Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 26 de enero de 2022, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la resolución, de 22 de noviembre de 2021, de rectificación de error material en la resolución de 26 de noviembre de 2020, relativa a la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00254589.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publicó en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. Con fecha 26 de noviembre de 2020 se dictó Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, concediendo dicha ayuda a las personas relacionadas en el anexo de la resolución.

Cuarto. Detectado error material en el citado Anexo respecto los expedientes que se relacionan, al haberse consignado datos incorrectos en los mismos por no haberse tenido en cuenta los escritos presentados solicitando su rectificación:

• Escritos presentados por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la rectificación de errores de los siguientes expedientes:

- Eh6pH200020201820: No se tuvo en cuenta escrito de rectificación de errores, solicitando la modificación del importe solicitado que ascendía a 7.560,00 € anuales en lugar de 630,00 € y que dan como resultado un importe en la concesión de ayuda de esta Delegación Territorial de 6.000 €, en lugar de 630,00 €.

- Eh6pH200020204963: No se tuvo en cuenta escrito de rectificación de errores, solicitando la modificación del período subvencionable desde enero a diciembre 2020 en lugar de noviembre y diciembre 2020, sin variación de la subvención solicitada que asciende a 4.560,00 €, resultando ese mismo importe como concesión de ayuda por esta Delegación Territorial, en lugar de 1.060,00 €.

- Eh6pH200020202006: No se tuvo en cuenta escrito argumentando error al cumplimentar el importe de la solicitud, que pasa a ser 1.590,00 € en lugar de 500,00 €.

- Eh6pH200020202737: No se tuvo en cuenta escrito solicitando la reducción del importe de la ayuda para adecuarlo a los importes que la beneficiaria puede justificar, que se cuantifican en 2.750,92 €, en lugar de 4.200,00 € inicialmente concedidos.

- Eh6pH200020205072: No se tuvo en cuenta escrito solicitando la subsanación de errores detectados en la solicitud, quedando la renta mensual en 475,00 €/mes a razón de 6 meses y los suministros 25,00 €/mes a razón de 6 meses, lo que resultaría un importe anual solicitado de 3.000,00 € y concesión de ayuda de esta Delegación Territorial de 2.500,00 € en lugar de 500,00 €.

- Eh6pH200020201377: No se tuvo en cuenta el correo electrónico comunicando error en la cuantía indicada en la solicitud y solicitando una cuantía mensual de 350,00 € de alquiler y 200,00 € de suministros, lo que anualmente resultaría un importe solicitado de 6.600,00 €, siendo la concesión de ayuda de esta Delegación Territorial de 6.000,00 € en lugar de 400,00 €.

- Eh6pH200020201816: No se tuvo en cuenta escrito solicitando la subsanación de errores detectados en la solicitud, dado que consignó un importe incorrecto en el apartado «Otras ayudas durante el periodo subvencionable», y consecuentemente en el apartado «Subvención total», que pasa de 2.000,00 € a 3.000,00 €.

• Eh6pH200020206212: Se consignó erróneamente el apartado «REnta alquiler y suministros considerados», sin que afecte al importe de la subvención total concedida.

• Escrito presentado por el solicitante del Expte Eh6pH200002020541: No se tuvo en cuenta su comunicado de que «estuvo de alquiler solamente el período desde abril hasta septiembre 2020, cesando a partir de octubre por carecer de ingresos», por lo que procede modificar el período subvencionable a 6 meses en lugar de 9 con concesión de ayuda de 1.975,00 € en lugar de 3.130,00 €

Esta corrección de errores en el citado anexo supone un incremento total de las subvenciones concedidas que ascienden a 14.455,92 €.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Cuarto. Al presente supuesto, resulta de aplicación el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el Dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agruparon en una única resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procedió a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Anuncio de 4 de diciembre de 2020 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras. Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba (BOJA núm. 278, de 11 de diciembre de 2020), así como en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.

En base a todo lo anterior, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Rectificar el anexo de la mencionada Resolución de 26 de noviembre de 2020 al haberse consignado por error datos incorrectos en base a las rectificaciones de errores materiales expresados en el antecedente de hecho cuarto y que no fueron tenidas en cuenta, en los siguientes términos:

Esta corrección de errores en el citado anexo supone un incremento total de las subvenciones concedidas que ascienden a 14.455,92 €.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 26 de enero de 2022.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

Descargar PDF