Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción relativa a la instalación que se cita, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 3905/2021).

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Nuestra referencia: SIEM/FMC/JGC.

Expediente: 278.264.

R.E.G.: 4.071.

Visto el escrito de solicitud formulado por Tyche Solar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 3 de julio de 2020, la sociedad mercantil Tyche Solar, S.L., con CIF B-93515591, solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Gerena II», de 45,58 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 150, de 1 de julio de 2021.

• BOJA número 123, de fecha 29 de junio de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

• Red Eléctrica de España.

• EMASESA.

• Mina Cobre las Cruces.

• Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

• Seobirdlife.

• Ecologistas en Acción.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 29 de noviembre de 2021, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/SE/671/2020/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Cuarto. Con fecha de 16 de Enero de 2021, la compañía Red Eléctrica de España emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la SET Salteras de 220 kV.

Quinto. Con fecha de 2 de diciembre de 2021 el Ayuntamiento de Guillena, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informan favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Sexto. Con fecha de 17 de agosto de 2021, la mercantil Tyche Solar, S.L., con CIF B-93515591, solicita Autorización Administrativa de Construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Gerena II» de 45,58 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), aportando para ello el proyecto de ejecución de la citada instalación, e indica que no existen nuevas afecciones en el procedimiento en el ámbito de las consultas realizadas.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 2 de diciembre de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

• Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (dependencia orgánica), el Órgano al que corresponde dichas competencias.

• Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04).

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 4 de octubre de 2020. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y modificados por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/20015, indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas:

Resuelve

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Tyche Solar, S.L., con CIF B-93515591, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Gerena II», con una potencia instalada de 45,58 MW, y ubicada en los términos municipales de Guillena (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Tyche Solar, S.L., (B-93515591).

Domicilio: Paseo de Bolivia, núm. 11, 29604 Marbella (Málaga).

Denominación de la Instalación: «HSF Gerena II».

Términos municipales afectados: Guillena (Sevilla).

Emplazamiento de la ISF: Polígono 7 parcela 23, del término municipal de Guillena (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

• Campo solar Fotovoltaico constituido por 98.358 módulos fotovoltaicos bifaciales, de 545 Wpico cada uno, en condiciones STC normalizadas.

• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal. La estructura con seguidor solar soportará 52 y 78 módulos fotovoltaicos que se dispondrían en tipología 1P, en fila.

• Cableado de distribución de la energía eléctrica generada y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalarán 212 inversores de cadena de hasta 215 kVA de potencia máxima y estos agrupados en centros de transformación de 3.150, 2.500 y 1.600 kVA de potencia máxima, del tipo compacto con transformador y protecciones. La potencia total en inversores será de 45.580 kVA y gestionada a través de un controlador de planta o Power Plant Controller.

• La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos compactos de transformador y 4 circuitos de alimentación en media tensión. Estos serán soterrados en 30 kV que discurren por la planta y que enlazan los conjuntos de transformación con la subestación eléctrica Matahijas.

• Potencia de módulos FV (pico) de generación: 53,605 MWp.

• Potencia instalada (inversores) de generación: 45,58 MW (art. 3 RD 413/2014).

• Potencia máxima de evacuación: 45 MW.

• Tensión de evacuación: 220 kV.

• Punto de conexión: SET REE Salteras 220 Kv.

• Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X: 759760,373 Y: 4155255,34 H:29.

Presupuesto estimado instalaciones FV: 20.820.046,27 euros, IVA no incluido.

Documento técnico: Proyecto técnico, visado núm. 9819/2021 de fecha 11.8.2021 COPITI.

Técnico titulado: Don Robin Oliver Friedrich Schöck, colegiado núm. 4459 COPITI.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, cuatrocientos diecinueve mil novecientos ochenta y cinco euros con noventa céntimos de euro (419.985,90 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 21 de diciembre de 2021.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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