Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021 (BOJA núm. 240, de 16.12.2021).

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Advertido error en el Anexo I de la Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 240, de 16 de diciembre de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

En la página 8, artículo 5, apartado 3.f), del Anexo I, donde dice:

«f) En el caso de que el proyecto consista en la construcción de una línea de compostaje exclusiva de biorresiduos dentro de una instalación de tratamiento mecánico biológico (TMB), se acreditará en su caso que no existe posibilidad de mezcla a lo largo de todo el proceso de los biorresiduos recogidos separadamente con la fracción resto o los lodos de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) mediante la presentación de la autorización de residuos, la autorización ambiental correspondiente de la línea de compostaje de biorresiduos de recogida separada, de los planos de la instalación y de todos aquellos instrumentos que permitan acreditar el tratamiento independiente de los biorresiduos recogidos separadamente, con el objeto de ser valorada según el criterio de valoración b) del artículo 6.»

Debe decir:

«f) En el caso de que el proyecto consista en la construcción de una línea de compostaje exclusiva de biorresiduos dentro de una instalación de tratamiento mecánico biológico (TMB), se acreditará en su caso que no existe posibilidad de mezcla a lo largo de todo el proceso de los biorresiduos recogidos separadamente con la fracción resto o los lodos de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) mediante la presentación de la autorización de residuos, la solicitud de autorización ambiental correspondiente de la línea de compostaje de biorresiduos de recogida separada, de los planos de la instalación y de todos aquellos instrumentos que permitan acreditar el tratamiento independiente de los biorresiduos recogidos separadamente, con el objeto de ser valorada según el criterio de valoración b) del artículo 6.»

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