art. 366.3.a… y en el caso de caminos y carriles públicos la separación será de 3 m a eje del mismo.

A.3. DISEMINADOS. SEPARACIÓN A LINDEROS.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Especificar distancia de separación a linderos en Suelo de Diseminados.

ESTADO ACTUAL:

No se especifica la Normativa de Suelo de Diseminados.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

Art. 381.b. Separación mínima a linderos públicos y privados = 5 m.

SUELO URBANO.

B 01.-UE-2. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error en el instrumento de desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-2.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación de Gestión.

UE-2. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-2.

UE-2. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación Gestión.

UE-2. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-2.

UE-2. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 02.-UE-3. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-3.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-3. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-3.

UE-3. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-3. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-3.

UE-3. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 03.-UE-4. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-4.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-4. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-4.

UE-4. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-4. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-4.

UE-4. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 04.-UE-5. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-5.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-5. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-5.

UE-5. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-5. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-5.

UE-5. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 05.-UE-7. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-7.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-7. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-7.

UE-7. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-7. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

-Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-7.

UE-7. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 06.-UE-8. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-8.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-8. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-8.

UE-8. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-8. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-8.

UE-8. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 07.-UE-9. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-9.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-9. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-9.

UE-9. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-9. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-9.

UE-9. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 08.-UE-10.INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-10.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-10. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-10.

UE-4. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-10. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-10.

UE-4. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 09.-UE-14. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-14.

Error de trazado de Viario Secundario.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-14. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución.

UE-14. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Viario Secundario en sentido perpendicular a la Carretera que enlaza dos viarios dentro de la Unidad de ejecución.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-14. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-14.

UE-14. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

-Se suprime dicho viario secundario, por la fuerte pendiente que tendría que tener incumpliendo la Normativa vigente para tal efecto.

B 10.-UE-15 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en las ordenanzas y en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-15.

ESTADO ACTUAL:

- Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.1.

- Ordenanzas de Aplicación en Fichas = N3.1.

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-15 Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-15.

UE-4. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.0.

- Ordenanzas de Aplicación en Fichas = N3.0.

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-15. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-15.

UE-15. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 11.-UE-19. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-19.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-19. Desarrollo mediante Plan Especial.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-19.

UE-19. Desarrollo mediante Plan Especial.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-19. Desarrollo mediante Estudio de Detalle.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-19.

UE-4. Desarrollo mediante Estudio de Detalle.

B 12.-UE-20. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-20.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-20. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-19.

UE-20. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-20. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-20.

UE-20. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 13.-UE-14-UE-20. DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la delimitación de las Unidades de Ejecución.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación marcada por la calle.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación según convenio existente y ficha urbanística.

B 14.-ALINEACIÓN DE FACHADA EN CALLE BOQUETE

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la alineación de la calle Boquete.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación sin tener en cuenta solar existente.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación teniendo en cuenta solar existente.

B 15.-ALINEACIÓN DE FACHADA EN CALLE ARRABAL DE LOS ÁNGELES

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la alineación de la calle Arrabal de los Ángeles.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación sin tener en cuenta solar existente.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación teniendo en cuenta solar existente.

B 16.-ALINEACIÓN DE FACHADA EN CALLE REHOYADA

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la alineación de la calle Rehoyada.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación sin tener en cuenta parte del solar existente.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación teniendo en cuenta el solar existente.

B 17.-ALINEACIÓN DE FACHADA TRASERA EN CALLE REHOYADA

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la alineación trasera de la calle Rehoyada.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación sin tener en cuenta lo especificado en Ordenanzas de Aplicación respecto a la profundidad edificable.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación teniendo en cuenta las Ordenanzas de Aplicación respecto a la profundidad edificable.

B 18.-LOS NÚÑEZ. ORDENANZAS DE APLICACIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en plano de las ordenanzas de aplicación.

ESTADO ACTUAL:

- Ordenanzas de aplicación en Planos = N3.3.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.2.

C) SUELO URBANIZABLE.

C.1.-UR-2. ORDENANZAS DE APLICACIÓN. PLANOS

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en plano de las ordenanzas de aplicación.

ESTADO ACTUAL:

Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.1.

Ordenanzas de Aplicación en Fichas = N3.2.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.2.

- Ordenanzas de Aplicación en Fichas = N3.2.

Con fecha 25.5.99 se remite comunicación al ayuntamiento donde se hace constar que analizados los supuestos errores de las NN.SS. que constata, a título meramente enunciativo, que algunos de los cambios introducidos tras la aprobación inicial en las fichas de las unidades de ejecución del expediente de revisión fueron consecuencia de la cumplimentación de extremos puestos de manifiesto en el informe técnico de la Sección de planeamiento de esta Delegación Provincial, por lo que en modo alguno pueden considerarse un error.

Dado que el expediente se ha presentado conjuntamente con relación a «modificaciones de elementos» y a supuestos «errores materiales» como quiera que han de tener una tramitación independiente, se le requiere para que los desglose.

Con fecha 19.7.99 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Alcalde del Ayuntamiento donde se hace constar que el Ayuntamiento ha decidido suprimir de la relación de rectificación de errores los relativas a la UE3 (B02) y UE5 (B04).

Segundo. Con fecha 27.7.99 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

INFORME TÉCNICO NÚM. 2

1. ANTECEDENTES.

Con fecha 31 de marzo de 1999 y número de registro 12.006 entra en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

Con fecha 14 de abril de 1.999 y número de registro 13.304 se le remite escrito del Delegado Provincial adjuntando informe técnico de fecha 9 de abril de 1.999 que se da aquí por reproducido al estar el mismo en el expediente con objeto de que se subsanen las deficiencias en el detectadas y se complete el expediente

2. ENTRADA DE DOCUMENTOS.

Con fecha 19 de julio de 1999 y número de registro 29.872 entra escrito del Ayuntamiento de Almogía en el que desiste de tramitar como corrección de errores las relativas a la UE-3 (B02) y UE-5 (B04).

3. INFORME.

Con la documentación aportada se solucionan los extremos indicados en el anterior informe técnico.

4. CONCLUSIÓN.

Se emite informe favorable.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el art. 12 del Decreto 77/94 corresponde a la CPOTU:

10.º Aprobación definitiva de Planes Generales de ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento y Proyectos de Delimitación de suelo Urbano de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones.

A tenor de lo previsto en el art. 105 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC las administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales o aritméticos.

Vistas las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma Andaluza, y los reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Rectificar los errores materiales de las NN.SS. de Almogía que se relacionan a continuación:

• SUELO NO URBANIZABLE.

A.1.-SIERRA BLANQUILLA.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de Clasificación de Suelo en los terrenos denominados Sierra Blanquilla.

ESTADO ACTUAL:

Suelo Diseminado (NUC-D1). Entorno del Núcleo Secundario de SIERRA Blanquilla.

Ficha técnica: Unidad de Ejecución en Suelo Urbano en Sierra Blanquilla (UE.SB).

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

Suelo No Urbanizable Común.

A.2.-VALLADO PARCELAS RUSTICAS.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Especificar separación de vallado metálico de parcelas enclavadas en Suelo No Urbanizable a carriles públicos.

ESTADO ACTUAL:

No se especifica.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

Art. 366.3.a… y en el caso de caminos y carriles públicos la separación será de 3 m a eje del mismo.

A.3.-DISEMINADOS. SEPARACIÓN A LINDEROS.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Especificar distancia de separación a linderos en Suelo de Diseminados.

ESTADO ACTUAL:

No se especifica la Normativa de Suelo de Diseminados.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

Art. 381.b.-Separación mínima a linderos públicos y privados = 5 m.

SUELO URBANO.

B 01.-UE-2. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN.

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error en el instrumento de desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-2.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación de Gestión.

UE-2. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-2.

UE-2. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación Gestión.

UE-2 Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-2.

UE-2. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 03.-UE-4. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-4.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-4. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-4.

UE-4. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-4. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-4.

UE-4. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 05.-UE-7. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-7.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-7. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-7.

UE-7. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-7. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-7.

UE-7. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 06.-UE-8. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-8.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-8. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-8.

UE-8. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-8. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-8.

UE-8. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 07.-UE-9. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-9.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-9. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-9.

UE-9. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-9. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

-Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-9.

UE-9. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 08.-UE-10.INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-10.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-10. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-10.

UE-4. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-10. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-10.

UE-4. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 09.-UE-14. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-14.

Error de trazado de Viario Secundario.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-14. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-14

UE-14. Desarrollo mediante Plan Especial, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Viario Secundario en sentido perpendicular a la Carretera que enlaza dos viarios dentro de la Unidad de ejecución.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-14. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-14.

UE-14. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Se suprime dicho viario secundario, por la fuerte pendiente que tendría que tener incumpliendo la Normativa vigente para tal efecto.

B 10.-UE-15 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en las ordenanzas y en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-15.

ESTADO ACTUAL:

- Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.1.

- Ordenanzas de Aplicación en Fichas = N3.1.

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-15 Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-15.

UE-4. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.0.

- Ordenanzas de Aplicación en Fichas = N3.0.

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-15. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

-Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-15.

UE-15. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 11.-UE-19. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-19.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-19. Desarrollo mediante Plan Especial.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-19.

UE-19. Desarrollo mediante Plan Especial.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-19. Desarrollo mediante Estudio de Detalle.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-19.

UE-4. Desarrollo mediante Estudio de Detalle.

B 12.-UE-20. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en el Instrumento de Desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-20.

ESTADO ACTUAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-20. Desarrollo mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-19.

UE-20. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ficha de Clasificación del Suelo. Calificación. Gestión.

UE-20. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

- Ficha técnica de la unidad de ejecución UE-20.

UE-20. Desarrollo mediante Proyecto de Urbanización y de Compensación.

B 13.-UE-14-UE-20. DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la delimitación de las Unidades de Ejecución.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación marcada por la calle.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación según convenio existente y ficha urbanística.

B 14.-ALINEACIÓN DE FACHADA EN CALLE BOQUETE

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la alineación de la calle Boquete.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación sin tener en cuenta solar existente.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación teniendo en cuenta solar existente.

B 15.-ALINEACIÓN DE FACHADA EN CALLE ARRABAL DE LOS ÁNGELES

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la alineación de la calle Arrabal de los Ángeles.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación sin tener en cuenta solar existente.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación teniendo en cuenta solar existente.

B 16.-ALINEACIÓN DE FACHADA EN CALLE REHOYADA

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la alineación de la calle Rehoyada.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación sin tener en cuenta parte del solar existente.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación teniendo en cuenta el solar existente.

B 17.-ALINEACIÓN DE FACHADA TRASERA EN CALLE REHOYADA

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de dibujo en el plano correspondiente a la alineación trasera de la calle Rehoyada.

ESTADO ACTUAL:

- Delimitación sin tener en cuenta lo especificado en Ordenanzas de Aplicación respecto a la profundidad edificable.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Delimitación teniendo en cuenta las Ordenanzas de Aplicación respecto a la profundidad edificable.

B 18.-LOS NÚÑEZ. ORDENANZAS DE APLICACIÓN

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en plano de las ordenanzas de aplicación.

ESTADO ACTUAL:

- Ordenanzas de aplicación en Planos = N3.3.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.2.

C) SUELO URBANIZABLE.

C.1.-UR-2. ORDENANZAS DE APLICACIÓN. PLANOS

OBJETO DEL EXPEDIENTE:

Error de transcripción en plano de las ordenanzas de aplicación.

ESTADO ACTUAL:

Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.1.

Ordenanzas de Aplicación en Fichas = N3.2.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL:

- Ordenanzas de Aplicación en Planos = N3.2.

- Ordenanzas de Aplicación en Fichas = N3.2.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento y proceder a su publicación en el BOP con indicación de que frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a la notificación o publicación ante la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley 30/1992 la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.

Málaga, a 1 de octubre de 1999. El Vicepresidente. Fdo. Carlos Morales Cabrera.

Anexo III

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA DE FECHA 11.9.2001, En SU SESIÓN 8/2001

EM-ALG-16: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE ALMOGÍA, RELATIVO A LOS ARTS. 247 Y 249 DE LAS MISMAS, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 31 de julio de 2001 y número 37.670 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Segundo. Con fecha 9 de agosto de 2001 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

INFORME TÉCNICO

1. ENTRADA DE DOCUMENTOS.

Con fecha 31 de julio de 2001 y número de registro 37.670 entra en esta Delegación Provincial el expediente de referencia. La Documentación Técnica está Diligenciada.

2. OBJETO.

La Modificación de Elementos tiene por objeto:

1. Posibilitar la exigencia de que el color blanco sea el predominante en las fachadas de las construcciones, modificando la redacción del art. 247 de las NN.SS.

2. Permitir que en Suelo No Urbanizable puedan realizarse soluciones de cubierta con materiales ligeros como chapa galvanizada pintadas en color teja o verde, para tipologías edificatorias como cobertizos, silos y naves con excepción de los aperos de labranza, para lo cual se modifica el art. 249 de las NN.SS.

3. INFORME.

Los artículos de las NN.SS. de Almogía que se modifican se incluyen en el Capítulo IV,  Condiciones Estéticas Generales, y son:

Artículo 247: Materiales de fachada.

Apartado 2. Se incorpora el siguiente párrafo:

«En cuanto al color de las edificaciones el predominante será el color blanco, entendiendo como predominante que el 75% de la superficie opaca de fachada se de color blanco.»

Artículo 249: Cubiertas.

Se mantiene el apartado 2 pasando a denominarse como apartado 3, referente a recogida de pluviales y se redactan dos nuevos apartados, distinguiendo entre construcciones en Suelo Urbano y en Suelo No Urbanizable.

1. En Suelos clasificados como Suelo Urbano, en general serán de teja árabe, pudiendo admitirse en algunas edificaciones nuevas, soluciones con terrazas, como vendrá especificado en las ordenanzas particulares de suelo urbano.

2. En suelos clasificados como Suelo No urbanizable cumplirán el párrafo anterior pudiendo admitirse cubiertas ligeras tipo chapa galvanizada o similar pintadas en color verde o color teja en tipologías edificatorias como cobertizos, silos y naves, a excepción de los aperos de labranza.

Justifica la Modificación en el interés de la Corporación por mantener la imagen de Pueblo Mediterráneo para el municipio de Almogía así como en una reducción de costes para la realización de cubiertas en algunas construcciones que se realicen en el Suelo No Urbanizable.

4. CONCLUSIÓN.

Se emite Informe Técnico Favorable.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art.12 del Decreto 77/94 de la Comunidad Autónoma, corresponde a la CPOTU:

10.º Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones.

Cuarto. Obra incorporado al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 212, de 6 de noviembre de 2000, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Almogía, relativas a los arts. 247 y 249 de las mismas, promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento y proceder a su publicación en el BOP, con indicación de que frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley 30/1992 la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.

Málaga, 11 de septiembre de 2001. El Vicepresidente de la Comisión. Fdo.: Enrique Salvo Tierra.

Anexo IV

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA DE FECHA 29.10.2002, En SU SESIÓN 9/2002

EM-ALG-17: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE ALMOGÍA, EN C/ ARRABAL DEL CASTILLO, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 5 de junio de 2002 y número 24116 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Segundo. Con fecha 24 de junio de 2002 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

OBJETO, JUSTIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS

El objeto de esta modificación puntual de elementos de las NN.SS. de Almogía es recalificar 1.198 m2s situados junto a la calle Arrabal del Castillo.

Se cambia la ordenanza aplicable a esta zona de N2.1 – viviendas adosadas a la medianería y al viario público, a N3.1 – edificaciones exentas.

Los principales parámetros urbanísticos correspondientes a la zona a recalificar, antes y después de esta modificación, se indican en el siguiente cuadro resumen.

Zona C/ Arrabal del Castillo Actual Modificación
Superficie total 1.198 m2s =
Uso y Ordenanzas Viv. adosadas, N2.1 Viv. exentas, N3.1
Edificabilidad 1,40 m2t/m2s 0,50 m2t/m2s
N.º de plantas y altura máxima PB+2, 10 m PB+1, 7 m
N.º mínimo de Aparcamientos 1 plaza/viv. =

INFORME TÉCNICO

Tras el estudio de la documentación presentada, se informa lo siguiente:

1. Deberá aportar los planos de calificación y clasificación actuales y modificados, marcando claramente el ámbito a recalificar, y la ordenanza aplicable antes y después de esta modificación.

2. No se produce aumento de volumen o techo edificable en la zona.

3. Se aporta un cuadro comparativo con los parámetros urbanísticos antes y después de esta modificación.

CONCLUSIÓN

Se emite informe técnico desfavorable hasta que se subsanen los aspectos indicados y se aporte la documentación requerida.

Con fecha 5 de agosto de 2002 y tras el requerimiento de esta Delegación Provincial de fecha 28 de junio, por el Ayuntamiento de Almogía se remite documentación complementaria. A la vista de lo anterior, en fecha 13 de septiembre de 2002, se emite nuevo informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que se hace constar:

OBJETO, JUSTIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS

El objeto de esta modificación puntual de elementos de las NN.SS. de Almogía es recalificar 1.198 m2s situados junto a la calle Arrabal del Castillo.

Se cambia la ordenanza aplicable a esta zona de N2.1 – viviendas adosadas a la medianería y al viario público, a N3.1 – edificaciones exentas.

Los principales parámetros urbanísticos correspondientes a la zona a recalificar, antes y después de esta modificación, se indican en el siguiente cuadro resumen.

Zona C/ Arrabal del Castillo Actual Modificación
Superficie total 1.198 m2s =
Uso y Ordenanzas Viv. adosadas, N2.1 Viv. aisladas, N3.1
Edificabilidad 1,40 m2t/m2s 0,50 m2t/m2s
N.º de plantas y altura máxima PB+1, 7 m PB+1, 7 m
N.º mínimo de Aparcamientos 1 plaza/viv. 1 plaza/100 m2t

INFORME TÉCNICO

Tras el estudio de la documentación presentada, se informa lo siguiente:

1. Se aportan los planos de calificación actual y modificada, marcando el ámbito donde se cambian las ordenanzas, y copia de las ordenanzas aplicables antes y después de esta modificación.

2. No se produce aumento de volumen o techo edificable en la zona.

3. Se aporta un cuadro comparativo con los parámetros urbanísticos antes y después de esta modificación.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto, se emite informe técnico favorable.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art.12 del Decreto 77/94 de la Comunidad Autónoma, corresponde a la CPOTU:

10.º Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones.

Cuarto. Obra incorporado al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 66, de 9 de abril de 2002, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.

Vistas la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Almogía, relativa a la recalificación de 1198 m2s situados junto a la Calle Arrabal del Castillo, promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento y proceder a su publicación en el BOP, con indicación de que frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.

Málaga, 29 de octubre de 2002. El Vicepresidente de la Comisión. Fdo.: Enrique Salvo Tierra.

Anexo V

NORMATIVA URBANÍSTICA DE LAS NN.SS.

Málaga, 17 de enero de 2022.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

Descargar PDF